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Sobre PIPA, SOPA, ACTA y otras yerbas.

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Este hilo ha sido cerrado.
13/02/2012, 19:00
Editado: 13/02/2012, 19:05

La banda de música de unos amigos solucionó el tema de la piratería: venden ellos sus cds, sus copias y los seguidores se las compran. Sí, podrían copiar del amigo pero se la compran a la banda. La diferencia es que el precio es accesible y que sabés que lo que pagás va a la banda. 

Bueno igual los chicos te las suben en línea para que las bajes si no las podés comprar pero si las podés te concientizan de comprar lo que te gusta para que se produzca más.

Insisto el tema es el precio, hay un tiranismo en cuanto a lo que sale todo... claro que si fuera una diputada que gana 30 000 pesos me compraría todo legal. ¿Pero saben qué, conozco diputados que se compran cosas pirateadas? Sí, los conozco. Y eso sí me da mucha vergüenza, porque si podés pagarlo con creces aparte no seas rata. PEro bueh... es el mundo

Que se yo... igual leyendo el libro que pasaron, ta bueno. Y nada, escuchando cada opinión y algunas me gustan más que otras pero todas tienen algo que resaltar.

;)

Edito: y la Versuit le regaló un Cd a mi viejo!!! Aguante la Versuit :P conozco a la esposa del baterista. Esaa desde mi lugarcito conozco mucha gente. No sé cómo porque soy re tímida pero bueeeeeeeeeh 

;P será Diosito

n__n

rj
 
13/02/2012, 20:27
Editado: 13/02/2012, 20:28

lucro.
(Del lat. lucrum).
1. m. Ganancia o provecho que se saca de algo.

Según la legislación española si yo me bajo algo de internet y lo consumo no estoy Lucrando con ello ya que no recibo ninguna ganancia o provecho por esto. Es precisamente por eso que no es ilegal descargar una película, un juego, libro, etc., etc., etc.

Cita:

Lucro Cesante:

El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.

Requisitos

Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:

Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Este es el requisito más difícil.
Que pueda ser determinado económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir. Por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que hubiera podido percibir).
Fuente: Wikipedia

Es precisamente por lo expuesto arriba que se persigue a los grupos que suben el material a los servidores y lo comparten y no a los "usuarios" que lo descargan para uso personal.

13/02/2012, 20:54

[Modo Abogado del Diablo ON]

Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio.

Según la legislación española si yo me bajo algo de internet y lo consumo no estoy Lucrando con ello ya que no recibo ninguna ganancia o provecho por esto

Falso. No lucrás vos, pero generás lucro cesante para el distribuidor. Es lo mismo, andá en España (o cualquier lado) a "hurtar" o "robar" (la diferencia es si hay violencia) un bien cualquiera y decir que NO es delito porque es para tu consumo personal. Seguro que la pasás lindo en prisión.

[Modo Abogado del Diablo OFF]

Con respecto a la caracterización de bienes digitales, como dice la tortuga, evidentemente es un agujero en la legislación que no está a la altura de las nuevas tecnologías.

La banda de música de unos amigos solucionó el tema de la piratería: venden ellos sus cds, sus copias y los seguidores se las compran. Sí, podrían copiar del amigo pero se la compran a la banda. La diferencia es que el precio es accesible y que sabés que lo que pagás va a la banda.

-- Gaia

 

Las cosas no son gratis, pero podemos elegir pagar lo que creamos justo por ellas.

-- Willen, primera página.

Ves que no decimos cosas tan distintas? ;)

 

rj
 
13/02/2012, 21:08
Editado: 13/02/2012, 21:08

Si yo no lucro entonces no hay lucro. El lucro cesante y el lucro son dos cosas distintas. El segundo implica una ganancia para mi, el primer una perdida para otro. La legislación lo que dice es que es piratería si yo gano. Que es diferente a decir que es piratería si otro pierde.

13/02/2012, 21:14

Willen, en España mientras la copia de un producto no sea fraudulenta (y resulta que las copias informaticas no lo son porque son totalmente exactas, de hecho mejores que las de imprenta) ni se haga con animo de lucro (y esto es ganar dinero tu, porque por mucho que a las industria les mole decir que cada copia pirata es un producto no vendido esa es una tonteria que no se sostiene y además nada prueba o garantiza que aquel que utiliza una copia pirata de un producto fuera a comprarlo si no pudiera obtenerla de la manera "pirata" no pudiendose aplicar el lucro cesante al no poder ser probado)  no se considera ilegal el consumo de niguna copia "pirata" ya sea como copia de seguridad (y cualquiera que compre videojuegos en el game reconocera la necesidad de tales copias, que yo aprendi a base de palos en su momento) o simple y llanamente que te descargues de internet lo que sea.

