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Situacion de la JOKU

Comunidad Umbría :: Quedadas Nacionales :: Situacion de la JOKU

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JOKU
 
13/10/2016, 19:51

Buenas tardes/noches

 

Algunos en otro hilo de este foro, habeis preguntado por la JOKU, su situacion y demás.

Como se comento en algun mp o en una conversación, la intencion de la actual junta era disolverse tras la kdd nacional acontecida en Mostoles, por ese motivo se estan realizando tramites para hacerlo desde entonces.

Pero, he ahi el problema, los estatutos de la misma no han sido actualizados a medida que salian disposiciones adicionales a la Ley de Asociaciones y sin solventar todas las modificaciones que nos requieren no nos dejan iniciar los tramites de disolución. Vamos por la tercera modificacion de los mismos para que nos lo acepten.

Alguno tambien ha planteado el que se hara con el remanente del dinero que hay en la cuenta de la JOKU. Según la legislación actual, el dinero sobrante tras la liquidación de deudas en una disolución de una asociación sin ánimo de lucro solo ha de destinarse a otra asociación sin ánimo de lucro que comparta epígrafes y finalidades con las JOKU o entregarselo a Hacienda.

Sin mas nos despedimos esperando las dudas que podais tener y os podamos solventar.

13/10/2016, 20:06

A Montoro ni agua... 

Tenía que decirlo ^^

Chemo
 
Demiurgo (Fundador de la web) Carné Umbriano nº1
13/10/2016, 20:50

A mí me gustaría que aclaraseis éste punto:

Según la legislación actual, el dinero sobrante tras la liquidación de deudas en una disolución de una asociación sin ánimo de lucro solo ha de destinarse a otra asociación sin ánimo de lucro que comparta epígrafes y finalidades con las JOKU o entregarselo a Hacienda.

 

Imagino que tendréis esa documentación a mano ya que estáis con el tema por lo que si nos podéis pasar un enlace o referirnos a los artículos donde esto es mencionado os lo agradecería. En los estatutos originales aprobados en su momento por el Ministerio figuraba explícitamente que en caso de disolución el dinero volvería a Umbría pero por lo que entiendo según lo poco que habéis explicado al parecer con los nuevos estatutos/legislación esto ha cambiado. 

En caso de ser así y que sea inevitable que otra asociación que no tiene nada que ver con Umbría vaya a recibir ese dinero estaría bien saber que candidatos barajáis y los motivos.

Entiendo que no sois muy dados a comunicar las cosas de forma extensa pero en este caso no lo voy a dejar pasar porque es bastante dinero y no me parece que un comunicado del tipo 'estamos en ello y luego ya veremos que pasa con el dinero' sea una notificación satisfactoria.

13/10/2016, 20:51

Hola : )

Tengo dos preguntas y una petición.

Primera pregunta: ¿qué modificaciones son esas? La ley de asociaciones solo ha sido modificada dos veces desde 2010 (que es cuando el ministerio aprobó los estatutos e imagino que ahí todo estaría bien). Las dos modificaciones que veo tienen que ver con la Ley de víctimas del terrorismo y la de derechos y deberes de los militares; no parece que sean asuntos que afecten enormemente al ámbito de actuación de la JOKU como para que os hayan pedido que mandéis tres modificaciones. Como parte interesada agradecería información sobre el tema (del mismo modo... ¿tres modificaciones? ¿No pudisteis enviar todas las modificaciones requeridas desde el principio? ¿O es que os las han ido denegando sucesivamente? Y si es así, ¿por qué razón?) 

Segunda pregunta. ¿Dónde dice que el dinero se deba ceder a otra asociación "que comparta epígrafes y finalidades con las JOKU" (creo, además, que "epígrafe" no significa lo que pensáis que significa)?

La ley dice esto:

Artículo 7. Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

(...)

k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

También esto:

Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

 Y los estatutos de la JOKU (aprobados por el ministerio en su momento, luego entiendo que con refrendo legal) decían, como bien sabéis, esto:

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 36. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente al mantenimiento de la Web sin ánimo de lucro www.comunidadumbria.com, en el caso de que ésta siguiera existiendo y siguiera realizando sus labores sin ánimo de lucro.

