Partida Rol por web

Misión Cazafantasmas: Rescatar a Fantasmón y derrotar Z.Bone

Directriz de las partidas Umbria-Cronos

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06/12/2010, 12:18
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Este texto es el de la directriz de las partidas Umbria-Crom. Tanto el director como los jugadores acatan sus normas. Esta directriz se escribe de acuerdo tanto con la norma primera stoera como con las normas umbrianas. Su modificación según el paso del tiempo o, si cabe, suspensión o supresión se hará de acuerdo con lo que se dicte en su procedimiento.

Se puede someter a un debate público sin carácter necesariamente vinculante su contenido.

Esperemos que la directriz y su desarrolo ayuden a hacer una partida más amena, divertida, y al mismo tiempo debidamente ordenada en lo que haga falta, que al fin y al cabo es su funcion.

La lectura de la directriz no es obligatoria, si bien es obligatorio su acatamiento en todo caso. El director se compromete a responder correctamente todas las dudas respecto a ésta misma sin que para ello se pueda exigir la lectura para responder la pregunta.

A vuestro servicio.

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06/12/2010, 12:18
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Directriz 77/09 de la ley norma stoera, sobre el funcionamiento de las partidas de rol de Umbría dirigidas por Cronos Unicornio gris.

1. Principios básicos. En las distintas partidas de rol de Umbría en las que CronosUnicornio Gris sea su director, las personas que quieran ser personajes de dichas partidas llegan a ser personajes y jugadores, siguen estando activos, llegan a estar en suspensión o en su caso salen fuera de la partida, sólo de acuerdo con las condiciones descritas en el texto de esta directriz, y si corresponde del resto de normas de las páginas adminitradas por Unicornio Gris, todo ello sin perjuicio de las decisiones de los administradores de Umbría, siendo estas últimas imperativas en todo caso.

        1. Vigencia inicial de la directriz. Esta directriz está vigente para cualquier partida a partir del inicio de la directriz, con la debida atención a los cambios y modificaciones de la directriz misma, de acuerdo con la norma stoeralas normas de las webs administradas por Unicornio Gris.

        2. El respeto a la normatación y a las leyes de Umbría. Esta norma y todo su contenido respeta la Normatación Stoera y las normas de Umbría, a las que no puede contradecir, y encuentra una explicación más detallada de su contexto en la carta de orientación Umbria-Cronos. El incumplimiento o el abuso de esta directriz puede suponer una sanción o autosanción para el responsable.

        3. Consideración como sección del Cosmos Stoero sin haver en el Cosmos la existencia por ahora de las webs principales stoeras. Las partidas de Umbría dirigidas por CronosUnicornio Gris seran consideradas una sección periférica del Cosmos Stoero de las webs de Unicornio Gris, por lo cual seguiran las normas que así corresponda de la normatación de dicho Cosmoslas normas de dichas webs y sin que ello suponga ningun menoscabo de la autoridad del Consejo de Cuervos de Umbría como administradores.

2. Admisión ordinaria y automática de nuevos jugadores, salvo pasado de hechos lesivos. La admisión de nuevos jugadores en las partidas de Umbría dirigidas por CronosUnicornio Gris es automática salvo excepciones. Para concretar mejor la información: todas las personas que quieran ser admitidas como personajes de la partida serán aceptadas rápidamente y sin dilaciones indebudas siempre, a menos que se pueda demostrar de forma evidente que, en el pasado, dicha persona haya realizado un hecho lesivo bastante o muy grave a Unicornio Gris en sus antiguas funciones como administrador en el antiguo portal ya desaparecido de La Stoa y del Cosmos Stoero si, de ser así, lo hubiera hecho en el pasado y/o, en su caso en sus actuales funciones como administrador en sus portales nuevos y/o si este efecto lesivo hubiera sucedido solamente o también a estos portales ya mencionados, o a algunas de sus propiedades en los contenidos de internet o bien a personas relacionadas a estos mismos, o en varias de estas circumstancias. Así pues, una persona desconocida debe ser admitida como nuevo personaje sin dudarlo a menos que se demuestre que no es de verdad desconocida y que ha causado hecho lesivo grave a uno de los portales o personas mencionadas anteriormente en este apartado. Y, tambien, una persona ya conocida que, en su caso, no haya sospechas fundadas de que haya causado un daño ya específico a estos portales, a menos que sea un daño (singular o plural) por el cual ya haya cumplido del todo la sanción correspondiente.

3. Separación de la partida. Nadie puede separarse o ser separado de la partida, como personaje o como jugador (teniendo en cuenta la condición del artículo 4), o en su caso como VIP, salvo por los siguientes motivos:        

        1. Ofensa moral al director, a los jugadores, a otras personas, o a la partida. Haber ofendido gravemente la moral del director de la partida o de cualquiera de sus jugadores o de personas que se puedan relacionar con la partida, o bien haber obstaculizado gravemente e injustificadamente, con agresiones morales, al desenvolupamiento de ésta misma o, en su caso, haber realizado varios de estos efectos efectos al mismo tiempo, o todos a la vez si fuera el caso. El respeto moral es un beneficio exigible y a la vez una delimitación inevitable de todos en esta partida, entendida como sección periférica del Cosmos Stoerode las webs de Unicornio Gris de acuerdo con el artículo 1.3 de esta directriz.

