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Caefloron

Estatutos de la Alianza de Caefloron

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20/03/2011, 18:31
Director

Supuestos rectores de derechos y deberes de los miembros de la Alianza 

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1- De la Alianza de Caefloron

La Alianza de Caefloron fue fundada por Caefloron, seguidor de Criamon, de quien recibe su nombre y por cuatro magos elegidos por él en el año mundano del 940 d.C. y reconocida como tal en el Tribunal de del año tal.

Los magos elegidos por Caefloron son Alius “Botula”, seguidor de Criamon; Llwyd, seguidor de Bjornaer; Serus, seguidor de Bonisagus y Halldor Grammaticus, seguidor de Jerbiton.

El emblema de la Alianza de Caefloron es……….(sugerencia, siete árboles, en representación de los siete árboles del claro, o siete puntos en semicírculo representando los siete árboles)

El lema de la Alianza de Caefloron es………..

La Alianza de Caefloron se divide en las siguientes jerarquías:

 Líder de la Alianza.
 Magos fundadores.
 Magos miembros de la Alianza.
 Compañeros.
 Grogs.

2-De los magos

2.1. Líder de la Alianza

El cargo de Líder de la Alianza es ocupado por Caefloron, seguidor de Criamon, como fundador principal de la Alianza que lleva su nombre. Dejaría de ocupar dicho cargo si ocurriese alguna de las siguientes circunstancias:

 Muerte.
 Crepúsculo permanente.
 Desaparición.
 Por voluntad propia.
 Expulsión de la Alianza o de la Orden de Hermes.

En caso de que se diese alguna de las anteriores circunstancias se elegiría para ocupar el cargo de Líder de la Alianza entre los Magos Fundadores elegidos por Caefloron, y por mayoría simple de todos los magos de la Alianza.

2.2 De los Magos Fundadores

Los Magos Fundadores son aquellos Magos que fueron elegidos por Caefloron para crear la Alianza. Dicha distinción recae en Alius “Butula”, seguidor de Criamon; Llwyd, seguidor de Bjornaer; Serus, seguidor de Bonisagus y Halldor Grammaticus, seguidor de Jerbiton.

Se deja de ser Mago Fundador por las siguientes causas:

 Muerte.
 Crepúsculo permanente.
 Desaparición.
 Por voluntad propia.
 Expulsión de la Alianza o de la Orden de Hermes.
 Que así lo decida Caefloron.

Los Magos fundadores tienen pleno voz y voto en los consejos de la alianza y al reparto de Vis, y dispondrán en exclusiva de las competencias de aceptar o denegar la admisión de nuevos miembros a la Alianza y de la reforma de los presentes estatutos.

Los Magos fundadores tienen la obligación de trabajar dos estaciones por año para la Alianza hasta que la Alianza alcance la estación de Verano. Alcanzado este estatus estarán obligados a trabajar para la Alianza durante una estación por año hasta que se alcance el estatus de Otoño. Alcanzado este estatus no estarán obligados a trabajar para la Alianza más allá de las labores organizativas y burocráticas que conlleva su cargo.

Si se dejase de ser Mago Fundador por alguna de las causas anteriormente citadas, su puesto no será ocupado por ningún otro Mago. En caso de que desaparezcan todos los Magos Fundadores, sus funciones y privilegios pasarán a manos de los Magos miembros.

2.3 Magos miembros de la Alianza

Los Magos miembros de la Alianza son aquellos que no fueron elegidos por Caefloron para la fundación de su Alianza.

Para ser admitido en la Alianza y reconocido como Mago miembro se estará durante un año de prueba en la Alianza, sin voz ni voto en los consejos, ni derecho a Vis ni a Aegis, aunque en este último caso, se le podrá invitar, ni acceso al laboratorio o a la biblioteca, salvo permiso expreso de alguno de los Magos Fundadores y bajo su atenta supervisión. Pasado el año de prueba, los Magos Fundadores, decidirán si es admitido o no dentro de la Alianza, por mayoría absoluta con el total de los votos a favor.

Los Magos miembros de la Alianza tendrán derecho voz y voto en los consejos, aunque su voto no será nunca superior a un cuarto del total de votos de los Magos Fundadores. Asimismo tienen derecho a Aegis, al reparto de Vis y acceso a la biblioteca y al laboratorio en las condiciones estipuladas en los apartados correspondientes de los presentes estatutos.

Los Magos miembros tienen la obligación de trabajar tres estaciones por año para la Alianza hasta que la Alianza alcance la estación de Verano. Alcanzado este estatus estarán obligados a trabajar para la Alianza durante dos estaciones por año hasta que se alcance el estatus de Otoño. Alcanzado este estatus estarán obligados a trabajar para la Alianza durante una estación por año.

2.4 De la expulsión de Magos

Aquellos Magos que hayan cometido una falta grave contra la Alianza, la hayan puesto en peligro, hayan ido contra el bien común de la Alianza o contra algún Mago en particular de la misma, haya traicionado a la Alianza, haya buscado el beneficio personal en contra de los designios de la Alianza o haya ido contra las leyes de la Orden de Hermes será expulsado de la Alianza, salvo que demuestre su inocencia. Hasta que se tome una decisión el Mago o Magos en cuestión tendrá prohibida la participación en consejos de la Alianza, salvo en aquel que se debata su caso, y en tal caso sólo podrá disponer de voz. Asimismo no tendrá acceso ni a la biblioteca, ni al laboratorio, ni a los peones de Vis de la Alianza.

2.5 De los Consejos de la Alianza

Se convocará un consejo de la Alianza por estación para discutir los asuntos de la Alianza. En cuanto la Alianza alcance la estación de verano se convocará un consejo cada dos estaciones. A partir de la estación de otoño de la Alianza se convocará un consejo cada tres estaciones y durante la estación de invierno se convocará un consejo cada cuatro estaciones. Asimismo se puede convocar un consejo extraordinario para tratar asuntos urgentes que atañan a la Alianza.

