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Misión de Cazafantasmas: capturar a Fantasmatrín

Directriz de las partidas Umbria-Crom

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02/04/2010, 16:29
Director

Este texto es el de la directriz de las partidas Umbria-Crom. Tanto el director como los jugadores acatan sus normas. Esta directriz se escribe de acuerdo tanto con la norma primera stoera como con las normas umbrianas. Su modificación según el paso del tiempo o, si cabe, suspensión o supresión se hará de acuerdo con lo que se dicte en su procedimiento.

Se puede someter a un debate público sin carácter necesariamente vinculante su contenido.

Esperemos que la directriz y su desarrolo ayuden a hacer una partida más amena, divertida, y al mismo tiempo debidamente ordenada en lo que haga falta, que al fin y al cabo es su funcion.

La lectura de la directriz no es obligatoria, si bien es obligatorio su acatamiento en todo caso. El director se compromete a responder correctamente todas las dudas respecto a ésta misma sin que para ello se pueda exigir la lectura para responder la pregunta.

A vuestro servicio.

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02/04/2010, 16:29
Director

Directriz 77/09 de la ley stoera, sobre el funcionamiento de las partidas de rol de Umbría dirigidas por Crom.

1. En las distintas partidas de rol de Umbría en las que Crom sea su director, las personas que quieran ser personajes de dichas partidas adquieren la condición de personajes y jugadores, la mantienen activa, la mantienen bajo estado de suspensión o la pierden, sólo de acuerdo con las condiciones descritas en el texto de esta directriz y si corresponde del resto de normas stoeras; sin perjuicio de las decisiones de los administradores de Umbría, las cuales seran imperativas en todo caso.

        1. Este decreto está vigente para cualquier partida a partir del inicio del decreto, con la debida atención a los cambios y modificaciones del decreto mismo, de acuerdo con la norma stoera.

        2. Esta norma y todo su contenido respeta la Normatación Stoera y las leyes de Umbría, a las que no puede contradecir, y encuentra una explicación más detallada de su contexto en la carta de orientación Umbria-Crom. El incumplimiento o el abuso de este decreto puede suponer una sanción o autosanción para el responsable.

        3. Las partidas de Umbría dirigidas por Crom seran consideradas una sección periférica del Cosmos Stoero, por lo cual seguiran las normas que así corresponda de la normatación de dicho Cosmos y sin que ello supongo ningun menoscabo de la autoridad del Consejo de Cuervos de Umbría como administradores.

2. La admisión de nuevos jugadores en las partidas de Umbría dirigidas por Crom es automática salvo excepciones. De forma más completa: todas las personas que quieran ser admitidas como personajes de la partida serán aceptadas rápidamente y sin dilaciones indebudas, a menos que se pueda demostrar de forma evidente que, en el pasado, dicha persona haya realizado un hecho lesivo bastante o muy grave al líder de La Stoa i/o a su portal, o a algunas de sus propiedades o personas relacionadas. Así pues, una persona desconocida debe ser admitida como nuevo personaje sin dudarlo a menos que se demuestre que no es de verdad desconocida y que ha causado hecho lesivo grave al portal stoero o a su administrador.

3. Nadie puede ser convertido en sujeto pasivo de una destitución, como personaje o como jugador (teniendo en cuenta la condición del artículo 4), o en su caso como VIP, salvo por los siguientes motivos:        

        1. Haber ofendido gravemente la moral del director de la partida o de cualquiera de sus jugadores o de personas que se puedan relacionar con la partida, o bien haber obstaculizado gravemente e injustificadamente el desenvolupamiento de ésta misma. El respeto es un derecho y deber de todos en esta partida, entendida como sección periférica del Cosmos Stoero de acuerdo con el artículo 1.3 de esta directriz.

        2. Haber presentado la dimisión, libre, propia, voluntaria e individual, de la forma en como se define en el artículo 6. En este caso, se hablará de una destitución rutinaria del jugador, no de una expulsión. El jugador jamás será sancionado por el hecho de dimitir a menos que, por esta misma dimisión, obstaculice gravemente el funcionamiento de la partida o cause un malestar moral grave e injustificable al director o a cualquier jugador. Debe intentarse que la dimisión se haga sin causar ningun efecto lesivo grave en la partida o, en su caso, tener paciencia para posponerla, bajo pena de sanción en caso de no atender este criterio y causar un hecho de irresponsabilidad.
        