        2. Petición de baja con aviso público. Haber presentado la petición de baja, libre, propia, voluntaria e individual, de la forma en como se define en el artículo 6 en la posibilidad de hacerlo en público. En este caso, se hablará de una separación rutinaria del jugador, no de una expulsión. La peticion de baja no puede ser retrasada más tiempo del indispensable. El jugador jamás será sancionado por el hecho de pedir la baja a menos que, por esta misma petición si así fuera justificadamente, obstaculice gravemente el funcionamiento de la partida o cause un malestar moral o de cualquier otro tipo grave e injustificable al director y/o a cualquier jugador. Debe intentarse que la petición de baja se haga sin causar ningun efecto lesivo grave en la partida o, en su caso, tener paciencia para posponerla, bajo pena de posible sanción en caso de no atender este criterio y causar un hecho de irresponsabilidad. Esta posibilidad de petición de baja será una posibilidad junto con la que indica el apartado siguiente.

                    2.1. Petición de baja con aviso en privado al director. El jugador también puede darse de baja en la partida sin necesidad de poner un mensaje en ésta misma siempre que informe al director, de forma privada, de que se marcha de la partida. Ni el jugador que pide darse de baja ni el director pueden mentir a este respecto, bajo pena, si fuera el caso, de sanción o autosanción. Igualmente, este tipo de situación de separación de la partida no puede hacer un daño grave a la partida, a su director o los otros jugadores.
        
          3. Por inactividad. Haber estado un período igual o superior a 18 días sin participar en las partidas de rol de Crom CronosUnicornio Gris en Umbría desde su último mensaje como personaje, si se da el caso en que ha escrito por lo menos un mensaje en la partida. En caso de esta situación negativa, el personaje nunca puede ser expulsado, sinó que será solamente bloqueado (o sea, situado como jugador en pausa); la suspensión por causa de este tipo de falta de participación sólo supondrá una infracción cuando, de ser así, el jugador, por el simple hecho de abstenerse de participar, cause un efecto lesivo grave a la partida, a su director o a sus jugadores, sin perjudicio de que el jugador pueda recibir otra sanción por haber hecho otra acción o omisión, distinta de esta no-participación, que le suponga haber realizado una infracción, si es el caso. Este apartado tiene en cuenta la condición del artículo 4 y la del artículo 7.

         4. La posesión de un historial de sanciones. El hecho de tener en su historial de circumstancias (escrito o, de forma debidamente justificada, recordado de memoria) infracciones demostrables graves o muy graves relacionados con, en su caso, la normativa stoerade las webs de Unicornio Gris, y estar cumpliendo sanción por ellos, sin perjuicio de la posibilidad que se le conceda la absolución por buena conducta y una nueva oportunidad si es este el caso. Si se demuestra de manera indiscutible la realidad de este historial infractor en un personaje, puede ser expulsado o bloqueado de immediato.

                    4.1. Sanción de abstención de participación, en este caso. Cualquier persona con un historial de infracciones graves contra el portal stoero deberá abstenerse de presentarse y participar en la partida; si se iniciara en la partida, recibiria la pena de expulsión immediata y garantizada de cualquier personaje que haya podido crear. Si dicha persona desea participar, lo hará bajo la exculpación de esta infracción definida en el artículo 11, siempre que la haya podido conseguir previamente.

          5. Infracción segun la directriz. Haber cometido un hecho describible como infracción, antes o durante la partida, o, en su caso, en una partida anterior a esta misma, o en los dos casos simultáneamente, segun la directriz, puede estar penalizado. El hecho de haber cometido, de manera anterior o simultánea al curso de esta partida, una infracción muy grave contra la dignidad o la integridad de funcionamiento del portal stoerode Unicornio Gris, y estar sometido a sanción, recientemente o desde hace algun tiempo, también puede tener penalización. Nadie que lesione gravemente el portal del Cosmos Stoerode Unicornio Gris merece beneficiarse de una partida dirigida por él, a menos que haya expiado sus hechos pasados con la absolución o con el cumplimiento de la sanción respectiva. Por supuesto, esta persona se beneficia de los derechos del castigado que concede la normatación stoera y el resto de normas del portal stoeroen su caso, pueden conceder las normas de las webs de Unicornio Gris.

         6. Comisión de una infracción segun la normatación,las normas de Unicornio Gris y las normas umbrianas, y otras normas superiores. Haber cometido dentro de Umbría una infracción de acuerdo con cualquier norma stoera, de forma supletoria al contenido de esta directriz. Los derechos y libertades descritas en esta directriz sólo pueden ser invalidadas por una norma de superior rango, especialmente y en todo caso la normatación y así mismo las normas umbrianas.

         7. Haber sido expulsado de Umbria. En este caso, la información del jugador será conservada, a menos que los administradores de Umbria decidan lo contrario, y se considerará que el personaje del jugador está en inactivo.