Agradecería, por favor, que me remitieseis a la ley que dice exactamente eso de que el dinero se tiene que ceder necesariamente a otra asociación con el mismo fin, en lugar de donarse a una ONG, por ejemplo (o cumplirse lo que establecen los Estatutos, que sería -desde mi entendimiento limitado, no soy abogado- lo más legal). En caso de que quedara demostrado que el dinero debe parar a una asociación que comparta fines con la JOKU, veo el asunto complicado, porque los fines de la JOKU son: 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: planificar, organizar, y llevar a cabo, poniendo los medios necesarios para ello, los Encuentros Anuales de usuarios de la página web "Comunidad Umbría" cuya dirección web es http://www.comunidadumbria.com, a partir de ahora referida en los siguientes estatutos como “la Web”.

Es decir, tendríamos que encontrar una asociación (que no sea la JOKU) que se dedicara a organizar las KDDs de Umbría... Esa es otra razón por la que encuentro la afirmación de que se tiene que dar el dinero a una asociación que comparta "epígrafes y finalidades" con la JOKU algo chocante.

Por último, la petición. Llevo -sin exagerar- 10 meses esperando que cerréis la cuenta de Cajamar (tenía vuestra palabra). En esa cuenta dejamos 100 euros: quedan 30, y al ritmo que va se va a quedar al descubierto cualquier día de estos. Es una cuenta a nombre de la asociación: vosotros sois la nueva junta directiva y a vosotros os compete cerrarla, cosa que llevo recordándoos desde hace mucho tiempo. Cuando os escribí en mayo me dijisteis que la cerraríais "en breve" (cuando habíamos quedado en enero en que la ibais a cerrar cuanto antes). Cuando volví a recordároslo el 3 de julio me dijisteis textualmente que la cerraríais "esa semana". 

Cerrad la cuenta. Por favor. Dadle una muerte dulce, que lo merece.

14/10/2016, 17:56

Sólo añadir una cosita a lo dicho por Mancuspia (que está realmente bien para no ser jurista, enhorabuena :D). Es el artículo 18 de dicha ley, que considero, puede ser también interesante, y, quizá, ayude a esta JOKU a una disolución sin mayores problemas:

Artículo 18 Liquidación de la asociación

1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Y, para ahorrar molestias, aquí dejo la ley que, a diferencia de la de Mancuspia, viene con notas y algún comentario que puede ser útil también ^^  

20/10/2016, 21:31

Hola.

Ha pasado ya una semana y lo cierto es que sería interesante que pudierais dar respuesta a mis preguntas y que cumplierais vuestro compromiso de cerrar la cuenta.

Aunque sea por un mínimo de, no sé, sentido del decoro. O algo.

 

23/11/2016, 21:15

¿Qué fue de esto?

¿Se cerraron ya las cuentas antiguas y se devolvió el dinero?

23/11/2016, 23:04

Pues el otro día llamé al banco (no ha sido la primera vez que llamamos) para ver como cerrar esa cuenta que quedó abierta. La persona que me atendió no supo responderme en eso momento y quedó en llamarme. Cosa que no hizo. Debo volver a llamarme.

Chemo
 
Demiurgo (Fundador de la web) Carné Umbriano nº1
23/11/2016, 23:21

A mí me gustaría también que alguien nos dijera que pasará con el remanente de dinero. @Mancuspia y @Mooneyes han citado algunos temas legales a los que no se ha dado respuesta.

23/11/2016, 23:31
Editado: 23/11/2016, 23:33

Si la cuenta está a nombre de varias personas no se puede cerrar salvo que todos estén presentes y de acuerdo.

Sin embargo, si en la cuenta no hubiese deudas, uno solo de los cotitulares podría exigir que le diesen de baja a el únicamente, renunciando al dinero que hubiese, con lo que podría lavarse las manos y olvidarse del tema. El problema es que es un procedimiento raro y tienes que contar con sacar la tirada de carisma ante el director de la sucursal porque de lo contrario lo mismo tienes que batirte en duelo con alguna asesoría jurídica como la que atiende las inquietudes de Mr. Burns.