          3. Haber estado un período igual o superior a 25 días sin participar en las partidas de rol de Crom en Umbría desde su último mensaje como personaje, si se da el caso en que ha escrito por lo menos un mensaje en la partida. En caso de esta infracción, el personaje nunca puede ser expulsado, sinó que será solamente bloqueado (o sea, situado como jugador en pausa); sin perjuicio de la posibilidad que esta persona haga luego otra infracción distinta que, en este caso, le comporte su expulsión definitiva. Este apartado tiene en cuenta la condición del artículo 4 y la del artículo 7.

         4. La posesión de un historial de sanciones. El hecho de tener en su historial de circumstancias (escrito o, de forma debidamente justificada, recordado de memoria) hechos penables demostrables graves o muy graves relacionados con la normativa stoera, y estar cumpliendo sanción por ellos, sin perjuicio de la posibilidad que se le conceda la absolución por buena conducta y una nueva oportunidad si es este el caso. Si se demuestra de manera indiscutible la realidad de este historial delictivo e infractor en un personaje, puede ser expulsado o bloqueado de immediato.

                    4.1. Cualquier persona con un historial de infracciones graves contra el portal stoero deberá abstenerse de participar en la partida, bajo pena de la supresión immediata y garantizada de cualquier personaje que haya podido crear. Si dicha persona desea participar, lo hará bajo la exculpación de este delito definida en el artículo 11, siempre que la haya podido conseguir previamente.

          5. El hecho de haber cometido, de manera anterior o simultánea al curso de esta partida, una infracción muy grave contra la dignidad o la integridad de funcionamiento del portal stoero, y estar sometido a sanción, recientemente o desde hace algun tiempo. Nadie que lesione gravemente el portal propio de Crom merece beneficiarse de una partida dirigida por él, a menos que haya expiado sus hechos pasados con la absolución o con el cumplimiento de una sanción. Por supuesto, esta persona se beneficia de los derechos del castigado que concede la normatación stoera y el resto de normas de dicha web.

         6. Haber cometido dentro de Umbría una infracción de acuerdo con cualquier norma stoera, de forma supletoria al contenido de esta directriz. Los derechos y libertades descritas en esta directriz sólo pueden ser invalidadas por una norma de superior rango, especialmente y en todo caso la normatación.

         7. Haber sido expulsado de Umbria. En este caso, la información del jugador será conservada, a menos que los administradores de Umbria decidan lo contrario, y se considerará que el personaje del jugador está en inactivo.
  
4. Un personaje aún "sin estrenar" no puede ser expulsado salvo por razones excepcionales; de forma más completa: no se puede expulsar a nadie como personaje en "la Umbría stoera" si no ha realizado en la partida ninguna acción o omisión descrita como falta, a menos que tenga el historial histórico negativo descrito en el apartado 3.4 o que haya cometido con anterioridad la infracción descrita en el apartado 3.5. La inactividad absoluta aún no interrumpida dentro de la partida, sin importar el tiempo de su duración, jamás será considerada una falta en sí misma ni tampoco un hecho agravante de ninguna otra posible falta o infracción. Esta situación de inactividad absoluta, una vez finalizada con cualquier actividad del personaje, jamás vuelve a existir para el mismo personaje de nuevo (o sea, la inactividad absoluta sólo puede existir antes de la primera acción).
        
          1. Todos los personajes sin excepción, incluidos dos o más personajes que puedan haber sido creados o sugeridos por un mismo jugador, disponen de la situación inicial de "intocabilidad" que se ha descrito en este artículo. No hay que confundir esta situación de intocabilidad inicial con una situación de suspensión por sanción ni con una situación de suspensión normal por vacaciones.
  
5.
Las acusaciones pueden requerir una indagación previa, con el tiempo que necesite ésta misma. Si alguien lanza una acusación que aún no parezca tener suficientes garantías contra un personaje que ya esté activo en la partida, es posible que el director Crom interrogue al supuesto infractor, en privado preferiblemente, sobre estos hechos, y que le pida la información que pueda utilizar en su defensa, con tal que quizás se le absuelva o reduzca la sanción, o bien que se le pueda readmitir en la partida.

6. Un jugador sólo puede pedir su dimisión en público, en un foro de la partida. No se aceptarán las supuestas peticiones de dimisión que sean hechas en privado, por ejemplo en la mensajería de Umbría o a través del correo electrónico. Las peticiones de dimisión són obligatoriamente en público y a conocimiento de todos.

7. Ampliación de la condición de participación mínima para mantenerse en la partida. En agosto y en el período de vacaciones de navidad (que en el C.Stoer se decide en el período de entre 15 de diciembre de un año y el 15 de enero del siguiente), se ampliará el período permitido de no-actividad indicado en el apartado 3.3 de 25 a 40 días. También se puede ampliar este período de tiempo, siempre que el jugador exponga ante el director un motivo legítimo para la espera de su personaje o bien la norma stoera, con una orden al respecto, marque otro período de tiempo distinto del ya indicado. En todo caso, bajo ninguna circumstancia este período de tiempo podrá ser definido o aplicado por un período de tiempo superior a tres meses naturales.

