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¿Tenemos derecho de autor?

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05/02/2015, 21:01

Ha llevado alguien a juicio a facebook por usar fotos de sus usuarios?

Facebook esta en Estados Unidos con lo que probablemente no aceptaría una sentencia española lo que sería divertido.

Buena matización: no es lo mismo derecho de autor y copyright. En España hay derechos de autor morales (que se reconozca que A ha escrito X) y patrimoniales (que si alguien usa X, A reciba dinero... el copyright, derecho de copia, es sólo estos segundos). Los primeros son irrenunciables e inalienables, los segundos no, y creo que la discusión iba más por el lado de los segundos que de los primeros.

Derechos morales y derechos de explotación. Pero retirar tu obra de la distribución es un derecho moral irrenunciable (lo que no quita que tengas que pagar una millonada como daños y perjuicios a la editorial que tiene en su almacen un millón de libros tuyos, claro).

 

05/02/2015, 21:14
Editado: 05/02/2015, 21:15

Facebook esta en Estados Unidos con lo que probablemente no aceptaría una sentencia española lo que sería divertido.

Para el caso que nos ocupa ("cuál es la validez de los ToS?") lo mismo daría que un ciudadano USA hubiera denunciado a Facebook en California.

Derechos morales y derechos de explotación.

Como quieras. :-) El enlace que he puesto al MECD los llama "de carácter patrimonial".

Pero retirar tu obra de la distribución es un derecho moral irrenunciable (lo que no quita que tengas que pagar una millonada como daños y perjuicios a la editorial que tiene en su almacen un millón de libros tuyos, claro).

No parece ser así según el resumen del MECD (lamentablemente, no tengo tiempo de buscar ahora la ley). Es un derecho "de carácter patrimonial", "relacionado con la explotación de la obra o prestación protegida", y no es ni " irrenunciable" ni "inalienable". Como ejemplos de derechos morales el MECD cita "el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas".

Edit: Como hemos cambiado de página, repito el enlace por facilitar las cosas.

05/02/2015, 21:17

Derechos morales y derechos de explotación. Pero retirar tu obra de la distribución es un derecho moral irrenunciable (lo que no quita que tengas que pagar una millonada como daños y perjuicios a la editorial que tiene en su almacen un millón de libros tuyos, claro).

El senador lleva la razón, estoy bastante convencido de ello.

05/02/2015, 21:41

Para el caso que nos ocupa ("cuál es la validez de los ToS?") lo mismo daría que un ciudadano USA hubiera denunciado a Facebook en California.

Es perfectamente posible que los ToS sean validos en USA y no en Europa.

Edit: Como hemos cambiado de página, repito el enlace por facilitar las cosas.

No he visto el enlace la verdad, pero creo que deberías haber buscado la lay ;).

Lay de propiedad intelectual, Capitulo III, sección 1 (Derecho Moral), articulo 14, punto sexto.

Por cierto la sección 2 se titula Derecho de Explotación.

 

05/02/2015, 22:32

En los ToS rige el principio tuitivo (no se puede obligar a una parte a renunciar a derechos que le son reconocidos por ley). Hay que tener en cuenta que no son un contrato típico, si no una serie de cláusulas hechas de forma uniforme en el que la voluntad de la otra parte se ve reducido (te lo hacen comer entero en el momento de firmarlo y no puedes negociar cláusulas, que es lo que normalmente se hace en un contrato típico).

Decir que alguien cede sus derechos de autor por el mero hecho de usar una plataforma gratuita (derechos con los que generar un rédito económico) me parecería una cláusula abusiva.

Y respecto a lo otro, si es importante considerar a Umbría un negocio o no, yo sí lo veo porque entonces regirían otros criterios (las reglas que rigen los ToS son fundamentalmente mercantiles).

06/02/2015, 14:33
Editado: 06/02/2015, 14:42

Es perfectamente posible que los ToS sean validos en USA y no en Europa.

Sin duda.

Lay de propiedad intelectual, Capitulo III, sección 1 (Derecho Moral), articulo 14, punto sexto.

Gracias por el enlace. Lo que dices es cierto (y el resumen del MECD es por tanto incorrecto). El artículo 14 de la ley deja claro que el derecho a "retirar la obra del comercio" es (en España) moral, y por tanto "irrenunciable e inalienable". También deja claro, como dices, que aquellos a quienes hayas cedido los derechos de explotación tienen derecho a compensación si ejerces tu derecho a "retirar la obra del comercio"; y que si quieres comerciar con la obra en el futuro, ellos tienen preferencia. Complementariamente, el Artículo 17 (Título II, Capítulo III, Sección 2, si quieres) deja claro que el autor tiene que "autorizar" a otras partes que quieran reproducir o distribuir su obra.