Tened en cuenta que ahora igual no hay deudas en las cuentas, pero como probablemente nadie haya domiciliado allí ninguna nómina, lo mismo si cada año que pasa hay que restar 20 € de comisiones bancarias nos encontramos con que en el futuro si que hay deudas y tenemos un entretenimiento en que pensar mucho más interesante que lo de los sudokus.

24/11/2016, 09:12

Chemo por ley teóricamente la pasta debe ir a una asociación sin animo de lucro (o darselo a Hacienda). Ya que no podemos darlo a Umbría directamente porque 'no es nada' como sabes.

A título personal creo que deberíamos darselo a una asociación sin animo de lucro que esté tangencialmente relacionada con Umbría. Como pudiera ser Ayudar Jugando o algo similar. Mi idea es preguntar que asociaciones podrían estar interesadas aquí en Umbría y hacer alguna votación o similar.

24/11/2016, 11:02

Uouououo. Alto, duda en alza. Por favor, ¿qué es eso de que "umbría no es nada"? Por supuesto, hablo en términos jurídicos.
Por otro lado, que la ley diga explícitamente "asociación" es posible que haya jurisprudencia que alargue este término hasta incluir otro tipo de personas jurídicas ^^
Por lo tanto, antes de llamar a la puerta de desconocido (que me estoy oliendo ya a dónde se puede mandar el dinero, porque pienso muy mal ya a estas alturas de la vida -nada que ver con Umbría, otras cosas personales-), investigad ese tema, porque es muy importante :)

24/11/2016, 11:12

A ver... de verdad que no es preciso complicar todo tanto.

Todos sabemos lo que es la JOKU respecto a umbría. ¿No sería lo posible y lo deseable que ese remanente existente en la cuenta a día de hoy, sencillamente, se utilizara en su totalidad (salvo la parte precisa para cancelar la cuenta) en la próxima quedada umbriana? Tras esto, sencillamente, se cancela la cuenta y se disuelve la sociedad, sin tener que dar nada a nadie que no tenga que ver con el propósito de la JOKU

Y sin tener que gastar un duro en disquisiciones jurídicas, ni en la retroactividad de tal o cual norma, ni en Hacienda.

Anium
 
24/11/2016, 11:16

¿No podría donarse para mantenimiento de servidor y ya está?

24/11/2016, 11:36
Editado: 24/11/2016, 11:36

Por ejemplo, mi club de rol es una asociación sin ánimo de lucro. Tenemos todo hecho legalmente como asociación... ¿no podéis pasar ese dinero a una asociación (que supongo que estaremos unas cuantas en umbría)? A mí luego no me importa hacer una transferencia de ese dinero a Chemo o al que sea...

Es una idea.

Chemo
 
Demiurgo (Fundador de la web) Carné Umbriano nº1
24/11/2016, 12:00

Efectivamente en estos momentos Umbría no existe. Y cuando exista (porque es posible que llegue a hacerlo) será una entidad del mal tipo Sociedad Limitada o similar. Vamos, que nunca será una asociación de buen rollo democrático, que ya he visto como funcionan y todos los días doy gracias a los dioses por ser tan desconfiado en el pasado, que por eso esto sigue aquí. 

Dejando de lado eso a mí lo que me llama poderosamente la atención es que en los estatutos originales había una cláusula directa que ponía que en caso de disolución de la JOKU el dinero estaría destinado a pagar el mantenimiento del servidor de la web de Comunidad Umbría. Y esos estatutos estaban aprobados y registrados. Luego Bullah me dijo que los estatutos estaban mal y que eran ilegales (¿?) lo cual no me acaba de encajar porque si no eran legales ¿cómo funcionó la JOKU durante 10 años registrada como entidad?

Ojo: que lo de donar el dinero a Ayudar Jugando a mí no me parece mal, pero me gustaría que @Bullah o quien fuera (porque yo ya me he rendido intentando saber quien está haciendo qué en la JOKU) nos explicase a todos (sobre todo a @Mancuspia, que creo que se lo merece) el motivo específico sobre el cual basa esa 'ilegalidad'. También me gustaría que esa respuesta la dieseis igual de rápido que ahora, no que pasasen varios meses hasta que alguien vuelva a preguntar de nuevo y desempolvar el hilo. Entiendo que esta situación es incómoda para todos (para mí al menos lo es) y cuanto antes pasemos el trago mejor estaremos.