Que me digas que la pirateria no te parece bien moralmente (como indicas en un post anterior) me parece perfecto. Pero el hecho de que no es ilegal es eso: un hecho

 

PD: Entiendoq ue estabas en modo abogado del diablo, era solamente para que no hubiera confusiones y la gente se creyera que de verdad es ilegal (en España) la pirateria, ya que al menos de momento no lo es xD

13/02/2012, 21:32

Ooops, atención... hay un límite. Las copias de programas, por ejemplo, y música, son permitidos si se hacen bajo ciertos requisitos. En particular si es de uso personal... Así como sacar fotocopias de un libro que adquiriste, copiar un CD, o hacer una copia de seguridad de un juego.

Si esta copia es usada para fines ilegales, y entiéndase ilegales como, por ejemplo, intentar descubrir el algoritmo de un programa cualquiera para saber como funciona (ataque sin ser autorizado), o dar ese CD gratis a alguien fuera de tu circulo personal (las legislaciones, al menos creo que las europeas, cuento la francesa en primero considera esto como "tu familia"), o venderlo, incurres en un delito.

El acto de hacer la copia de UN producto que adquiriste legalmente no es fraude. Es el uso que le des el que puede llegar a ser ilegal bajo la legislación.

13/02/2012, 21:36

o dar ese CD gratis a alguien fuera de tu circulo personal... incurres en un delito.

Eso... y aceptarlo no te hace cómplice? Por ser parte necesaria, pregunto; en una transacción siempre hay al menos dos involucrados.

PD: Entiendoq ue estabas en modo abogado del diablo, era solamente para que no hubiera confusiones y la gente se creyera que de verdad es ilegal (en España) la pirateria, ya que al menos de momento no lo es xD

sí, obviamente yo posiblemente también caiga en situaciones de este estilo; pero "hurto" y "robo" también hablan de "lucro"... como se explica entonces?

No sé, cayendo al extremo esto de "no es delito porque puedo justificarlo" me suena un poco a excusa de "es que los padres las visten como putas". Y no me ataquen por el comentario, que aclaro que es extremo...

13/02/2012, 21:52

sí, obviamente yo posiblemente también caiga en situaciones de este estilo; pero "hurto" y "robo" también hablan de "lucro"... como se explica entonces?

¿Ein?. No he entendido muy bien lo que quieres decir... (sin coñas, no lo he pillado U.U)

No sé, cayendo al extremo esto de "no es delito porque puedo justificarlo" me suena un poco a excusa de "es que los padres las visten como putas". Y no me ataquen por el comentario, que aclaro que es extremo...

No es ningún extremo. En la definición de lucro cesante se especifica que es necesario demostrar que el mismo existe, puede ser probado junto con uan relación directa con el daño (y menos mal, porque en caso contrario cualquier panadero podria denunciar a sus vecinos aludiendo a que el ruido que hacen causa una disminución en su clientela. Un ejemplo muy desfasado, al estilo de lo que la SGAE defiende).

 Sin ser abogado ni estudiar nada relacionado con leyes he de decir que imagino responde a la misma necesidad que la presunción de inocencia, aunque no lo se con certeza.

13/02/2012, 22:34
Editado: 13/02/2012, 22:35

Eso... y aceptarlo no te hace cómplice? Por ser parte necesaria, pregunto; en una transacción siempre hay al menos dos involucrados.

La legislación contempla multas para quien activamente atente contra los derechos intelectuales/de propiedad de una obra. Por ejemplo, poniendo en linea un programa para transmitir canciones a todo el mundo (p2p, por ejemplo), violando los derechos de autor...

Pero por lo que sé Willem, y eso es un hueco que quieren llenar ultimamente, descargar no es ilegal, no se incurre en ningún acto ilegal por hacerte con algo a tu disposición sin que te cobren (ya si quieres meter que habia previo conocimiento de la fuente, o que había conocimiento de perjuicio no sé, pero en teoría ninguna legislación contempla condenar al internauta que descargue el archivo, porque eso llevaría a absurdos). Quien lleva el peso de la ley es el culpable activo, quien conscientemente pone a disposición de terceros estos elementos protegidos...