         8. El hecho de que la partida sea suspendida o cancelada. Si el director (de acuerdo con el artículo 18) suspende o cancela la partida, los jugadores, respectivamente, seran suspendidos o expulsados de la misma. El director adquiere la responsabilidad del hecho de la suspensión o cancelación de la partida. El jugador suspendido o expulsado por causa de esta decisión del director no adquiere ninguna responsabilidad por ésta misma, si bien el hecho de suspender o cancelar la partida no significaran excepción de responsabilidad ante quien haya podido realizar sus debidas infracciones, si fuera el caso.
  
4. Personajes "sin estrenar"; sin expulsión salvo por sanciones. Un personaje aún "sin estrenar" no puede ser expulsado salvo por razones excepcionales y concretas; de forma más completa: no se puede expulsar a nadie como personaje en "la Umbría stoera" si no ha realizado en la partida ninguna acción o omisión descrita como falta, a menos que tenga el historial histórico negativo descrito en el apartado 3.4 o que haya cometido con anterioridad la infracción descrita en el apartado 3.5. La inactividad absoluta aún no interrumpida dentro de la partida, sin importar el tiempo de su duración, jamás será considerada una falta en sí misma ni tampoco un hecho agravante de ninguna otra posible falta o infracción. Esta situación de inactividad absoluta, una vez finalizada con cualquier mensaje del personaje, jamás vuelve a existir para el mismo personaje de nuevo (o sea, la inactividad absoluta sólo existe antes del primer mensaje mismo).
        
          1. La intocabilidad de los aún no participantes. Todos los personajes sin excepción, incluidos dos o más personajes que puedan haber sido creados o sugeridos por un mismo jugador, disponen de la situación inicial de "intocabilidad" que así se ha descrito en este artículo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.3. No hay que confundir esta situación de intocabilidad inicial con una situación de suspensión por sanción ni con una situación de suspensión normal por vacaciones.

          2. Otras actividades de posible sanción antes del primer mensaje. A pesar de lo indicado en los artículos 4.0 y 4.1, un jugador que aún no haya escrito su primer mensaje podrà ser sancionado si, explícitamente y visiblemente, haga alguna actividad infractiva en la partida, como, por ejemplo, realizar un comentario o declaración muy ofensiva en su ficha de personaje. El infractor podrá ser sometido a sanción de acuerdo con esta directriz y las normas stoeras o, en su caso, umbrianas.
  
5. Indagaciones respecto a una acusación. Las acusaciones pueden requerir una indagación previa, con el tiempo que necesite ésta misma. Si alguien lanza una acusación que aún no parezca tener suficientes garantías contra un personaje que ya esté activo en la partida, es posible que el director Cronos interrogue al supuesto infractor, en privado preferiblemente, sobre estos hechos, y que le pida la información que pueda utilizar en su defensa, con tal que quizás se le absuelva o reduzca la sanción, o bien que se le pueda readmitir en la partida.

6. Pedir la baja en público o en privado. Un jugador puede pedir su baja en público o también en privado informando al administrador, de acuerdo con los artículos 3.2.0 y 3.2.1. El aviso al administrador en privado o el aviso en público en la partida, o ambos avisos si el jugador así lo prefiere, son ineludibles. Si un jugador no avisa de ningun modo de su baja, seguirá jugando en la partida con normalidad. Tanto el jugador que se da de baja como el director actuaran con responsabilidad y honradez.

7. Ampliación de la condición de participación mínima para mantenerse en la partida, en su caso. En agosto y en el período de vacaciones de navidad (que en el C.Stoer se decide en el período de entre 15 de diciembre de un año y el 15 de enero del siguiente), se ampliará el período permitido de no-actividad indicado en el apartado 3.3 de 25 a 40 días. También se puede ampliar este período de tiempo, siempre que el jugador exponga ante el director un motivo legítimo para la espera de su personaje o bien la norma stoera, con una orden al respecto, marque otro período de tiempo distinto del ya indicado. En todo caso, bajo ninguna circumstancia este período de tiempo podrá ser definido o aplicado por un período de tiempo superior a tres meses naturales.

8. Autoridad superior de los líderes de Umbría. La posibilidad de Cronos, como director de partida, de admitir o expulsar a jugadores que dirija, por supuesto, se hace sin ningún perjuicio que los administradores de Umbría, en exercicio de su autoridad como administradores, puedan tomar sus propias decisiones con total libertad, de acuerdo con las normas umbrianas. A este respecto, se recuerda, de los principios Umbria-Cronos, los apartados 2.1, 3, 4, y similares, así como la indicación hecha en el artículo 1.0 de esta misma directriz.

9. Aplicación de la autoridad normativa en la separación de jugadores. En ningun caso se puede ejercer la suspensión o expulsión de un jugador o de un personaje de estas partidas de Umbría por efecto de la autoridad libre, sinó solamente por efecto de la autoridad normativa de esta directriz o de otras normas stoeras. Este artículo debe tenerse en cuenta para todas las distintas situaciones indicadas en el artículo 3.

          1. La autoridad libre de Cronos, como supletoria a la directriz, sin contradecirla. La autoridad libre de Cronos como director de estas partidas podrá actuar como carácter supletorio siempre que no contradiga el contenido de esta directriz, la cual tiene carácter de autoridad normativa. Tal como indica claramente esta directriz, la posibilidad de expulsión de un jugador, descrita en el artículo 3, sólo puede estar regida por la autoridad normativa, no por la autoridad libre.
 
