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Derechos de autor y aventuras fanmade

El mundo del rol :: Juegos de rol en general :: Derechos de autor y aventuras fanmade

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06/10/2020, 12:06
Editado: 06/10/2020, 12:24

Buenos días!

Últimamente estoy escribiendo bastante, y me preguntaba hasta qué punto puedo publicar lo que escribo, a pesar de no llevarme un duro, ya que cuando elaboramos módulos o aventuras de juegos para ser jugadas es inevitable hacer referencia a elementos de la ambientación o del juego en la que se desarrolla.

Por ejemplo, si creamos una aventura ambientada en Waterdeep y aparece Drizt Do´Urden, ¿no estamos infringiendo derechos de autor?. Si creamos una aventura usando un juego de rol de súper héroes y la desarrollamos en Metrópolis, con Supermán de support character, ¿no estamos infringiendo derechos de autor?. Me huele que si alguien se molesta, (especialmente alguna de las compañías psicópatas que mueven el negocio), te pueden meter en un lío de cojones.

¿Algún abogado en la sala que sepa del tema y pueda darnos un pequeño tutorial al respecto?.

06/10/2020, 12:35

Hace un par de días me encontré con un artículo sobre los derechos de autor de Lovecraft. Me parece que están libres de derechos de autor sus relatos hasta el año 1924, pero todo lo de después (Cthulu, por ejemplo) sí tiene derechos de autor. Lo que ya no sé es cómo afecta al fanmade.

06/10/2020, 12:37

Es que si lo piensas, incluso una partida sin citar personajes famosos y sin citar publicaciones de ningún tipo, necesita unas estadísticas para los pnj que están basadas en lo que dice un libro de reglas, que evidentemente estará protegido por derechos de autor. Es para volverse loco; o creas tu propio sistema, tus propias ilustraciones y tu propia trama, o estás plagiando o usando material de alguna manera.

dryo
 
Carné Umbriano nº527
06/10/2020, 12:47
Editado: 06/10/2020, 12:51

Lei una partida fanmade de WW Roma y en la primera página explicaban que no tenían el logotipo fan porque no era una partida de WW Roma, si no una partida de romanos en un contexto fantástico porque no podían hacer una partida sobre eso por no estar permitidos. Eso sí, reconocían que eso no quitaba que la partida pudiera jugarse en ese contexto oficial de SW.

Puedes hacer algo así pero claro, no debes referirte a nada del lore original. Por ejemplo, puedes hacer una partida de superhéroes en Nueva York que pueden encontrarse con otros en alguna aventura, pero no puedes mencionar a Spiderman o incluso el Daily Bugle porque eso es una clara infracción al referirte al contexto Marvel.

Espero haberte dado una idea.

06/10/2020, 13:02

Últimamente estoy escribiendo bastante

Por cierto, ¿quieres unirte?:

https://www.comunidadumbria.com/partida/grupo-de-escritura


El ejemplo más comercial que se me ocurre es el Astrocity de Busiek: tiene su batman, tiene su superman, sus cuatro fantásticos... Pero todos con otro nombre, otro aspecto y otra historia de orígenes. Los poderes son genéricos (volar, superfuerza, etc...), no tienen copyright.

Para estadísticas de pnjotas en un módulo, creo que el OGL es suficiente: no haces una partida de d&d, haces una partida de d20 ambientado en un mundo fantástico.

06/10/2020, 14:12
Editado: 06/10/2020, 14:12

Llámame loco, pero si tú no te lucras de ningún modo con esa publicación, no creo que ningún abogado venga a llamar a tu puerta con una denuncia.

Al igual que con las imágenes que uno puede usar en una partida de foro, con poner una coletilla que estas usando algo de lo que tú no tienes los derechos y, por tanto, si alguien quiere ejercer esos derechos de autor, tú estarás obligado a retirar el material...

Hace más de 20 años, yo participaba en un fanzine y publicábamos módulos y aventuras de los juegos de entonces (D&D, MERP, Star Wars, etc) y nadie nunca nos dijo nada por ello (e hicimos varios números). Y los distribuíamos en tiendas de cómics de Madrid, ojo...

Pero vamos, ya te digo yo que mientras no haya dinero de por medio, a la gente se la suda bastante... es más, en cierto modo les estas haciendo un trabajo de publicidad y divulgación "by the face", asi que todo el mundo "sale ganando". 