Cabe ver, que aún así hay situaciones absurdas. Si un taxista pone un CD de música un día, mientras transporta a un pasajero, técnicamente es un delito... y así.

Pero creo que el punto es claro. Por mucho que quieras decir que hay una interacción, o un consentimiento, la ley establece multas/sanciones para los activamente transgresores.

(Y eso, si mal no estoy, es lo que buscan cambiar los lobbystas y demás, haciendo que los proveedores nos vigilen todo el tiempo).

13/02/2012, 23:19

Subir tampoco es delito en españa,porque exige animo de lucro, deja de aplicar legislación francesa, yo no vivo en francia XD

 

13/02/2012, 23:41
Editado: 13/02/2012, 23:42

Ya, yo te digo lo que me aplica a mí, desde lo que sé. No sé cuales de las leyes francesas son aplicables aquí y cuales son por convenio Europeas. Pongo ejemplos, y me limito a decir justamente lo que hay...

En teoría, la legislación francesa busca proteger a los autores siempre. Y creo (aunque en esto, tengo el punto difuso), que es menos restrictiva que la Norteamericana.

De cualquier forma, por vivir aquí o allí, si se firman estos convenios como el ACTA, a todos nos cae el mismo guante.

Pero creo que podrías ir tu mismo y mirar la legislación española, existe algo llamado "Copia Privada" que es de lo que hablo:

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
* Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se
refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica
independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un
proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red
entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la
autorizada por el autor o por la Ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya
divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras
a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización
colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que
deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo
161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en
aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

Salvo pago de canon, las copias privadas con destinos ánimo de lubro o divulgación colectiva NO están permitidas, si no, el autor tiene el derecho a pedirte una indemnización por violación a la propiedad intelectual. Creo que eso se lee claramente.

En cuanto a programas de ordenador y bases de datos, bueno, supongo que tampoco diferirá mucho, "robar datos" no existe como figura y los programas tienen ciertos límites, pero por lo demás, mi argumento aplica.

N'est-ce pas?

14/02/2012, 01:22

Bartimeo, sin ser un especialista legal, yo decía por esto:

"Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud."

Con lo que entiendo que, de acuerdo al razonamiento que están usando, quitarle algo a alguien es legal siempre y cuando no lo venda. Lo cual me parece -repito, solo con mi sentido común- incorrecto. Vamos, que si entra alguien a mi casa y se lleva mis cosas a su casa, es legal.

Daraexus:

"2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya

divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras

a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización
colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que
deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo
161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en
aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador."

Pero... si lo que queda "exento" es la copia para SU uso privado (si ha accedido a la misma legalmente ie comprado), siempre que no sea para uso colectiva NI lucrativa... es decir, las copias de internet no son ni bases de datos, ni programas de ordenador (hablando de libros como los JdR), y si no las compras no puedes hacer una copia.

Disclaimer: Estoy haciendo de abogado del diablo. CREO que la legislación y la forma de imponerla es errónea y debe ser modificada, pero no estoy convencido de que me digan que "bajarse una copia ilegal en PDF sin pagar por ella NO es ilegal."

 

14/02/2012, 01:34
Editado: 14/02/2012, 01:35

Hay una gran diferencia entre una copia informatica y que te roben algo en tu casa (y que casi juraria estoy seguro se recoge en el codigo penal, mas halla de que entrar en tu casa ya es allanamiento de morada): al robarte alguien un CD (por poner un ejemplo) te estan privando de dicho CD y causandote un perjuicio mientras que al copiarlo sin animo de lucro, ni tiene animo de lucro ni se causa perjuicio alguno (como ya comente ante el perjuicio por lucro cesante no es aplicable por la falta de una demostración de tal lucro cesante y una relación directa entre ambas cosas).

PD: Vale, de hecho el caso que expones seria un caso de hurto no de robo

EDIt: correción ortografica, todavia no existe al unformatica (y espero que siga asi xD)

14/02/2012, 02:09

Ves que no decimos cosas tan distintas? ;)

n__n en eso tenés razón.

14/02/2012, 02:16

Bartimeo, dice "hurto" en el texto, por eso no lo aclaré. Aunque entiendo que la diferencia entre uno y otro simplemente es si hay un acto de violencia asociado o no.