@Shiylen: yo te agradezco la oferta pero no me acaba de convencer eso... me parece un poco turbio y es meter en líos a gente que no tiene por qué comerse marrones que en el fondo son culpa mía por no haber actuado cuando tendría que haberlo hecho.

24/11/2016, 12:09
Editado: 24/11/2016, 12:10

Visto lo visto, y puestos a llamar la atención de los miembros de la JOQU sobre estas inquietudes, quizá se podría picar algo de código de modo que para los miembros de la JOQU la única parte visible de la web fuese exclusivamente este hilo del foro y las secciones relativas a la quedada.

Aunque por otro lado lo mismo lo que hacían como reacción era dejar de respirar.

24/11/2016, 13:05

Mooneyes ya te ha respondido Chemo. Umbría jurídicamente no existe con lo que donar a Umbría sería donarlo a una persona en concreto.
Donarlo podemos donarlo, pero tiene que ser a una asociación sin animo de lucro para no meternos en lios.

Lo que dice Shylien podemos hacerlo pero es pasar exactamente el mismo marrón de nuestra asociación a la suya.

Lo que dice faifolk, me comentó Bullah que estando en proceso de disolución puede darnos problemas el gastarnos el dinero.

Chemo lo que tiene la ley durante 10 años es que cambia. Los estatutos deberían haberse ido a actualizándose, cosa que no se ha hecho. Pero claro que hay que cerrar hay que dejarlo todo ordenado. Pero creo que es lógico que el dinero deba a ir a otra asociación, porque si no lo de donar a manos privadas sería un cachondeo.

De todas formas en estos temas ya me pierdo un poco. Ya he comentado cual sería mi solución (que se presentaran asociaciones umbrianas y que se la llevara la mejor). Pero antes me gustaría cerrar lo de la otra cuenta que quedó abierta...que cada vez que llamo me dicen una cosa distinta de cara a cerrarla, en fin.

Y lo del silencio administrativo. Nuestra culpa. Yo estoy aprovechando hoy que en el curro estamos de mudanza para responder con algo de calma.

24/11/2016, 13:18

Ya he dicho que era sólo una idea, que yo no entiendo demasiado de esos temas legales. Tampoco tenía que ser la mía precisamente...xD Y no, lo que son marrones no quiero ninguno, gracias xD

Puck
 
Carné Umbriano nº287
24/11/2016, 13:22

Carnifex, una cosa es donar y otra gastar/utilizar. Podéis gastar/utilizar el dinero y cuando no haya (o haya una cantidad despreciable) pues ya cerrar la asociación y fuera.

Luego, con respecto a la cuenta, ¿está en una oficina en la que alguno de vosotros se quiera pasar? Vas, te sientas en una mesa, sacas tu DNI "hola, soy el presidente de esta asociación y quería cerrar esta cuenta que tiene poca pasta, ¿cuantas firmas hacen falta? ¿Dos? Dame un impreso de cancelación, voy a ver a mi otro colega de asociación, te traigo el impreso firmado por él y una fotocopia de su DNI, luego, te firmo el impreso yo delante tuyo y te doy una fotocopia del mío"

Así tienen la firma de dos personas los dos DNIs de las dos apoderados, y el impreso de cancelación firmado. Al menos así funcionaba yo cuando estaba en ventanilla/mesa. Es imposible reunir muchas veces a variedad de apoderados mancomunados de una persona jurídica, pero se hacía lo que se podía. Sobre todo si no es mucho dinero y es para solucionar problemas. 

24/11/2016, 13:25

Me estaba lavando los dientes y se me ha ocurrido lo mismo que acaba de poner Puck, ¿por qué no pagáis con ese dinero algo de la KDD nueva hasta que se acabe y ya?

Puck.. sal de mi cabeza xD

24/11/2016, 13:28

Asi a bote pronto, la solución de Puck parece viable.

24/11/2016, 13:47

Pues lo cierto es que la oficina nos viene bastante mal a todos para ir. Y el problema es que aunque la cuenta esté a nombre de la JOKU de la única persona a de la que tienen datos es de Mancuspia y llando por telefono la verdad es que no han sabido responderme. Me han dicho desde que tendría que ir obligatoriamente la persona autorizada o que dando los papeles del cambio de miembros de la JOKU (previo paso por su departamento jurídico) si que podríamos cambiarlo nosotros . Y acabo de llamar y no me lo cojen.