Así que, para el caso que nos ocupa, la clave está en si la aceptación de unos ToS valdría como "autorización" ante un juez.

El hecho de que los ToS sean o-todo-o-nada no creo que sea muy relevante. Cuando una parte ofrece un contrato no tiene la obligación de negociar las cláusulas (intentad negociar el contrato la próxima vez que abrais una cuenta bancaria, o cuando aceptéis una tarjeta de crédito, o cuando contratéis algo con cualquier empresa grande), igual que la otra parte no tiene obligación de aceptarlo ni de usar el servicio.

Inconcluso parece tener muy claro que una cláusula en los ToS que cediera derechos de reproducción y distribución sobre lo que se escribe en una página web (blog, red social, loquesea) sería una cláusula abusiva pero yo no lo tengo tan claro (ahora bien, IANAL). Me pregunto que opinan los juristas más experimentados de la sala como Mooneyes, Faifolk, o Nobolome.

Y además del tema de si una cláusula así es abusiva o no, está el tema del consentimiento que decía javierrivera2 más arriba: hasta qué punto se puede llevar una cosa de estas a juicio diciendo "esto no es un contrato, porque no me lo leí antes de dar Aceptar, igual que nadie lo hace"? Creo que hasta que haya jurisprudencia al respecto (y esto es algo que ---hasta donde yo sé--- no se ha puesto nunca a prueba en un juicio en España) sólo podemos especular. Yo me inclino más bien por el "sí", pero IANAL y además al final dependerá de quién convenza al juez (o de quien tenga más pasta para conseguirlo).

06/02/2015, 15:01

Inconcluso parece tener muy claro que una cláusula en los ToS que cediera derechos de reproducción y distribución sobre lo que se escribe en una página web (blog, red social, loquesea) sería una cláusula abusiva pero yo no lo tengo tan claro (ahora bien, IANAL). Me pregunto que opinan los juristas más experimentados de la sala como Mooneyes, Faifolk, o Nobolome.

Y yo tampoco. Considero que las cláusulas son abusivas cuando van contra la ley, las costumbres, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia del TC. Cláusulas, como la que tiene Facebook o Tuenti sobre las fotos que los usuarios suben (pérdida de derechos sobre ellas), leídas, y aceptadas, no implica un abuso, sino un consentimiento bien expreso de que se renuncian a esos derechos.

Un ejemplo muy claro son los concursos literarios o artísticos. En la mayoría de las bases dejan claro que el autor renunciará a los derechos de reproducción y explotación a favor de... (poner aquí el organismo que haga el concurso). ¿Es eso abusivo? ¿Por el hecho de presentarse una persona a un concurso puede llegar a perder los derechos de explotación de su obra? O.O ¿Va contra la ley? No. Claramente se pueden ceder los derechos a terceros, como prestamos un libro.

Ahora bien, de manera individual y personal podemos hacer un juicio de valor, y, a cada uno de nosotros, nos puede parecer una barbaridad o un despropósito, o, simplemente, una oportunidad para dar una obra a conocer aunque luego uno no pueda llegar a llevarse un duro por ello (porque previamente ha aceptado tales condiciones, y la obra es suya por autor, pero no para llevarse dinerillos). 

Es un tema complicado, pero muy, muy interesante :) Seguid, seguid hablando, malditos >.<

XDDXDXDXDXDXDXD

06/02/2015, 16:44
Editado: 06/02/2015, 16:44

1.- Yo diría que las partidas son "obras de colaboración" y que son obra unitaria por ser indivisible (al menos en el formato de partida que yo conozco aqui). La Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos sobre una obra unitaria resultante de la colaboración de varios autores, corresponde a todos ellos. 

2.- Los derechos de propiedad intelectual sobre las obras en colaboración pertenecen a todos los coautores y lo son  en la proporción establecida entre ellos previo acuerdo o pacto. De no haberse acordado nada entiendo que entrariamos a lo que establece el Codigo Civil en lo referente a "Comunidad de bienes"

06/02/2015, 17:41
Editado: 06/02/2015, 17:44

Vale. Vamos a ver...

Pongamos por caso que yo, jugador de una partida de Umbria que ha finalizado, decido que me ha gustado tanto que la voy a convertir en un libro/pelicula/comic y, sin encomendarme ni a Dios ni al Diablo (ni al director ni a los jugadores de dicha partida) lo hago para mi propio uso y disfrute personal.

- ¿Que legislación incumplo?.