De todas formas, igual puedes ver eso con los fanfilms que hace mucha gente en internet de varios universos creados (tipo Star Wars, etc...). No se si alguien pagará algo por hacer una película y mostrarla en un medio gratuito sin llevarse un duro por ello...

06/10/2020, 14:31
Editado: 06/10/2020, 14:32

Yo voy un poquito más allá. No tengo ni idea de lo que digo por lo que puede ser perfectamente falso, pero si tu no te lucras de ello, no es que no te vayan a denunciar, es que no estás infringiendo nada.

¿Te imaginas la cantidad de derechos de autor que tendríamos que pagar los padres, profesores y pediatras por los dibujos de nuestros hijos o que nos regalan nuestros alumnos/pacientes y colgamos en nuestra clase/consulta?

Es absurdo pensar que infringes derechos de autor al tararear la última canción de Maluma por la calle. Lo único que infringes en ese caso es el buen gusto.

06/10/2020, 14:51

En rigor, si estás escribiendo algo utilizando elementos pertenecientes a una propiedad intelectual registrada que no posees y los haces públicos o distribuyes, estás infringiendo derechos de autor. Da igual que no te lucres, el derecho de explotación no es el único que se puede infringir.

Repito, en rigor. Si haces un módulo ambientado en Gotham, y lo distribuyes gratuitamente por amor a la afición y al lore de Batman, no deberías tener problemas legales porque probablemente al titular de los derechos no le va a interesar perseguirte por ello. A lo mejor incluso le mola y te ficha, muchos autores de comic se han ganado trabajos así. Pero si el módulo se hace lo suficientemente famoso para llegar a su atención y se le cruzan los cables, perfectamente puede exigirte que lo retires, si quiere. No te va a llevar a juicio y sacarte hasta el último euro, claro... pero te puede mandar un "cease and desist" con todo el respaldo legal.

Hay mucha gente que se sorprende al saber que los fan-fics, fan-arts, etc... no son legales. Pero no, con la ley en la mano no lo son. Otra cosa es que alguien te persiga por hacer un dibujo de Batman y enseñarlo en una web. Pero puede hacerlo, y sin necesidad de que haya ánimo de lucro de por medio, porque hay otros derechos que se pueden vulnerar. Pongamos un ejemplo y digamos que dibujas a ese inocente Batman, no sé... comiendo gatitos (o cualquier otra bizarrez que una mente calenturienta pueda imaginar). Luego, por lo que sea, la ilustración se hace lo bastante viral para que el titular de los derechos la vea, y obviamente, no le mola. Pues puede pedirte que la retires, e incluso llevarte a juicio si te niegas a hacerlo. Podría hasta denunciarte por daños a la imagen de su marca, porque para una empresa creativa, su propiedad intelectual es en gran parte el producto que vende.

Otra cosa es que luego gane ese juicio, claro. Que jueces hay de todos los colores y sabores... pero poder, podría.

Anium
 
06/10/2020, 15:10

Los de Warhammer són de hecho eran bastante infames por ello(ahora no se, creo que han cambiado de dirección), pero no permitían cortos, peliculas ni videojuegos basados en su IP. Basicamente por que después las comparaciones són odiosas. Si tu haces algo buenisimo con su IP ellos van a tener que superarte siempre en calidad y les "haces la competencia" creativa. Además, quien va a comprar una campaña mediocre teniendo la tuya gratuita.

06/10/2020, 15:53

Tengo entendido que las parodias se consideran "fair use". Eso sí, vas a tener que asegurarte que el contenido es lo suficientemente parecido como para que el público entienda la referencia, pero al mismo tiempo, que no se pueda confundir con el original.

Siguiento con el ejemplo de superman, una vez vi una película de terror que reformulaba la infancia del personaje, pero en vez de convertirse en super héroe, usaba sus poderes para vengarse de la gente que le hacía bulling.

En esa película habían bastantes referencias e incluso el personaje llega a ponerse una improvisada capa roja, pero en ningún momento se muestra el logo de superman (la gran S) ni se menciona la palabra "superman" ni nada por el estilo. No creo que la gente que hizo esa película le haya pagado nada a DC ni le haya pedido permiso.