10. Sobre la falta de exigencia en la realización de posibles reformas. Esta directriz, con su margen limitado de acción, no està sujeto a ninguna condición de reforma que limite sus posibles modificaciones, es decir, puede ser modificado o cancelado cuando el director lo desee. En todo caso, mientras esté activo y en vigor, sus preceptos deben ser obedecidos por Cronos como director de partida y por los jugadores de las partidas de Umbría que él mismo dirija.
 
11. Prohibición de los jugadores sujetos a sanción aún no resuelta. Las personas que estén bajo acusación de tener un historial de infracciones contra el portal stoero o bien que hayan cometido en un pasado no muy remoto ataques o infracciones contra el funcionamiento regular o la dignidad de La Stoa y de sus webs asociadas, dichas personas jamás podran participar en las partidas de Umbría dirigidas por Cronos, a menos que, con un diálogo previo o por cualesquiera otras circumstancias, el administrador del Cosmos les conceda la absolución o cualquier otra reducción de pena que les conceda la libertad como para participar en las partidas del Stoero primero.

12. Presuposición de buena fe; prohibición de las expulsiones arbitrarias. En caso que la identidad o la culpabilidad de un jugador no sean demostrables de manera firme, se presupondrá buena fe. Jamás se suspenderá o penalizará una partida ni ninguno de sus jugadores por mera sospecha, sinó sólo bajo la presencia firme y evidente de culpabilidad por parte de uno o alguno de sus participantes. El director tendrá presente la necesidad de recoger los datos de los hechos infractivos en esta partida, con tal de poder demostrar la realización del hecho lesivo por parte del infractor.
 
13. Sobre el diálogo y las posibles discrepancias. Las discusiones que puedan surgir sobre la admisión, suspensión o expulsión de un personaje o bien en caso de cualquier sospecha sobre una sanción (de suspensión o expulsión) que se entrevea como posible en el futuro, estas discusiones pueden ser hechas en público o en privado, intentando que se hagan de la forma más favorable al funcionamento eficaç, agradable y productivo, de esta partida de Umbría dirigida por Crom Cronos. El derecho y deber al respeto, junto con otras condiciones legales stoeras, estaran presente siempre en estas discusiones y debates.
        
           1. El derecho al diálogo. Ningun jugador podrá ser impedido de dar su versión de los hechos, si lo hace sin tomarse un tiempo excesivo, y sin mentir o explicar hechos evidentemente irreales, y sin obstaculizar indebidamente al funcionamiento de la partida, pudiendo también optar por no autoimplicarse y callar. Todos los jugadores, también los expulsados, siempre tendran el derecho de dar la versión de los hechos en correo electrónico al director de la partida, con el debido respeto moral y sin prolongar indebidamente el texto del email. Las faltas de respeto y la falsación en la explicación de hechos seran considerados como infracciones y, en su caso, supondran sanción para el responsable.
        
           2. El deber de respeto y de sinceridad del texto de las versiones de los hechos. Solo se condenaran las versiones de los hechos que, en su contenido interno, supongan un perjudicio o lesión bastante o muy grave a los derechos stoeros. Puede ser considerado un posible agravante la escasa verosimilitud o la falsedad evidente de las explicaciones alegadas con la intención de defensa de cualquier persona. Nadie es culpable sin al menos alegarse un motivo sólido.
        
           3. Derecho al diálogo por los usuarios anónimos de Umbría. Por supuesto, el director de Umbría Cronos también respetará dichos derechos a cualquier usuario o visitante anónimo de los portales de Umbría. En caso de no respetar dichos derechos, el director Cronos podrá ejercer sobre si mismo una autosanción si corresponde, sin perjuicio de la sanción que quizás pueda recibir en manos de los administradores de Umbría.
 
14. Sobre la retroactividad. Esta directriz, como es habitual en las de leyes stoeras, en el efecto de sus sanciones sólo puede ser retroactivo favorablemente, y nunca retroactivo desfavorablemente.
 
15. Exigencia firme de autorización sobreentendida por parte de los administradores de Umbría. Esta directriz presupone la aprovación de los administradores de Umbría para su aplicación, tal y como indica la exhortación autoderrogatoria de esta misma directriz.

16. Participantes con pases VIP. Los participantes con pases VIP tienen derecho a ser tales en la partida y a leer la información de las partidas, siempre que su comportamiento, dentro o fuera de esta partida, cumpla con lo exigido en esta directriz; sólo pueden ser suspendidos o expulsados de acuerdo con lo que indique el artículo 3, excepto el artículo 3.3.

17. Del respeto a la individualidad del jugador en sus distintas manifestaciones. La individualidad del jugador, así como también, cuando sea el caso, la idiosincrasia de todos los jugadores o de algunos de ellos, expresada en sus gustos particulares y en sus comentarios, será fuertemente tenida en cuenta y respetada, siempre que no obstaculice o distorsione seriamente el desarrollo de la partida o bien resulte de ésta misma una infracción o bien un motivo lo bastante justificado para reaccionar sobre el jugador por parte del director, siempre que sea de acuerdo con esta directriz y las otras normas aplicables. Las correcciones de la ficha del jugador deberan intentar firmemente respetar la individualidad e idiosincrasia del jugador, así como su propia forma de escribir y redactar su propia ficha, de acuerdo con lo indicado en esta directriz.

