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Nueva Ley "mordaza": Censura & Inquisición strikes back

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Horus
 
02/06/2011, 11:08

Aquí os dejo un interesante artículo que muestra algunas de las lindezas de la nueva ley que nuestra amiga Pajín prepara.

Ja! Riéte de Torquemada... O incluso de mí mismo, coñe, si soy un ángel de la caridad a su lado.

02/06/2011, 11:32

Mundo viejuno!

Y además, bastante reciente

02/06/2011, 11:35

Horus tu eres un angel de la caridad al lado de una lombriz, por Diox bendito, si eres un cachopan!!!

02/06/2011, 13:37

Al menos tu Horus no nos cobras de 10001 a 60000 € de multa por meternos con los Umbrianos de forma tranquila y ordenada y siempre de cachondeo...

02/06/2011, 16:09

No me fio demasiado de la interpretación que hace ese blogero.

Si lees el anteproyecto, yo creo que todos esos casos que exponen podrían ampararse en el art 4.2

Cita:

4.2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las
causas previstas en el apartado primero del artículo dos de esta Ley derivada de una
disposición, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una
finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para
alcanzarla.
02/06/2011, 17:01

Lo ley ayer en el facebook lo de ley, algun día nos prohibiran hasta el respirar,XD

02/06/2011, 23:51
Editado: 03/06/2011, 00:03

Sin mencionar mi opinión sobre el texto pues no lo he leído con detenimiento, solo comentar lo de siempre que la prensa común no es un buen sitio para informarse de asuntos jurídicos y un blog no jurídico me parece aún menos fiable, hay que acudir al texto íntegro.

Destecar que

Cita:

Art.28 de la ley y como comenté aquí en enero, el acusado de discriminación deberá probar su inocencia, lo cual viola el derecho a la presunción de inocencia que ampara el Art.24 de la Constitución Española.

esto es una vil tergiversación de la verdad provocada o bien por ignorancia sobre la interpretación jurídica (hermenéutica) o bien por una manipulación dolosa de la misma.

El artículo 28.1 del citado anteproyecto invierte la carga de la prueba en un caso delimitado, lo cual no se puede negar que es molesto para el demandado pero debe decirse que no es nuevo y responde a ciertas necesidades probatorias en determinados contextos en los cuales de tener que demostrar la prueba el demandante seria una tarea extremadamente difícil y por tener mucha más facilidad el demandado se usa la técnica de la inversión de la carga. El artículo 28.3 del mismo texto viene establecer que la inversión de la carga probatoria establecida en el artículo 28.1 no será aplicable a procedimientos administrativos sancionadores ni a procedimientos penales lo cual es una garantía contra las "persecuciones inquisidoras" que describe el autor del blog.

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