06/10/2020, 16:21

Sí, las parodias son fair use, pero un módulo o una aventura de rol como las que solemos usar difícilmente va a ser parodia. Y en cualquier caso, el dueño de los derechos sigue pudiendo denunciar. Si luego el juez determina que es fair use, se la tendrá que envainar.

En esa película habían bastantes referencias e incluso el personaje llega a ponerse una improvisada capa roja, pero en ningún momento se muestra el logo de superman (la gran S) ni se menciona la palabra "superman" ni nada por el estilo. No creo que la gente que hizo esa película le haya pagado nada a DC ni le haya pedido permiso.

Es que DC puede registrar el nombre y el logo de Superman, pero no puede registrar las capas rojas. xD

Ahí está el margen en el que se mueven muchos, utilizar las generalidades para recordar lo más posible aquello en lo que pretenden inspirarse, pero no entrar en los nombres, los logos, etc... que es lo que es registrable como propiedad intelectual. Aunque insisto, todas estas cosas son susceptibles de interpretación por parte de un juez.

07/10/2020, 13:56

Un tema que me interesa bastante. Me apunto para seguirlo.

Un saludo

Konietzko

07/10/2020, 17:58
Editado: 07/10/2020, 18:02

Lo primero y más importante en esto de los derechos de autor es ver si hay ánimo de lucro.

Si tú, por ejemplo, creas una aventura gratuita para el World in Perfil en la que Superman es un p j secundario, y la subes a la red, nadie te va a decir nada, en este caso sería cómo escribir un fanfict, algo creado por la comunidad de fans.

Sin embargo, si tu idea fuese escribir y publicar un manual sobre la ciudad de Merópolis para el juego de World un Peril, y luego cobrases por ello, aquí sí que necesitarías los permisos y licencias pertinentes.

El ejemplo más claro que puedo darte.soy yo mismo, y la.grsn cantidad de.msgerial no oficial que he adaptado para el reglamento de c-system. Tengo juegos sobre dragón ball, bleach, aliens, overwach, fairy tail, necroscope, akira bioshock, mass effect, etc.etc. si embargo, jamás he publicado nada de eso en librerías, ni se me ha ocurrido cobrar un centímetro, lo único que hago subirlo a la red, y dejar bien claro desde el principio a quienes pertenecen dichas licencias.

El trabajo en plan fanmade no debería de darte problema alguno, claro que, estrictamente hablando, como comenta Drawin, se te podrían denunciar, pero, que yo sepa, no se hace. Más que nada porque sería poner al fandom en tú contra sin obtener nada a cambio. 

rahel
 
07/10/2020, 18:48

No recuerdo si era Warhammer o wizard of the coast los que no  permitían usar personaje o ambientación suya en portafolios.

 

Momo
 
Carné Umbriano nº577
07/10/2020, 18:54

Añado un poco de info sobre procederes que tienen lugar más bien en el extranjero, claro que por ejemplo hay productos publicados usando licencia para terceros de D&D en español, más que nada por si alguien tiene interés en esas otras singularidades. Tampoco soy un experto (solo he colaborado ilustrando o maquetando cosas para productos independientes, para Mörk Börg o Electric Bastionland, juegos cuyos creadores alentan la creación de material por parte de los fans sin requerir nada a cambio excepto citar a los creadores, peor siempre conviene leer las licencias).

A lo que han dicho los anteriores solo añadiré que muchas líneas de productos punteras (Incluyendo WoD, D&D y CoC entre otras...) promueven la creación de productos por parte de los fans que estos pueden tanto distribuir gratuitamente como vender, pero para ello exigen incluir una página relativa al copyright empleado aparte de poder pedir revisar el material de antemano para poder aceptarlo en sus programas de creadores independientes, permitiendo con ello el uso de algunos logos o incluso arte y maquetas que ponen a disposición de los autores. Otra cosa es que dejen emplear material que forma parte de su canon o compartir libremente las mecánicas de sus juegos. Yo no emplearía nombres (ya sean propios o topónimos) o textos sacados de otras fuentes en mi producto, hay gente que lo que suele es 'scratch the serial numbers' (como dicen en inglés) refiriéndose a emplear referentes reconocibles pero ligeramente modificados. En tu aventura puedes tener a un tipo vestido de azul, con un logo amarillo en el pecho y una capa roja, peor no le llames Superman. Últimamente se da mucho, por ejemplo, el caso de gente sacando módulos para otros sistemas basados en Dark Souls o Bloodborne, peor reescriben las ambientaciones y no usan personajes completamente reconocibles.