Hay una gran diferencia entre una copia informatica y que te roben algo en tu casa (y que casi juraria estoy seguro se recoge en el codigo penal, mas halla de que entrar en tu casa ya es allanamiento de morada):

... ok, te lo roban en la calle sin que te des cuenta. El celular de tu bolso. No tomes el ejemplo literal. Y la hay, esa GRAN diferencia? O es de opinión nuestra?

al robarte alguien un CD (por poner un ejemplo) te estan privando de dicho CD y causandote un perjuicio mientras que al copiarlo sin animo de lucro, ni tiene animo de lucro ni se causa perjuicio alguno (como ya comente ante el perjuicio por lucro cesante no es aplicable por la falta de una demostración de tal lucro cesante y una relación directa entre ambas cosas).

Ahí ya creo que nos entendemos, que demostrar un lucro cesante es seguramente MUCHO más dificil que demostrar lucro a secas. Pero vamos, que técnicamente es lo mismo, es un lucro que deja de percibir alguien que debería verlo materializado si hubieras pagado por el bien. O por el derecho del uso del bien; muchas veces lo que uno compra NO es el producto en SI, sino el derecho a usarlo. Pasa mucho con la informática, los sistemas operativos, etc. Una cosa es el soporte físico o digital, que al fabricante le importa un comino, y otra es que no tienes derecho a usarlo porque no has pagado por él. 

Que no puedes demostrar que efectivamente lo hubieras comprado? Tampoco puedes demostrar lo contrario. Y si no puedes pagarlo, no lo compres, no lo uses. 

Creo que lo dificil en este caso es ponerse en las dos veredas y pensarlo seriamente. Ya lo dijo Chemo: le hace gracia que le copien sus programas y los distribuyan sin que él vea un centavo? Decile al demiurgo que de todas formas no se lo hubieran comprado, anda. Ves que no es tan fácil cuando se trata de alguien que conoces y aprecias?

La solución no son estas reglas, sino cambiar al forma de distribución para que ya no valga la pena acceder a contenido en forma ilegal. Ese es el desafío, no convencerse de que uno está haciendo algo legalmente.

Disclaimer: Estoy haciendo de abogado del diablo. CREO que la legislación y la forma de imponerla es errónea y debe ser modificada, pero no estoy convencido de que me digan que "bajarse una copia ilegal en PDF sin pagar por ella NO es ilegal."

14/02/2012, 06:44

 

Hay una gran diferencia entre una copia informatica y que te roben algo en tu casa (y que casi juraria estoy seguro se recoge en el codigo penal, mas halla de que entrar en tu casa ya es allanamiento de morada):

En efecto, la copia no autorizada es una violación contra la propiedad intelectual, el hurto es... un hurto. Son delitos diferentes, pero delitos al fin y al cabo. (Ahora, que su penalización sea injustificada en el caso de la informática, porque son legislaciones anticuadas para el caso del internet, eso es otro tema y sí, estamos de acuerdo en ello).

Yo, como Willen, estoy tratando de puntualizar lo que hay legalmente, con respecto a lo que debería haber. Es cierto que se necesita pensar en legislaciones al día con la problemática, y no se deberían usar las leyes algo retrógradas para violar los derechos de los ciudadanos en Internet. No obstante, el asunto no es perjuicio de un lado, y hay que partir del principio que, mal que bien, los internautas cometemos también violaciones al código de propiedad intelectual todo el tiempo. Justas, injustas, eso entra a discusión, pero que creo yo, van en detrimento del respeto a estos derechos...

(Y discutir sobre si el autor se ve realmente afectado o no, es algo diferente. Normalmente quienes motivan estas legislaciones no son los autores, sino los intermediarios que tienen los derechos de explotación y ven sus ganancias afectadas)

14/02/2012, 09:12
Editado: 14/02/2012, 09:13

Yo lo que estoy haciendo es dar los motivos por los que la legislación actual no considera las descargas ilegales (por mucho que insistamos en llamarlas "descargas ilegales").

 Si lo que quieres es una visión de como deberian ser las cosas estoy de acuerdo contigo Willen (o al menso eso creo, espero no malinterpretar tu postura xD): seria un gran fallo cambiar la legislación actual para restringir la libertad en internet ya que es preferible que se joda al industria a que para protegerla se lleguen a extremos como registrar las recetas de cocina como propiedad intelectual (algo que por suerte todavia no se ha hecho), no poder prestar un libro o un videojuego o impedir poder compartir archivos propios por miedo a que compartas peliculas, canciones, etc. Sin embargo lo que si se puede hacer es cambiar el modelo de negocio de las industrias para adaptarlo a internet (tal y como las industrias del cine se tubo que adaptar al video, la de la musica al CD o la literatura a la imprenta) para no intentar frenar el avance tecnologico y conseguir que los creadores (Chemo entre ellos :P) reciban los beneficios y reconocimientos que merecen. Pero puestos a ellos, ¿no seria mejor hablar de distintos modelos de negocios que se pudieran seguir?.