8. Autoridad superior de los líderes de Umbría. La posibilidad de Crom, como director de partida, de admitir o expulsar a jugadores que dirija, por supuesto, se hace sin ningún perjuicio que los administradores de Umbría, en exercicio de su autoridad como administradores, puedan tomar sus propias decisiones con total libertad, de acuerdo con las normas umbrianas. A este respecto, se recuerda, de los principios Umbría-Crom, los apartados 2.1, 3, 4, y similares, así como la indicación hecha en el artículo 1 de este mismo decreto.

9. En ningun caso se puede ejercer la suspensión o destitución de un jugador o de un personaje de estas partidas de Umbría por efecto de la autoridad libre, sinó solamente por efecto de la autoridad normativa de este decreto o de otras normas stoeras. Este artículo debe tenerse en cuenta para todas las distintas infracciones indicadas en el artículo 3.

          1. La autoridad libre de Crom como director de estas partidas podrá actuar como carácter supletorio siempre que no contradiga el contenido de esta directriz, la cual tiene carácter de autoridad normativa.
 
10. Sobre la falta de exigencia a las posibles reformas. Este decreto, con su margen limitado de acción, no està sujeto a ninguna condición de reforma que limite sus posibles modificaciones, es decir, puede ser reformado o derrogado cuando el director lo desee. En todo caso, mientras esté activo y en vigor, sus preceptos deben ser obedecidos por Crom como director de partida y por los jugadores de las partidas de Umbría que él mismo dirija.
 
11.
Las personas que estén bajo acusación de tener un historial de infracciones contra el portal stoero o bien que hayan cometido en un pasado no muy remoto ataques o infracciones contra el funcionamiento regular o la dignidad de La Stoa y de sus webs asociadas, dichas personas jamás podran participar en las partidas de Umbría dirigidas por Crom, a menos que, con un diálogo previo o por cualesquiera otras circumstancias, el líder del Cosmos les conceda la absolución o cualquier otra reducción de pena que les conceda la libertad como para participar en las partidas del Stoero primero.

12. En caso que la identidad o la culpabilidad de un jugador no sean demostrables de manera firme, se presupondrá buena fe. Jamás se suspenderá o penalizará una partida ni ninguno de sus jugadores por mera sospecha, sinó sólo bajo la presencia firme y evidente de culpabilidad por parte de uno o alguno de sus participantes. El director tendrá presente la necesidad de recoger los datos de los hechos infractivos en esta partida, con tal de poder demostrar la realización del hecho lesivo por parte del infractor.
 
13. Sobre el diálogo y las posibles discrepancias. Las discusiones que puedan surgir sobre la admisión, suspensión o expulsión de un personaje o bien en caso de cualquier sospecha sobre una sanción (de suspensión o expulsión) que se entrevea como posible en el futuro, estas discusiones pueden ser expresadas en público o en privado, intentando que se hagan de la forma más favorable al funcionamento eficaç, agradable y productivo, de esta partida de Umbría dirigida por Crom. El derecho y deber al respeto, junto con otras condiciones legales stoeras, estaran presente siempre en estas discusiones y debates.
        
           1. El derecho al diálogo. Ningun jugador podrá ser impedido de dar su versión de los hechos, si lo hace sin tomarse un tiempo excesivo, y sin mentir o explicar hechos irreales, y sin obstaculizar indebidamente al funcionamiento de la partida, pudiendo también optar por no autoimplicarse y callar. Todos los jugadores, también los expulsados, siempre tendran el derecho de dar la versión de los hechos en correo electrónico al director de la partida, con el debido respeto moral y sin prolongar indebidamente el texto del email. Las faltas de respeto y la falsación en la explicación de hechos seran considerados como infracciones y, en su caso, supondran sanción para el responsable.
        
           2.
El deber de respeto y de sinceridad del texto de las versiones de los hechos. Solo se condenaran las versiones de los hechos que, en su contenido interno, supongan un perjudicio o lesión bastante o muy grave a los derechos stoeros. Puede ser considerado un posible agravante la escasa verosimilitud o la falsedad evidente de las explicaciones alegadas con la intención de defensa de cualquier persona.
        