 

Lo de gastar el remanente en la próxima KDD...primero tiene que organizarse y hacerse. Y Bullah lo ha desaconsejado porque ya estamos en proceso de disolución. Ya os digo que me pierdo un poco con eso.

24/11/2016, 13:50

Cita:

¿por qué no pagáis con ese dinero algo de la KDD nueva hasta que se acabe y ya?

A mí me parece buena idea pero pasará entonces como con el remanente que se gastó en la última, que quien no vaya se quejará de que su dinero ha sido usado para beneficio de otros.

Puck
 
Carné Umbriano nº287
24/11/2016, 14:02
Editado: 24/11/2016, 14:04

Pues lo cierto es que la oficina nos viene bastante mal a todos para ir. Y el problema es que aunque la cuenta esté a nombre de la JOKU de la única persona a de la que tienen datos es de Mancuspia y llando por telefono la verdad es que no han sabido responderme. Me han dicho desde que tendría que ir obligatoriamente la persona autorizada o que dando los papeles del cambio de miembros de la JOKU (previo paso por su departamento jurídico) si que podríamos cambiarlo nosotros . Y acabo de llamar y no me lo cojen.

Justo ahora (poco antes de las dos) es cuando más jaleo tiene una oficina bancaria.

Vale, entonces la cuenta todavía está a nombre de mancuspia. Entonces, llevad los papeles del cambio, decidles "mancuspia es malo, desapareció pero antes de eso logramos que nos dejara la asociación, tomad los papeles del cambio de apoderados, cambiadnos, please" y que os los cambien, y luego la cerráis. 

No entiendo que no lo hayáis hecho todavía, ha pasado casi un año y era una de las cosas más importantes. 

Otra cosa que podéis hacer es mandar todo bien explicado al director en un correo electrónico. En un correo sencillo en el que adjuntéis los estatutos del cambio. La gente responde a los correos porque lo suele tener en su cadena de trabajo. Buscad el correo de la oficina. Aseguradles que hacéis eso para quitarles problemas (cerrar la cuenta). 

Y Bullah lo ha desaconsejado porque ya estamos en proceso de disolución. Ya os digo que me pierdo un poco con eso.

¿Habéis hecho una reunión y os habéis puesto en proceso de disolución? ¿Que dicen los estatutos sobre eso? Esos estatutos que ibais a publicar lo primero en abierto y jamás vio nadie...  pues sin verlos nadie os puede ayudar. Salvo Bullah, que lo desaconseja y lo sabe todo, al parecer. Bueno, entonces lo que veo es que el proceso de disolución será eterno, porque no habrá manera de dar el dinero a nadie. Se lo quedará el banco y luego si que tendréis problemas cuando la pasta falte. 

Julia
 
24/11/2016, 14:19

Puck, he ido yo como seis veces para primero hacer un cambio a una oficina mas cercana, no se ha podido y con los papeles para poder cerrarla. Hable con el director de la sucursal que hay al lado de mi casa y me dijo en mas de una ocasión q el único que podría cerrarla era el que la tenia asociada porque era el único que estaba autorizado. Así que eso de que hacerlo ahora perdón pero no es así.

Respecto a los estatutos, como han dicho la ley ha cambiado en estos años y se debería haber modificado cada vez que ha hecho falta, cosa que no se hizo, como tampoco notificar los cambios de junta que se hubieran echo. Y por eso ahora esta dando problemas, ya que muchos de esos aprobados en su momento ahora son ilegales.

Hacer muchas de las cosas que habéis dicho se podría, pero seria ilegal y las responsabilidades caerían en el presidente y la tesorera, que podrían ir a la cárcel por fraude. Así que perdonad si queremos hacer las cosas con legalidad.

24/11/2016, 14:29

Me han pasado este enlace. Quizas pueda interesar a las partes y aclarar algo de este empantanamiento burocratico :P

http://blog.sage.es/fiscal/el-impuesto-de-sociedad...