 

 No obstante, el asunto no es perjuicio de un lado, y hay que partir del principio que, mal que bien, los internautas cometemos también violaciones al código de propiedad intelectual todo el tiempo. Justas, injustas, eso entra a discusión, pero que creo yo, van en detrimento del respeto a estos derechos...

 

 Una vez soltado todo este parrafazo para dejar clara mi postura personal, he de decir que los usuarios no es que cometamos violaciones de la propiedad intelectual continuamente, es que hacemos usos de derechos que estan por encima a la propiedad intelectual continuamente (por mucho que la SGAE quiera ni la propiedad intelectual esta mas protegida que cualquier otra propiedad ni los derechos de propiedad intelectual no son restrictivos.)

 

14/02/2012, 10:21
Editado: 14/02/2012, 10:26

Sin embargo lo que si se puede hacer es cambiar el modelo de negocio de las industrias para adaptarlo a internet (tal y como las industrias del cine se tubo que adaptar al video, la de la musica al CD o la literatura a la imprenta) para no intentar frenar el avance tecnologico y conseguir que los creadores (Chemo entre ellos :P) reciban los beneficios y reconocimientos que merecen. Pero puestos a ellos, ¿no seria mejor hablar de distintos modelos de negocios que se pudieran seguir?.

Completamente de acuerdo. Esa también es mi postura.

Una vez soltado todo este parrafazo para dejar clara mi postura personal, he de decir que los usuarios no es que cometamos violaciones de la propiedad intelectual continuamente, es que hacemos usos de derechos que estan por encima a la propiedad intelectual continuamente (por mucho que la SGAE quiera ni la propiedad intelectual esta mas protegida que cualquier otra propiedad ni los derechos de propiedad intelectual no son restrictivos.)

Y con esto no estoy de acuerdo. El derecho a la propiedad intelectual es tan importante como otros. Mira si yo hago algo, me jodería que alguien lo copiase y él recibiee el mérito y felicitaciones y dinero por él. (Es una reducción al absurdo, pero las cosas suceden así a veces, otras es solo una reproducción, no obstante... espero que se entienda mi punto). Los derechos de propiedad intelectual buscan proteger al autor, desgraciadamente, son el caballito de batalla de los verdaderos beneficiados, los editores intermedios, los que explotan esto. Esto es un problema diferente...

Pero no, no tenemos derecho a apropiarnos de algo que no nos pertenece, de reproducirlo más allá de lo que nos es permitido por su creador, de mutilarlo y/o cambiarlo, de olvidar que había alguien quien llegó con ello primero (porque pasa). Nosotros, todo el tiempo violamos todo el tiempo ese derecho, por las razones que sea...

Y como tú dices, aquí es cuando toca empezar a replantearse el modelo de negocio, los autores y nosotros. Si hacemos la cultura, los libros, las obras accesibles al público, el público responderá bien. Yo pago encantado por un CD original de un gran músico, por un juego de vídeo que me guste, por un libro en físico, pero si está a mi alcance dentro de lo razonable. Pagar precios desorbitantes, que no van en su mayoría a los bolsillos de los autores, es un absurdo que debe obligar a cambiar la percepción del modelo, no a matar al internet, no a pretender usar un modelo anacrónico y gastado en las nuevas tecnologías. Es como querer seguir enseñando el modelo geocéntrico porque cambiar los libros de texto es un trabajo engorroso.

Pero a las cosas, se les llama por su nombre :)

14/02/2012, 10:53

Yo lo que estoy haciendo es dar los motivos por los que la legislación actual no considera las descargas ilegales (por mucho que insistamos en llamarlas "descargas ilegales").

Y por eso me encantó cuando leí el término Copias Ninja ;D

14/02/2012, 12:08

En efecto, la copia no autorizada es una violación contra la propiedad intelectual, el hurto es... un hurto. Son delitos diferentes, pero delitos al fin y al cabo. (Ahora, que su penalización sea injustificada en el caso de la informática, porque son legislaciones anticuadas para el caso del internet, eso es otro tema y sí, estamos de acuerdo en ello).