Aquí está por ejemplo la info sobre materiales creados por fans que tiene Chaosium o una comparativa entre los dos tipos de licencias a terceros que permite D&D 5E

rahel
 
07/10/2020, 19:11
Editado: 07/10/2020, 20:07

. Yo no emplearía nombres (ya sean propios o topónimos)

Como muchas empresas que venden figuritas con el nombre de "elfo oscuro" y que intentan que sea Drizzt xD

 

Por cierto, de Lovecraft está todo libre de derechos. Lo mismo que Lorca, Julio Verne... Eso es dominio público por los años que han pasado desde su muerte. Si a mí me apeteciese sacar un libro con los textos de Lorca ilustrados y ganar dinero con él, podría. Si quisiera expandir el universo de Julio Verne y contar cómo Passepartout se fue de picos pardos en sus vacaciones, se perdió y Fogg y Aouda tienen que ir a rescatarlo puedo hacerlo. Lo que está libre de derechos no te va a dar ningún problema. Ojo, que hay casos muy concretos como Edgar Allan Poe donde los herederos siguen pinchando

08/10/2020, 14:09

Gracias por vuestras aportaciones, me han servido en gran medida :)

08/10/2020, 15:33

Una cosa importante que no se ha comentado es que los algoritmos (y un sistema de rol es un algoritmo) no están sujetos a derechos de autor y en Europa no se pueden patentar. Como resultado un reglamento de rol es de libre uso. Pero sin embargo una expresión concreta de ese algoritmo esta totalmente protegido.

Por ejemplo, la forma en que se calcula el daño en un juego de rol no se puede proteger. Pero el texto concreto de una dote/ventaja si.

Eso permite que existan  por ejemplo los módulos "compatibles con el juego de rol más famoso del mundo" a la venta por ahí adelante.

Pero eso es un campo minado, un paso en falso y puedes tener a los abogados detrás de tú cuello. Por eso la mayoría de los autores, cuando es posible, prefieren acogerse a licencias claras (como la OGL o la licencia Fan de SavageWorlds o el DMGuild de D&D) con permisos y restricciones claras de los dueños de los derechos.

08/10/2020, 16:54

Por cierto, de Lovecraft está todo libre de derechos. Lo mismo que Lorca, Julio Verne... Eso es dominio público por los años que han pasado desde su muerte. Si a mí me apeteciese sacar un libro con los textos de Lorca ilustrados y ganar dinero con él, podría. Si quisiera expandir el universo de Julio Verne y contar cómo Passepartout se fue de picos pardos en sus vacaciones, se perdió y Fogg y Aouda tienen que ir a rescatarlo puedo hacerlo. Lo que está libre de derechos no te va a dar ningún problema. Ojo, que hay casos muy concretos como Edgar Allan Poe donde los herederos siguen pinchando

Pero cuidado que las traducciones tienen sus propios derechos de autor. Puedes re-publicar un libro de Lovecraft o Verne, pero tienes que volver a traducirlo del original, porque aunque el texto esté libre de derechos, la traducción no lo está.

rahel
 
08/10/2020, 22:27

Pero cuidado que las traducciones tienen sus propios derechos de autor. Puedes re-publicar un libro de Lovecraft o Verne, pero tienes que volver a traducirlo del original, porque aunque el texto esté libre de derechos, la traducción no lo está.

 

O asegurarte de que el traductor también es de dominio público.


09/10/2020, 06:17
Editado: 09/10/2020, 06:24

Pero que la traducción sea también de dominio público es muy poco probable para cualquier edición impresa comercial. Quieras que no, el lenguaje y las normas ortográficas van variando, aunque sea un poco, y las costumbres y el habla común social varía bastante más, por lo que es muy poco probable que una traducción aguante (aguantar aguanta, si es buena podría servir, pero no se suele usar la misma) sin cambios ni variaciones durante 80 o 90 años (en España creo que son 70 años desde la muerte, y ya sería casualidad que el traductor estuviera ahí justo el día de su muerte traduciendo hasta el último segundo...).