18. Suspensión o cancelación en su totalidad de la partida. El director tiene derecho a suspender o cancelar la partida sólo si de dan motivos muy notables o imprescindibles para interrumpir o terminar ésta misma. En el caso de la cancelación, tendrá efectos permanentes. La suspensión o cancelación de la partida exigirá la explicación de los motivos por parte del director a los jugadores, y se realizará con asunción de responsabilidad por parte del director. Preferiblemente se conservará el contenido de la partida, a menos que motivos excepcionales o imprescindibles exigan la supresión de todo su contenido. La suspensión o cancelación de la partida no eximiran al director de la inherente responsabilidad ante los administradores de Umbría, si fuera el caso.

19. Permanencia de la directriz hasta suspensión o cancelación, en sus condiciones. Cuando una, varias, o todas las partidas de Cronos en Umbria, o la única partida si fuera el caso, sean suspendidas y/o canceladas, esto no impedirà la continuidad de esta directriz; o sea, que la directriz seguirà vigente hasta que se suspende o se cancele solamente en virtud de otra norma, aunque se cancele o suspenda una, varias o incluso todas las partidas de Cronos en Umbria. La permanencia de la directriz se aplicará en todos sus puntos, y especialmente en la condición, indicada en el artículo 18, que exige al director que no puede suspender o cancelar ninguna partida sin explicitar los motivos y sin que dichos motivos sean excepcionales e imprescindibles para justificar esta suspensión o cancelación.

Exhortaciones adicionales

Primera

Esta directriz, aprovada en 07-JUL-09, ha sufrido desde entonces varias modificaciones, de carácter secundário y sin ningun canvio significativo en su estructura básica.

Segunda

1. Salidas de partida. Las salidas de partida se dividen en dos grupos principales:
 
        1. Salidas de partida rutinarias: se llaman así a las destituciones que, al menos por sí mismas, no contienen falta normativa, y, por lo tanto, no constituyen infracción segun la ley stoera, ni tampoco pueden constituir agravante de una infracción futura. Las destituciones de rutina reciben también el nombre de "destituciones formales".

         2. Salidas de partida con sanción: se llaman así a las salidas de partida que, puesto que la persona que es sujeto de esta sanción ha cometido una falta en su comportamiento, se la expulsa como castigo. Las destituciones de sanción también reciben el nombre de "expulsiones".

2. Situaciones de expulsión, en vez de situaciones de rutina, en situaciones especiales. Una salida teóricamente de rutina puede comportar una sanción cuando la persona, por el efecto de su salida de partida, ha causado un perjudicio grave al grupo o a la partida. Cuando sucede esto, se dice que la salida de rutina tiene un efecto de sanción no por sí misma, sinó por su consecuencia externa. O sea, una consecuencia externa negativa de una salida de rutina puede ser motivo de castigo por sí solo. El ejemplo clásico lo constituye una persona que, en un momento crucial, hace su petición de baja de golpe, destrozando con su petición de baja una escena interesante o un momento en que su presencia resultaba difícilmente prescindible.

Tercera.

Canvio en 9 de octubre de 2010. Esta directriz fué actualizada el 9 de octubre de 2010; no recibió por ello cambios substanciales, salvo, en cierto modo, la inclusión de el artículo 1.3, que incluye las partidas de Cronos como una sección periférica del Cosmos Stoero.

Cuarta.

Canvio en 6 de diciembre de 2010. En el 6 de diciembre de 2010, se hacen varias modificaciones a esta directriz, entre ellas que se cambia la palabra "dimisión" por "petición de baja", "delito" por "infracción" (o, en su caso, "falta"), y también "destitución" por "salida de partida" y, en cuanto aún no estuviera modificado, "decreto" por "directriz".

Quinta.

Cambio en 16 de enero de 2012. Se suprimen, indefinidamente, indicado por un tachado, las menciones a la normatación, que, por ahora, no vincula a esta directriz, sin perjudicio de poder estar vinculado a otras normas stoeras y, asi mismo, se indica en subrayado el nuevo texto que se añade a esta directriz cuando corresponda.

Sexta.

La regulatio de las peticiones de baja. Dado que el tema de las peticiones de baja (no reciben el nombre de dimisiones porque los jugadores no tienen el rango de cargos) es uno de los más importantes de los regulados en la presente directriz, en esta misma exhortación adicional se crea la regulatio (similar a "estatuto") de las dimisiones, para agilizar esta información a los jugadores.

 

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Regulatio de las peticiones de baja.

- 1. Principio de no-supletoriedad de esta regulatio.Las peticiones de baja se regulan por esta regulatio y, en lo que la misma no indica, por el articulado de esta directriz. En todos los casos en que cualquier punto de esta regulatio se contradiga con el articulado, el articulado prevalecerá sobre la regulatio misma; lo cual significa que debe hacerse lo posible para que la regulatio se adapte con el articulado. En todo en lo que el articulado o la directriz no coincidan, en ambos casos, los textos seran supletorios el uno respecto al otro.