 

24/11/2016, 14:31

Me parece mentira que la persona que ahora quiere ir de legal sea la misma persona que estivo mintiendo por ahí a la gente la KDD pasada. Pero por mí perfecto. Es mejor llevar las cuentas claras.

24/11/2016, 14:33

(...) y las responsabilidades caerían en el presidente y la tesorera (...)

¿Pero la tesorera no anunciaba por activa y por pasiva al mes de acabar la KDD que ella dimitía? Yo es que no me entero de nada :S

Puck
 
Carné Umbriano nº287
24/11/2016, 14:33

¿Pero tú no habías dimitido?

A ver, eso de "como han dicho la ley ha cambiado en estos años" y "perdonad si queremos hacer las cosas con legalidad" me suena a filfa. ¿Podéis responder a las preguntas de Mancuspia? :

Primera pregunta: ¿qué modificaciones son esas? La ley de asociaciones solo ha sido modificada dos veces desde 2010 (que es cuando el ministerio aprobó los estatutos e imagino que ahí todo estaría bien). Las dos modificaciones que veo tienen que ver con la Ley de víctimas del terrorismo y la de derechos y deberes de los militares; no parece que sean asuntos que afecten enormemente al ámbito de actuación de la JOKU como para que os hayan pedido que mandéis tres modificaciones. Como parte interesada agradecería información sobre el tema (del mismo modo... ¿tres modificaciones? ¿No pudisteis enviar todas las modificaciones requeridas desde el principio? ¿O es que os las han ido denegando sucesivamente? Y si es así, ¿por qué razón?) 

Segunda pregunta. ¿Dónde dice que el dinero se deba ceder a otra asociación "que comparta epígrafes y finalidades con las JOKU" (creo, además, que "epígrafe" no significa lo que pensáis que significa)?

La ley dice esto:

Artículo 7. Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

(...)

k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

También esto:

Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

 Y los estatutos de la JOKU (aprobados por el ministerio en su momento, luego entiendo que con refrendo legal) decían, como bien sabéis, esto:

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 36. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente al mantenimiento de la Web sin ánimo de lucro www.comunidadumbria.com, en el caso de que ésta siguiera existiendo y siguiera realizando sus labores sin ánimo de lucro.

Agradecería, por favor, que me remitieseis a la ley que dice exactamente eso de que el dinero se tiene que ceder necesariamente a otra asociación con el mismo fin, en lugar de donarse a una ONG, por ejemplo (o cumplirse lo que establecen los Estatutos, que sería -desde mi entendimiento limitado, no soy abogado- lo más legal). En caso de que quedara demostrado que el dinero debe parar a una asociación que comparta fines con la JOKU, veo el asunto complicado, porque los fines de la JOKU son: 

Los cambios en la ley son sobre terrorismo y militares. ¿Podéis ponernos esos nuevos estatutos? ¿Que dicen en caso de disolución?. 

En los estatutos que había, decían que en caso de disolución se entregaría a www.comunidadumbria.com para el mantenimiento del servidor. No es tan difícil. Lo donáis en umbría en la página de donaciones, Chemo lo suma al contador ese de pasta del servidor. Ya. Podéis tenerlo todo controlado. 

Otra manera. ¿Sería ilegal gastarse el dinero en la siguiente Kdd? Darle la pasta al nuevo organizador y fuera. Hacéis reunión "se acuerda darle la pasta sobrante a Mr. Chemo apellidodechemo para que organice la siguiente kdd umbriana. Nos quedamos con 20 euros en cada cuenta para gastos de cierre. Fin. 


Lo anterior es acerca de la disolución de la asociación. Ahora voy con la cuenta. No hay que mezclar las cosas.

Ciertamente, un director de una oficina (al que diariamente le llaman para ver cuantos seguros, préstamos y fondos ha vendido) no se va a meter en la cuenta de otra oficina. Efectivamente, los únicos que pueden hacer los cambios son los de la propia. Y por teléfono no los van a hacer, tienes que ir, con los papeles. Y hasta que no vayas no van a hacer nada. Una vez que vayas, si tienes los estatutos y los DNIs, o te hacen el cambio o lo mandan a su asesoría jurídica para que lo autorice (y ellos lo hagan). 

Simplemente hay que ir. Cierto. 

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