PD: Y más teniendo en cuenta que en España la duración máxima de un contrato editorial de cesión de derechos es de 7 años (creo que son 7, pero no tengo el código de legislación del libro aquí mismo). Los normal es que si esos derechos caducan y va bien, los renuevas (con autor seguro, y traductor no siempre, no más de 1 o 2 veces como mucho... normalmente se vuelve a traducir para actualizar el lenguaje). 

Y ya puestos eso, para que no sea un lío, no hay que confundir la autoría de una obra, los derechos de autor, que no se pueden ceder, ni vender, ni regalar, nunca, jamás, ni en vida ni en muerte... con la gestión de los derechos de autor, que esos sí que se pueden ceder durante un tiempo, para unas determinadas regiones, formatos, o idiomas, vender, cambiar, modificar, explotar comercialmente, etc.

09/10/2020, 08:43
Editado: 09/10/2020, 08:44

Se que va a parecer estúpido pero... Aconsejo con toda sinceridad no hacer caso de consejos bienintencionados y leer la  ley que regula eso. Y luego, preguntar dudas a algún abogado idiota que en vez de pedir dinero (como sería su obligación) se preste a resolver dudas por "camaradería friki"

 

En España la ley que regula este tema es: 

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

09/10/2020, 10:53

Y como siempre, haced caso a Faifolk, que para eso es el experto. xD

09/10/2020, 11:34
Editado: 09/10/2020, 11:35

Varias cosas sobre el tema, que más o menos se han mencionado ya:

  1. Están protegidas, por supuesto, novelas, cuentos, comics, gráficos, mapas, títulos de la obra, traducciones. Y se incluye en la protección el título de la obra.
  2. Es derecho del autor (de forma irrenunciable) decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; si esa divulgación se hace en su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente; exigir que se le reconozca como autor; exigir que se respete su integridad y que no se la modifique ni altere.
  3. Los dos últimos que he indicado, cuando el autor muere, corresponden a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.
  4. Los derechos de comunicación pública de la obra, reproducción y distribución, son igualmente del autor, pero estos sí puede transmitirlos a terceros. Son derechos relativos a la explotación comercial de la obra
  5. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
  6. La infracción no depende de si se obtiene un beneficio económico de la misma.
  7. La parodia, siempre que no haya riesgo de confusión, ni produzca un daño a la obra original o su autor, está permitida.
  8. Es relevante el ánimo de lucro... desde una óptica penal. La falta de ánimo de lucro (o como dice el actual artículo en un intento de aumentar la punibilidad  la falta de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero") implica que no hay responsabilidad penal. Eso no significa que no pueda haber responsabilidad civil... pero sí significa que habría que acreditar por parte del titular de los derechos afectados que ha sufrido un perjuicio económico evaluable para pedir indemnización. Si yo me dedicara a los "trabajos fan" tengo claro que
    1. No cobraría
    2. Intentaría obtener el permiso del titular de la obra
    3. Usaría datos más bien genéricos, intentando evitar hacer historias con los personajes protagonistas, usando más bien el "mundo y la ambientación" y menos "los protagonistas de las historias ya realizadas"
    4. Preferiría hacerlo de obras cuyos autores lleven más de setenta años muertos (y, tal vez, en ese caso, hasta me planteara cobrar, pero tendría que estudiarlo más en serio)
09/10/2020, 11:42

09/10/2020, 10:53

Y como siempre, haced caso a Faifolk, que para eso es el experto. xD

Totalmente de acuerdo y muy buen consejo.

Habrá alguno más actualizado (u online) pero por si alguno quiere, el que tengo yo por aquí a mano como referencia es el "Código de legislación sobre el libro", de Ed.Colex y la Asociación de Editores de Madrid, que también viene con jurisprudencias anteriores :)

09/10/2020, 11:45
Editado: 09/10/2020, 11:46

¿Veis? Gracias, Faifolk. Si es que así da gusto. =) Y de paso me ha venido de perlas para repasar la mierd... la gran asignatura de Derecho aplicado al Arte que nos dieron durante tres miserables meses en la carrera.

Dos cositas a destacar:

- La infracción no depende de si se obtiene un beneficio económico de la misma.

Esto hay mucha gente, muchísima gente, legiones de gente que no lo tienen claro. Es más, piensan que es al revés, que mientras no haya beneficio económico, no hay infracción legal ni por tanto delito. Y no es así, existe infracción, aunque como bien señalas el ánimo de lucro agrava mucho la cosa y es lo que puede hacer que pases de tener un sustillo a un problemón.