- 2. Derecho e immediatez de la baja. Cualquier jugador tiene derecho a pedirse de baja. La peticion de baja no puede ser retrasada más tiempo del indispensable.

- 3. Condiciones básicas. La petición de baja es personal, immediata e imposponible, irreversible, libre e indenegable, responsable, no-impositiva, irrenunciable, intransferible, potenciable de regreso, incondicional, regulada por las normas, pre-dialogable y de derecho universal. En otras palabras:
- 3.1. Personal, immediata e imposponible. Es personal (y, a la vez, intransferible; ver punto 3.6) en el sentido de que es un jugador mismo quien, si lo desea, tiene por sí solo el derecho a pedir la baja. Es immediata e imposponible en el sentido de que la petición de baja, una vez solicitada, debe concederse con la máxima rapidez, sin ningun retraso indebido e injustificable.
- 3.2. Irreversible, libre e indenegable. Es irreversible y libre en el sentido de que, una vez solicitada, nadie puede, ni siquiera el responsable de efectuar la dimisión (el director) impedir a quien solicita la dimisión el que este mismo realice su mismo ejercicio. I sea todos tienen la libertad de darse de baja. Y es indenegable en el sentido de que el director no puede denegar la misma, sinó que tiene que aceptarla (sin perjudicio de, en su caso, la responsabilidad correspondiente).
- 3.3. Responsable. Es responsable en el sentido de que, quien realiza la petición de baja, en el momento de hacerlo, debe procurar no hacer expresamente ningun daño a la partida y/o al director y/o a los demás jugadores, y menos si fuera sin causa de fuerza mayor; quien realice así mismo un daño a la partida con su dimisión, no podrá revertirse su dimisión (seguirá siendo irreversible y libre la misma) pero esto no impedirá de que, el causante de dicho daño a la partida con su dimisión, recibirà la sanción correspondiente, de haber sido así la situación de dimisión en su caso.
- 3.4. No-impositiva. Es no-impositiva en el sentido de que ni el director ni nadie que no sea quien, en su caso, pudiera interpretarse que se da de baja, puede obligarlo a dimitir en contra de sus preferencias. La condición de no-imposición de la dimisión no impedirà que el director pueda imponer sanciones a los responsables de infracciones diversas por motivos extrínsecos a los hechos de petición de baja, si bien este último caso se entenderá como aplicación de sanción pero en ningun caso como realización de una dimisión misma. La dimisión no puede imponerse, puesto que, como se ha indicado, la dimisión es libre, y no puede entenderse ni aplicarse una dimisión como libre si no fuera imposible de imponer esta misma, como es el caso.
- 3.5. Irrenunciable. Es irrenunciable, como consecuencia de ser irreversible (ver punto 3.2), por quien, en su caso, ya la haya solicitado (es decir, el solicitante mismo). Esto quiere decir que nadie puede darse de baja y, luego, volver atrás su dimisión. La condición de irrenunciable no impide la situación de potencia de retorno de la petición de baja, de acuerdo con las normas. Hay que evitar la impaciencia en las peticiones de baja, dado que, como se indica aquí, son irreversibles.
- 3.6. Intransferible. Es intransferible (al ser estrictamente personal; ver punto 3.1) en el sentido de que, quien pueda querer pedir la baja, no puede pedir a otras personas que la pidan en nombre de él mismo. Debe hacerlo él mismo, utilizando su propia condición de usuario en Umbria.
- 3.7. Potenciable de regreso. Es potenciable de regreso en el sentido de que, quien pida y obtenga la baja de acuerdo con las normas aplicables (sin que esto impida que es a la vez irreversible; ver 3.2), puede luego reapuntarse a la misma partida si lo desea y siempre que no exista un motivo firme que impida su retorno (por ejemplo, la posesión de un historal de sanciones suficientemente grave). No hay que entender "potenciable de retorno" con "de retorno garantizado", puesto que, en ciertos casos (p.ex. las sanciones anteriores aun no resueltas) se puede bloquear el retorno al jugador, aunque lo más general es que se le permita el regreso.
- 3.8. Incondicional. Es incondicional en el sentido de que la petición de baja no requiere nada para pedirse, o sea, ningun contra-favor de compensación; puede decirse que es gratuita y a cambio de nada, salvo la responsabilidad (ver punto 3.3), el acatamiento a las normas (ver punto siguiente) y cualquier otro condicionante que codelimite a quien, en su caso, pida la baja, de acuerdo con la regulatio y las normas.
- 3.9. Regulada por las normas. Es regulada por las normas, ya que aspectos como la libertad, la responsabilidad, la incondicionalidad y los otros aplicables no se entenderian (o, al menos, no de la misma manera) sin la aplicación de las normas, especialmente esta regulatio y los otros apartados de la directriz referidos a la petición de baja.
- 3.10. Pre-dialogable. Es pre-dialogable en el sentido de que, si un jugador, antes de dimitir, quiere dialogarlo con el director y/o con otros jugadores, tiene su derecho, siempre que no abuse de la situación centrando excesivamente la partida en su decisión de marcharse o quedarse en la misma.
- 3.11. De derecho universal. Es un derecho universal en el sentido de que no se discriminará a nadie, y menos por motivos aleatorios o indefinidos. Se procurará en firme que las sanciones y diferenciaciones se apliquen segun la norma y segun el grado de responsabilidad. Ni injusticias, ni desigualdades, ni favoritismos en su aplicación.