           3.
Derecho al diálogo por los usuarios anónimos de Umbría. Por supuesto, el director de Umbría Crom también respetará dichos derechos a cualquier usuario o visitante anónimo de los portales de Umbría. En caso de no respetar dichos derechos, el director Crom podrá ejercer sobre si mismo una autosanción si corresponde, sin perjuicio de la sanción que quizás pueda recibir en manos de los administradores de Umbría.
 
14. Sobre la retroactividad. Este decreto, como es habitual en las de leyes stoeras, en el efecto de sus sanciones sólo puede ser retroactivo favorablemente, y nunca retroactivo desfavorablemente.
 
15. Exigencia firme de autorización sobreentendida por los administradores de Umbría. Este decreto presupone la aprovación de los administradores de Umbría para su aplicación, tal y como indica la disposición autoderrogatoria de este mismo decreto.

16. Los participantes con pases VIP, en tanto en cuanto no sean jugadores, podran tener los mismos derechos que los jugadores en la medida en que la naturaleza de estos derechos lo permita, y, en todo caso, tendran derecho al respeto y a la dignidad personal; igualmente estaran sujetos a los mismos deberes en tanto en cuanto la naturaleza del deber haga aconsejable su aplicación. En tanto en cuanto no esten definidas las normas sobre los VIP, la autoridad libre decidirá sobre sus derechos y deberes, con especial atención a la normatación stoera y, en su caso, a las demás normas aplicables de Umbria y del Cosmos. Esta aplicación de la autoridad libre referida a los usuarios VIP sólo será temporal hasta actualizar y finalizar las normas en este sentido.

Disposiciones adicionales

Primera

Este decreto, aprovado, en 07-JUL-09, ha sufrido desde entonces varias modificaciones, de carácter secundário y sin ningun canvio significativo en su estructura básica.

Segunda

1. Las destituciones se dividen en dos grupos principales:
 
        1. Destituciones de rutina: se llaman así a las destituciones que, al menos por sí mismas, no contienen falta normativa, y, por lo tanto, no constituyen delito segun la ley stoera, ni tampoco pueden constituir agravante de un delito futuro. Las destituciones de rutina reciben también el nombre de "destituciones formales".

         2. Destituciones de sanción: se llaman así a las destituciones que, puesto que la persona sujeto de esta sanción ha cometido una falta en su comportamiento, se la destituye como castigo. Las destituciones de sanción también reciben el nombre de "expulsiones".

2. Una destitución de rutina puede comportar una sanción cuando la persona, por el efecto de su destitución, ha causado un perjudicio grave al grupo o a la partida. Cuando sucede esto, se dice que la destitución de rutina tiene un efecto de sanción no por sí misma, sinó por su consecuencia externa. O sea, una consecuencia externa negativa de una destitución de rutina puede ser motivo de castigo por sí solo. El ejemplo clásico lo constituye una persona que, en un momento crucial, presenta su dimisión de golpe, destrozando con su acción una escena interesante o un momento en que su presencia resultaba difícilmente prescindible.

Tercera.

Esta directriz fué actualizada el 9 de octubre de 2010; no recibió por ello cambios substanciales, salvo, en cierto modo, la inclusión de el artículo 1.3, que incluye las partidas de Crom como una sección periférica del Cosmos Stoero.

Disposición autoderrogatòria única.

Si uno o varios de los administradores de Umbria se muestran en contra de una parte o de la totalidad de este decreto, en este caso el decreto deberá ser reformado o derrogado, respectivamente, entendiendo que este decreto es comparable a un estatuto y que no se puede realizar este mismo si los líderes de Umbría, o al menos uno de ellos, lo quieren modificar o prohibir.

         1. Es imprescindible que la persona que afirme ser administrador de Umbría demuestre, de una forma o otra, su identidad, para que su limitación o derrogación de este decreto se haga efectiva. Sin esta demostración, su petición de modificar o derrogar este decreto no será válida.

         2. En caso de que se dé una discrepancia entre dos o más administradores de Umbría, en que uno (o alguno) sea favorable al decreto y otro contrario a este mismo, en este caso se derrogará la totalidad del decreto hasta que todos los administradores de Umbría que entren en esta discrepancia se manifiesten favorables al decreto y este pueda restablecerse. Hasta que no se dé esta unanimidad y todos los administradores manifiesten su postura favorable, el decreto se seguirà considerando derrogado; cuando se dé dicha unanimidad, el decreto se reestablecerá.

Disposición final

Este decreto, con su debida información pública, ha sido sancionado y aprovado por el autócrata de este portal en 7 de julio de 2009, y desde entonces ha sido partícipe de distintas versiones. Que los dioses de la fortuna le den mucha suerte y larga vida.

Crom el nórdico, líder stoero.