En españa no es delito, y no lo digo yo, lo dice el fiscal general del estado.

http://aui.es/index.php?body=dest_v1article&id...

14/02/2012, 13:14

Descargar no es delito, eso lo he dicho yo antes. Ahora, sí es ceirto que la legislación española (y la francesa), contemplan que el que descarga no comete ningún acto ilegal... el delito es, justamente, la violación al código de propiedad intelectual de los que lo ponen a disposición (que ya lo había dicho). Mea culpa de toda imprecisión en el texto, pero esto lo he repetido varias veces...

Si lees las percisiones, sí puede hacerse una demanda por alguien al poner a disposición colectiva una copia privada, pero que la ley esté tan mal planteada y nadie haga la demanda por ser bastante complicado proveer pruebas sin violar los derechos del demandado bajo la presunción de inocente, no quita que, a la luz de las legislaciones actuales, sea un delito. (Y lo mismo, o muy similar pasa en Francia).

 

Creo que mi falla en la argumentación ha sido abusar del lenguaje, yo mismo defendí hace algunos párrafos que quien descarga no incurre en infracción, pero sí quien realiza la "puesta a disposición del público". Básicamente, la copia no autorizada, es la copia que hace una persona física de un documento legítimo y la pone a disposición del público aún si no hay ánimo de lucro. Los autores de una obra pueden justamente, clamar que es una violación a su derecho de propiedad intelectual.

En España hacen la diferenciación entre delito e infracción civil, algo de lo que no estoy al corriente (ni soy de derecho, ni soy español xD). Quizás decir ilegal suena a delito (de nuevo, un mea culpa), pero he tratado de re-escribirlo como "atenta contra el derecho de propiedad intelectual de los autores" y esto sí está contemplado. Es una infracción, no está permitido, etc, etc.

Vamos, estas precisiones son clásicas de lo legal, y es por eso que no me hice abogado sino informático :P

14/02/2012, 13:45

Vale, no sabia que adulias exactamente a lo de la copia y exposición de un documento bajo propiedad intelectual.

 El motivo por el que en españa ninguna red P2P (y de hecho ninguna pagina al estilo de Megaupload hasta donde sé) es ilegal es porque se considera qe se esta compartiendo entre 2 particulares no poniendose a disposición publica (y que 2 particulares compartan cualquier material cultural si es legal, al menos aqui y por ahora, de ahi que puedas prestarle un libro aun amigo o grabar el capitulo de una serie a un familiar por si tiene algo que hacer a al hora en la que lo echan)

 Respecto a la diferenciación entre lo civil y lo penal no te preocupes, a menos que se te vaya la cabeza como a los de la SGAE y pidas que la pirateria informatica entre en el codigo penal con pena de carcel (lo que da lugar a locuras como estas) el termino ilegal esta bien usado

14/02/2012, 14:37

Pero puestos a ellos, ¿no seria mejor hablar de distintos modelos de negocios que se pudieran seguir?.

Puf, buscaría un post bastante atrás donde insisto en el tema y otra vez mi Disclaimer; pero vamos a lo mismo. Solo que sigue dándole vueltas a que decir "no hago nada malo" es apología del delito.

Básicamente, la copia no autorizada, es la copia que hace una persona física de un documento legítimo y la pone a disposición del público aún si no hay ánimo de lucro. Los autores de una obra pueden justamente, clamar que es una violación a su derecho de propiedad intelectual.

Mi punto, exactamente. Y que uno lo baje, no es avalar dicho acto ilegítimo? No es como el que compra droga para el consumo personal, o el que compra pornografía infantil? Eso no me queda claro... aunque por supuesto, no soy abogado ni estudié sobre esto.

Agradezco los ejemplos de España pero pienso más que es un tema global. Sería interesante ver qué dicen las otras reglamentaciones internacional al respecto; especialmente porque no creo que el mundo siga el ejemplo de la legislación española (o la argentina, o colombiana); sino qué dice EEUU al respecto, que en definitiva marcará tendencia.