- 4. La petición de baja puede ser hecha en público, dentro de una escena de la partida, o en privado con un mensaje a través de Umbria al director. Tanto el jugador que se dé de baja como el director deben ser responsables y honrados en la propuesta de baja y en la materialización de la realización de la baja, dentro de la responsabilidad de cada cual de los dos en la misma.

- 5. Esta regulatio no impide el ejercicio del resto de la mecánica de esta directriz, ni, en su caso, se puede oponer a la autoridad de los líderes umbrianos. La utilización de esta regulatio no podrà ser ni suponer ninguna excepción de la responsabilidad del director de esta partida, en lo que corresponda, respecto a esta directriz y a las normas aplicables en su caso.

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Exhortaciones transitorias.

Primera.

Respecto a la fecha actual (31 de marzo de 2011), en cuanto al artículo 19, debe considerarse que Cronos dirige una sola partida, es decir, la de Cazafantasmas, en que se debe rescatar a Fantasmón y derrotar a Zanbar Bone. A partir de entonces y de los futuros cambios, dependiendo de los azares del tiempo, la directriz, en este mismo artículo 19 y en los demás artículos en que corresponda o pueda corresponder, se aplicará, a partir de los cambios futuros, a las posibles partidas, a la posible partida única nueva, o, en su caso, se aplicará, en lo que corresponda, a la situación en que Crom Cronos no dirija ninguna partida. Las dudas se resolveran, en su caso, por la autoridad libre.

Segunda.

(( Se modifica el seudónimo de Crom el nórdico por el de Cronos el séptimo sabio, y asimismo el de Crom por Cronos. De esta manera, la versión tachada ("Crom" y "Crom el nórdico") será conservada por un tiempo que no podrá ser superior a tres meses naturales a partir de la inclusión de esta exhortación misma. Se indica que esta exhortación fué incluida el 28 de enero de 2012. ))

Se modifica, en 20-MAYO-2012, el texto anterior de esta exhortación transitoria por el siguiente:

1. Se procede a eliminar la palabra "Crom" de toda esta directriz salvo, mientras se conserve, esta misma exhortación transitoria, de acuerdo con el cumplimento de sus efectos. Se haran los repasos necesarios para garantizar la definitiva eliminación de dicha palabra.

2. Una vez se considere sin margen de error que la palabra "Crom" ha sido eliminada en la totalidad de la directriz salvo esta exhortación misma, se podrá eliminar la exhortación definitivamente.

3. Esta exhortación no implica la eliminación de otras frases o palabras tachadas, que podran conservarse sin inconvenientes, segun se crea necesario.

4. Esta exhortación no impide que, en ciertos casos, la palabra "Cronos" pueda ir subrayada, segun se crea necesario, en ciertos lugares de esta directriz.

Exhortación autoderrogatòria única.

Oposición de uno o varios administradores de Umbría. Si uno o varios de los administradores de Umbria se muestran en contra de una parte o de la totalidad de esta directriz, en este caso ésta misma deberá ser modificada o cancelada, respectivamente, entendiendo que esta directriz es en parte comparable a un estatuto y que no se puede realizar este mismo si los líderes de Umbría, o al menos uno de ellos, lo quieren modificar o prohibir.

         1. Demostración de identidad. Es imprescindible que la persona que afirme ser administrador de Umbría demuestre, de una forma o otra, su identidad, para que la modificación o cancelación de esta directriz se haga efectiva. Sin esta demostración, su petición de modificar o cancelar esta directriz no será válida.

         2. Situación de discrepancia. En caso de que se dé una discrepancia entre dos o más administradores de Umbría, en que uno (o alguno) sea favorable a la directriz y otro contrario a este mismo, en este caso se cancelará temporalmente la totalidad de la directriz hasta que todos los administradores de Umbría que entren en esta discrepancia se manifiesten favorables a la directriz y éste pueda restablecerse. Hasta que no se dé esta unanimidad y todos los administradores manifiesten su postura favorable, la directriz se seguirà considerando cancelado; cuando se dé dicha unanimidad, la directriz se reestablecerá.

Exhortación final

Aprovación de esta norma. Esta directriz, con su debida información pública, ha sido sancionada y aprovada por el autócrata del portal stoero en 7 de julio de 2009, y desde entonces ha sido partícipe de distintas versiones. Que los dioses de la fortuna le den mucha suerte y larga vida.

Cronos el séptimo sabio, líder stoero.

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18/02/2011, 09:15
crom_el_nordico
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¿Nadie tiene ninguna opinión ni comentario sobre esta directriz? No es obligatorio ni leerla ni hacerle ningun comentario, en absoluto; pero no sobraría que alguien la comentara, ehem...

... pero si nadie la comenta, no me enfadaré; palabra de Crom.

En todo caso, un saludo, gente; nos vemos.

Notas de juego

Observación: he cambiado la libertad para comentar esta escena en especial; ahora, y hasta que en el futuro pueda cambiarlo, lo puede comentar cualquier umbriano que lo desee. Confiaré en que esto salga bien.