 - Es derecho del autor (de forma irrenunciable) decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; si esa divulgación se hace en su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente; exigir que se le reconozca como autor; exigir que se respete su integridad y que no se la modifique ni altere.

Vamos, que cualquiera que te usurpe estos derechos, por ejemplo un concurso literario de esos tan majos que te exigen todos los derechos sobre la obra por participar (me meo cada vez que lo leo) y te dicen que la publicarán como, cuando y cuanto a ellos les salga del ñoclo, básicamente estarían haciendo algo ilegal, ¿no?

09/10/2020, 11:47
Editado: 09/10/2020, 13:30
  1. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Pero ojo... No fiarse solo de mirar el año de muerte en Wikipedia y decir ya está, ya puedo, porque la cantidad de años no es igual en todos los países, y sucede a menudo que determinados acontecimientos no cuentan para calcular los años (así, de memoria, creo que la Guerra Civil no se contabiliza, por ejemplo, y ocurre con otras cosas tanto en España como en EEUU).

 

Edito, que parece muy confuso...

El reconocimiento de autoría es permanente e irrenunciable.

 

La posesión de los derechos de explotación, para el autor y herederos es vitalicio más 70 años (con matices, como digo arriba y depende el país) tras su muerte.

 

Pero el autor o herederos pueden ceder estos derechos de explotación, con una duración que fije un contrato o hasta el periodo máximo que marque la legislación del libro de cada país, lo que sea menor.

09/10/2020, 11:51
Editado: 09/10/2020, 13:48

Vamos, que cualquiera que te usurpe estos derechos, por ejemplo un concurso literario de esos tan majos que te exigen todos los derechos sobre la obra por participar (me meo cada vez que lo leo) y te dicen que la publicarán como, cuando y cuanto a ellos les salga del ñoclo, básicamente estarían haciendo algo ilegal, ¿no?

Lo correcto seria que en las bases aclare que la cesión de drrechos es por un tiempo determinado, para unos formatos, idiomas y regiones concretos, y que si ganas y eso se aplica que lo firmes (o la aceptación de las bases blablabla...).

 

PD: aunque si, normalmente pone "todos" y punto, se curan en salud. Si tu aceptas y firmas todos, pues son todos. Como mucho indica el tiempo, pero aunque tu firmes la cesión por 20 años, no es válido si supera el tiempo máximo (que digo creo son 7 años pero igual Fairfolk lo tiene más claro y me corrige).

09/10/2020, 16:52

Cita:

el autor o herederos pueden ceder estos derechos de explotación, con una duración que fije un contrato o hasta el periodo máximo que marque la legislación del libro de cada país, lo que sea menor.

Algo así pasa,por ejemplo, con los derechos de Conan. A pesar de que ya deberían de ser libres, aún no es posible usarlos porque han ido rotando de un lado a otro a con el paso de los años. Aunque curiosamente, la Era Hyboria si es posible usarla libremente.

rahel
 
09/10/2020, 17:02

Vamos, que cualquiera que te usurpe estos derechos, por ejemplo un concurso literario de esos tan majos que te exigen todos los derechos sobre la obra por participar (me meo cada vez que lo leo) y te dicen que la publicarán como, cuando y cuanto a ellos les salga del ñoclo, básicamente estarían haciendo algo ilegal, ¿no?

Yo ya es que me río mucho con las bases.

Por supuesto que no se pueden quedar con los derechos de autor ni los morales y tienen límites en los derechos de explotación aunque no lo digan. Lo triste del asunto es que ya no son solo los concursos. Algunas editoriales a cambio de que tú publiques con ellas son las que tienen la palabra en el caso de que quieren llevar el libro al cine. Vamos, que tú puedes decir que no y ellos que sí.

Ahora, en cuanto a los concursos y él como y cuando se publican (solo esos datos) si que tienen derecho a hacerlo porque es un contrato básico. "Vamos a sacar 500 ejemplares durante la semana del libro y si eres uno de los ganadores te pagamos x" si sería legal, creo. Porque en el fondo es una venta y el supuesto premio es el pago. Creo.

 

Respecto a lo que dice ryback siempre hay trucos para evitar que caiga en dominio público si interesa. Tintín por ejemplo creo que han conseguido alargarlo bastante. Y bueno el caso de Mickey mouse ya...

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