 

14/02/2012, 15:05

Por desgracia EEUU no es el que marcara la tendencia (y edso que ya tiene unas leyes tan absurdas que han coseguido que una niña de 12 año haya tenidoq ue pagar fuera de juicio 2.000 dolares por descargar musica o las girls scouts pagar un canon para poder ccantar canciones en los campamentos porque son "conciertos en miniatura") sino que ya esta pujando fuerte la ley ACTA que es internacional y esta ratificada ya por Estados Unidos, unos pocos paises mas y a la espera de ser ratificado por la Unión Europea (y tiene mala pinta, aunque Alemania se ha negado por las recientes protestas).

 EEUU es el pais donde un ladrón denuncion a un tipo porque se quedo encerrado durante 2 o 3 dias en su garaje y gano... aun peor que la legislación española U.U

14/02/2012, 15:14

Mi punto, exactamente. Y que uno lo baje, no es avalar dicho acto ilegítimo? No es como el que compra droga para el consumo personal, o el que compra pornografía infantil? Eso no me queda claro... aunque por supuesto, no soy abogado ni estudié sobre esto.

Es complicado, por el hecho de que no es práctico multar/meterle delito a todos los usuarios de internet que en algún momento pueden hacer copias de una imagen o un texto. El caso es diferente y como en derecho, cada caso tiene su interpretación... no es similar, porque mal que bien, es quien viola activamente la propiedad intelectual quien incurre en el mal, puestos en contexto, es como si un el amigo de un amigo tuyo (que no es tu amigo) reprodujera un CD de música que le hizo de uno propio legal, en una fiesta en la que tú estás. Puedes meterle las condiciones que quieras, que tu sabías de antemano que ibas a escuchar música por la que no has pagado derechos, o que no, a ti no te podrían multar por eso... lo multarían a él...

El ejemplo es sacado de los cabellos, pero es un poco para ilustrar como es difícil eso... Ahora, si logras demostrar intento de perjuicio al autor (como descargar algo ilegal para imprimirlo chorrocientas mil veces y venderlo, pero esto es la misma violación de la copia privada), es diferente, meintras tanto, la ley te ampara.

Según sé, el profesor que dio el curso de derecho de la informática, la legislación europea busca justamente cambiar esta interpretación y ponerse un poco al nivel de legislaciones proteccionistas como la estadounidense (?). (Eso, o yo entendí mal lo que dijo).

Agradezco los ejemplos de España pero pienso más que es un tema global. Sería interesante ver qué dicen las otras reglamentaciones internacional al respecto; especialmente porque no creo que el mundo siga el ejemplo de la legislación española (o la argentina, o colombiana)

Meh, yo no sé nada de la legislación Colombiana al respecto, yo te hablo de la francesa y un poco de la española, sabiendo que los franchutes tienen algo de empuje sobre estos temas... Ahora, hablando de la comunidad Europea, debes admitir que será una fuerza de contrapeso a cualquier interpretación americana...

Y por eso es que el ACTA puede llegar a ser peligroso...

17/02/2012, 04:11

Quiero poner aquí una de las cosas que expuso el creador de Pirate Bay, que obviamente va a estar en opuesto con estas leyes, pero muchas cosas que dice me parecieron no solo coherentes sino necesarias. Y me atrevo a decir algo, Hollywood va a tener que cambiar su forma de comerciar o morir. Ya les pasó cuando en los 50 controlaban hasta la vida de los actores prácticamente y de a poco empezaron a salir productores independientes, pero siempre se caracterizó por explotar la semilla hasta que sangre. Bueno aquí la opinión de este señor.

----Peter Sunde: "Internet está siendo controlada por una industria corrupta"

Uno de los fundadores de The Pirate Bay no sólo denuncia el alto nivel de corrupción detrás del juicio que lo condenó a 8 meses de prisión, sino que además invita a "destrozar" a la industria del entretenimiento norteamericana.
Peter Sunde, en su carácter de fundador de The Pirate Bay, se encuentra en medio de una situación delicada a punto de enfrentar una condena ocho meses de prisión, no muy diferente al destino que correrían sus compañeros de la firma.

El juicio, iniciado en 2006, exculpó en principio al portal de la violación de derechos de autor, pero luego empezó un derrotero de situaciones poco claras que terminaron en la condena para Sunde y sus socios. Ellos denuncian a la “maquinaria de Hollywood” de recurrir a extorsiones, compra de jueces y policías, y lobbys de todo tipo para “torcer” la sentencia. A esto se suman las revelaciones de Wikileaks respecto al inaudito poder que tiene la industria del entretenimiento norteamericana para mover influencias en su favor.