Un saludo a mis jugadores y a cualquiera que lea esto. Pasad un buen día.

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16/03/2011, 20:23
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Me las he leído por encima... ¿realmente son necesarias estas normas? Creo que la palabra del director es ley, no hace falta un escrito que lo demuestre xD

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16/03/2011, 21:06
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Yo les eché un vistazo hace ya algo de tiempo, pero no veía nada que quisiera comentar realmente. Pienso que, en una partida de rol, el máster es el que tiene la "razón"  y una forma de dirigir concreta que el jugador deberá respetar. También hay que tener en cuenta que no somos máquinas y que debemos ser algo flexibles todos para que el desarrollo de la partida sea correcto.

Igualmente me gusta ver que eres un máster que se toma su labor en serio y que tiene unos principios que comparte con sus jugadores, a los que le pide una opinión. No he visto ninguna pega realmente - aunque ya te digo que no me he memorizado el texto XD-.

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20/03/2011, 17:35
crom_el_nordico
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Bueno, leyendo todo lo dicho sobre la directriz en esta escena y en otras, voy a dar mis opiniones.

Antes que nada, quiero dejar claro que, en general, no son más que mis opiniones (o sea, no hablo de muchas cosas indiscutibles). No quiero dar la impresión de ser un orador "perfecto" y presuntuoso.

Dicho este punto, vayamos al grano.

Digamos lo siguiente:

 

1) "El director no debe tener normas porque esto hace demasiado rígidas las partidas".

Mi respuesta es, más bien: "Esto depende de cuales puedan ser las normas". Me explico. Está claro que, si no hubiera ninguna norma, la libertad seria absoluta (o, al menos, no serian las normas las que limitarian esta libertad... del director, al menos). De acuerdo, en cierto modo así es. Pero ¿la libertad absoluta nos conviene? O sea, ¿nos conviene que el moderador no sea referendado por ninguna norma? ¿Seguro que sí?

Dice un refrán (que yo, al menos en general, suscribo) que "la libertad tiene una cara muy bonita a primera vista, pero no es tan bonita como puede parecer". Yo he visto partidas de todo tipo (aunque más bien fuera de Umbría), y os puedo decir que, aunque en algunos casos no me quejo de como ha ido, en otros casos no terminé demasiado satisfecho. Debo decir, es verdad, que más bien en ninguna de esta partida había normas fijas... lo cual no siempre lo vi con buenos ojos.

Refiriéndome a mi directriz en concreto, creo que las normas, en mi directiz, no son demasiado rígidas. Más bien me limito a impedir abusos y a poner un poco de organización (o esto es lo que creo).

Alguien me dirá: "tus normas, mal utilizadas, podrían volver demasiado rígida la partida". Bueno, puede ser, puede ser. Pero creo que, con un buen enfoque, la cosa puede salir bien.

Pero creo que hay normas que pueden salir mal incluso si se aplican al cien por cien.

Y a veces ni siendo un superhombre las puedes aplicar al cien por cien... somos humanos...

Sigo argumentando.

 

2) "Yo pienso que no debes renunciar a la posibilidad de tratar con mano de hierro a los usuarios; hay que ser más duro".

Creo que hay gente que piensa así (prefiero no decir nombres, si bien, por la gente así que yo conozco, conozco a pocos con este estilo). Bueno, dicen que hay gente para todo...

Bueno, quizás yo soy un poco del tipo "bobo blandengue", y puede que algun dia me arrepienta... pero no cambio de postura. Mis normas van a defender a mis usuarios, al menos a su manera.

En el artículo 3, especialmente, se indica las posibilidades del usuario para defenderse de las expulsiones arbitrarias y desmotivadas, por cierto.

 

3) "La excesiva regulación de la partida puede cansar o preocupar a ciertos jugadores actuales o potenciales, que se podrían marchar de la partida, en ciertos casos".

Bueno, este es un riesgo que estoy dispuesto a correr, y que no debo olvidar. Imagino que con el tiempo se tendrá menos desconfianza hacia mis normas. Y prefiero no decir más sobre este punto.

 

4) "No seria prudente mencionar demasiado la directriz en la partida; puede incomodar al jugador, o, incluso, puede motivarlo para que se marche".

Esto, yo creo que es cierto (y no doy la culpa a mis jugadores). Sí, ya voy prudente por no mencionar demasiado la directriz "limitativa". Pero no creo que deba aparecer en cada moment en la partida.

Al fin y al cabo, Umbria no es una fábrica de patentes, es un lugar para jugar unas partidillas. Las normas estan bien... pero para utilizarlas cuando haga falta, no con exceso.

 

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Por ahora, no voy a hacer más debate sobre mi directriz.

Gracias a los que hayan podido leerme (bueno, imagino que habrá alguno...).

Nos vemos. Un saludo, gente.

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21/03/2011, 14:43
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Es una opinión compartida director. Dejémoslo como está xD

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21/03/2011, 14:52
crom_el_nordico
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De acuerdo, pues, Silverus. Lo dejamos todo como está, al menos de momento. La directriz se mantiene vigente.

Bien, Silverus, te deseo que pases un buen dia y que te vaya bien. Sips. Hasta la vista y suerte. Y gracias por tus comentarios.

Nos vemos por Umbria!!