Para haber quórum y que dicho consejo sea legal, tendrá que asistir al menos la mitad de los Magos Fundadores y la mitad de los Magos miembros.

Se realizará un acta de cada consejo con los puntos tratados y las decisiones tomadas que quedará a disposición de los miembros de la Alianza en la biblioteca. El acta será realizada por un Mago elegido para tal fin, ya sea Fundador o miembro.

Uno de los Magos Fundadores tendrá la función de moderador.

Las votaciones en el consejo tendrán los siguientes valores:

 Magos fundadores un quinto cada uno.

 Magos miembros un quinto en su conjunto

2.6 Del Vis

La Alianza contará con una reserva de Vis para uso común de la Alianza. A dicha reserva tendrá acceso todos los Magos, tanto Fundadores, como miembros.

Se elegirá a un Mago entre los Magos Fundadores para custodiar y llevar un inventario de la Vis de la Alianza.

Todo Mago de la Alianza que encuentre una nueva fuente de Vis o tenga noticias de una posible fuente de Vis que pueda ser explotada por la Alianza tendrá que ponerlo en conocimiento del Mago encargado de la Vis de la Alianza. Del total de peones de Vis que se extraiga de esta fuente o fuentes, tres cuartas partes irán destinadas a la Alianza y una cuarta parte al Mago o Magos que la hayan descubierto y puesto a disposición de la Alianza.

Si un Mago o Magos descubren una fuente de Vis y deciden explotarla por su cuenta, tendrán que informar a la Alianza de dicha iniciativa. Esa fuente o fuentes de Vis, así como las ganancias obtenidas de la misma, serán responsabilidad suya. Por pertenecer a la Alianza y no compartir dicha fuente de Vis por altruismo hermético, tendrá que tributar a la Alianza con la mitad de las ganancias de Vis que obtengan.

En caso de pérdida o destrucción involutaria o por mal uso de la Vis de la Alianza, el Mago o Magos causantes, tendrán que reponer la pérdida más una quinta parte de Vis.

2.7 Del reparto de Vis

Sólo tendrán acceso al reparto de Vis el Líder de la Alianza, los Magos Fundadores y los Magos miembros.

El reparto de la Vis se hará de la siguiente manera:

 Del total de Vis se destinará la cantidad que sea necesaria para sufragar pagos de Vis a otros Magos o Alianzas, o para uso propio de la Alianza durante las próximas cuatro estaciones.
 Del sobrante de Vis, se guardará la mitad para reserva de la Alianza.
 El resto se repartirá entre el Líder de la Alianza, los Magos Fundadores y los Magos miembros, destinándose tres quintas partes para el Líder de la Alianza y los Magos Fundadores y el resto para los Magos miembros.
 En caso de que no bastase la Vis para repartir entre todos los Magos, esta Vis quedará como pendiente de pago y se pagará en el siguiente reparto de Vis durante el primer paso que se menciona en la presente disposición.

2.8 Del laboratorio

El laboratorio sólo podrá ser usado por el Líder de la Alianza, los Magos Fundadores y los Magos miembros.

Se elegirá a un Mago entre los Magos Fundadores para custodiar y cuidar el laboratorio y gestionar su uso.

Se podrá usar el laboratorio previa reserva del mismo durante una estación, con opción a otra. En caso de querer ampliar el tiempo de uso del mismo, se tendrá que llegar a un acuerdo entre el encargado del laboratorio y la persona que tenía opción a su uso posteriormente al del Mago que lo estaba usando en ese momento y que quiere ampliar el tiempo de uso.

El uso del laboratorio podrá ser compartido ya sea para realizar experimentos en común o por separado, si fuese menester y no hubiese impedimento por los Magos que quieran acceder al mismo (me da que aquí me cuelo y que de compartir nada, al no ser que esté investigando lo mismo y en común, ¿verdad?).

Todo Mago que use el laboratorio es responsable del mismo y en que caso de que sea causante de su daño o destrucción involuntaria, tendrá que ocuparse de reparar dicho daño o pérdida.

2.8 De la biblioteca

Sólo tendrá acceso a la biblioteca el Líder de la Alianza, los Magos Fundadores y los Magos miembros.

Se elegirá a un Mago entre los Magos Fundadores para custodiar y cuidar material de la biblioteca y gestionar su uso.

Se podrá acceder a cualquier volumen o pergamino de la biblioteca previa reserva del mismo durante una estación, con opción a otra. En caso de querer ampliar el tiempo de uso del mismo a más de estas dos estaciones, se tendrá que llegar a un acuerdo entre el bibliotecario y el Mago, en caso de haberlo, que estuviese pendiente de poder acceder a este material.

Todo Mago que acceda al material de la biblioteca para su uso y estudio es responsable del mismo y en que caso de que sea causante de su daño o destrucción involuntaria, tendrá que ocuparse de reparar dicho daño o pérdida.

2.9 De los Aprendices

2.10 De las relaciones mundanas

2.11 De las relaciones herméticas

2.12 Del uso de objetos mágicos

2.13 Del Aegis

2.14 De los Sanctas

2.15 De los Familiares

2.16 De los Protegidos de la Alianza

2.17 De los Tribunales

En los Tribunales de la Orden de Hermes, la Alianza de Caefloron votará en su conjunto.

2.18 De la reforma de los presentes estatutos

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por los Magos Fundadores con el total de __ votos a favor. Los Magos miembros tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones que se realicen para la reforma de los presentes estatutos.
 

Notas de juego

Elaborados por maese Halldor-Grammaticus (Domingo)