En este marco Sunde escribió una editorial para la famosa revista de tecnología Wired en su edición del Reino Unido, bajo el título “Es la evolución, estúpido“, donde además de denunciar todas las irregularidades expuestas en el juicio invita literalmente a “destruir” a la meca del cine y sus allegados.

Un texto imperdible, que sin dudas dará mucho que hablar.

Es la evolución, estúpido

Cuando tenía 9 años tuve mi primera computadora, un Amiga 500. Fue el mejor equipo jamás construido, con excelentes gráficos, sonido increíble y siete veces más rápido que la Commodore 64. Uno de mis amigos me dijo que la Amiga era inútil ya que era necesario para arrancar el uso de un disquete. En la C64 se podía programar sin ni siquiera un cassette.

Por supuesto, la C64 murió, mientras que la Amiga floreció. La Amiga murió más tarde, cuando la tecnología mejoró. Todos sabemos cómo funciona la evolución… a excepción de una industria que se resiste a evolucionar: la industria del entretenimiento.

En lugar de ver la evolución como algo inevitable, la industria ha hecho de su negocio el rechazo al cambio, bajo cualquier medio necesario.

En el caso de The Pirate Bay ha sido particularmente evidente. Mis compañeros co-fundadores — Fredrik Neij y Gottfrid Svartholm — y yo fuimos declarados culpables en 2009 de violación del copyright. La semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Suecia se negó a escuchar nuestra defensa. Cada uno de nosotros se enfrenta a entre cuatro meses y un año de prisión. Mi condena fue de ocho meses.

Por supuesto que hubiera preferido ganar en la Corte Suprema como una reivindicación personal y para tirar por tierra mi sentencia. Pero más allá de eso, la Corte ha desperdiciado una oportunidad de oro para definir la forma de interpretar las directivas de la Unión Europea en el futuro sobre la información digital. Esa decisión, de no decidir, ha llevado a muchos expertos legales en Suecia a cuestionar los motivos de la denegación de la apelación. Sin embargo, las decisiones cuestionables comenzaron mucho antes.

El fiscal sueco envió un memorando en el año 2006 diciendo que TPB no era culpable de “crímenes” principales (también mencionó que las personas que dirigen TPB eran muy inteligentes). Pero Hollywood no estaba contento con esto y obligó al ministro de Justicia de Suecia a visitar la Casa Blanca y hablar sobre ello. Los Estados Unidos le dijeron a Suecia que si no se quitaban de en medio el sitio, no se les permitiría comerciar con los Estados Unidos.

El ministro (ilegalmente), dijo al fiscal lo que había sucedido, lo que le obligó investigar a TPB sólo unas pocas semanas después de enviar esa nota donde confirmaba que TPB era legal.

Evidentemente, Warner Brothers consideró que la investigación estaba tomando demasiado tiempo. El estudio estableció contacto con el agente de policía a cargo de la investigación y antes de que incluso hubiéramos sido interrogados por él fue entrevistado para un trabajo con Warner Brothers.

Cuando nos enteramos de que había sido contratado (llegó a cambiar su perfil profesional de “policía” a “empleado de Warner Bros” en Facebook) supimos que se trataba de una prueba de que ni la policía sueca podía con las grandes empresas de Estados Unidos… que los contratan.

Me ascendieron de “testigo” a “sospechoso” una semana después.

Durante el juicio, resultó que el juez era el presidente de la Agencia Sueca en favor de los derechos de autor, otro de los jueces tenía una compañía de discos, y otro, antes era el presidente de la organización del lobby de los compositores… Y podría seguir.

El problema aquí es que estamos permitiendo que esta industria moribunda dicte los términos de nuestra democracia. Nosotros permitimos que dicten nuevas leyes (ACTA, SOPA, PIPA, IPRED, IPRED2, TPP, TRIPS… por nombrar unas pocas de las más recientes), que olvidan completamente la evolución…

Hoy, invito a todos a que se aseguren que la industria del entretenimiento ya no genere ganancias a través de ustedes. Dejen de ver sus películas. Dejen de escuchar su música. Asegúrense de encontrar alternativas para la cultura. Remixen, reusen, usen, abusen. Asegúrense que nadie controle su mente. Creen nuevos sistemas y tecnologías para darle la vuelta a la corrupción. Empiecen una nueva religión. Inicien su propia nación, o compren una. Compren un autobús. Háganlo pedazos.

Internet está siendo controlado por una industria corrupta. Tenemos que detenerlo.

Este hilo ha sido cerrado.