Pongamos que cuelgo el resultado en mi página web/blog/youtube/red social de turno, al alcance de cualquiera que pase por ahi, pero sin llevarme un duro.

- ¿Que legislación incumplo?

Me lio la manta a la cabeza y decido vender el resultado, ansioso por tener un Tesla como el de Chemo.

- ¿Que legislación incumplo?
 

Añado y edito:

Y si soy un recien llegado que veo dicha partida y, sin comentarselo a ninguno de los jugadores o al director de la misma, repito los tres pasos mencionados

- ¿Que legislación incumplo?

 

06/02/2015, 18:05
Editado: 06/02/2015, 18:10

De momento, el art.270 CP :P

Ahora, yo te lo digo porque soy penalista, que los civilistas digan todo lo demás que incumples :P

XDXDXDXDXDXDXD

Edito: aclaro, el 270 para la última opción, para las anteriores, supongo que no se incumple nada, siempre y cuando digas quiénes son los autores, vamos, los jugadores de la partida y el máster ^^

Edito de nuevo: no entraría el CP. Dices que no hay ánimo de lucro. Si pruebas que no recibiste ninguna cuantía económica, esto es tema de civilistas :P

06/02/2015, 18:19
Editado: 06/02/2015, 18:21

O sea que, mientras que no halla pasta de por medio, todo depende de lo duro que tengas el rostro, ¿no?. O sean menos de 400 euros, no hay problema, ¿no?

06/02/2015, 18:20

¿Que legislación incumplo?

Yo diría que ninguna. Las ideas no están protegidas por derechos de autor, solo lo esta una expresión de esa idea.

Es decir, que si cuentas la partida con tus propias palabras (que es la única forma de hacer un libro) no incumples nada. Igual que si escribes una historia de niños en un colegio de magia al que se llega en tren (otra cosa es que uses marcas registradas como Haryy Potter).

Si incumplirías si el libro sea un simple corta y pega, pero en ese caso suerte con pasar del segundo punto ;P.

06/02/2015, 18:24

Yo diría que ninguna. Las ideas no están protegidas por derechos de autor, solo lo esta una expresión de esa idea.

Es decir, que si cuentas la partida con tus propias palabras (que es la única forma de hacer un libro) no incumples nada. Igual que si escribes una historia de niños en un colegio de magia al que se llega en tren (otra cosa es que uses marcas registradas como Haryy Potter).

Si incumplirías si el libro sea un simple corta y pega, pero en ese caso suerte con pasar del segundo punto ;P.

Aja. Es decir que mientras que no use los nombres de los pj´s, pnj´s o sus descripciones, todo va bien, ¿no?

06/02/2015, 18:36

Ni diálogos.

Como te han dicho, si lo haces, hazlo con tus propias palabras.

No obstante, reconocer las autorías poniendo los nombres de los creadores muchas veces y en muchos casos ahorra disgustos. Y el simple reconocimiento (a mí parecer) es ya una cuestión ética.

06/02/2015, 18:37

Si cortas y pegas, que supongo que tu pregunta va por ahí, a mí me da la impresión (y a javierrivera2 también, creo) de que estás inclumpliendo la LPI porque no tienes derecho para "reproducir" ni "distribuir" esas palabras. Está poco claro si los derechos patrimoniales (*) se pueden ceder a Comunidad Umbría o no al aceptar unos hipotéticos ToS "a lo facebook", pero está claro que no se ceden ni a los otros jugadores sobre lo que ha escrito cada uno ni mucho menos a "un recien llegado que ve dicha partida".

(*) En este caso sería "Comunicación Pública", LPI art.20.

06/02/2015, 18:59
Editado: 06/02/2015, 19:02

Igual que si escribes una historia de niños en un colegio de magia al que se llega en tren (otra cosa es que uses marcas registradas como Haryy Potter).

Y este es, además, el motivo por el cual hay montones de novelas y juegos de rol con elfos alargados y que viven muchos años; enanos bajos, barbudos, y que viven en las montañas; y orcos y goblins malvados; pero ninguna en la que salgan hobbits (y se les llame hobbits). Las palabras "elf", "dwarf", y "orc" existían mucho antes de Tolkien, pero "hobbit" no.

Sí, por eso el DnD los llama medianos (halflings). Esta palabra la usaba Tolkien pero no es suya.

Para un ejemplo de lo que se puede hacer con una obra una vez que vence el copyright, echad un vistazo a Orgullo, Prejuicio, y Zombis y otras obras similares.

07/02/2015, 08:08

Pongamos por caso que yo, jugador de una partida de Umbria que ha finalizado, decido que me ha gustado tanto que la voy a convertir en un libro/pelicula/comic y, sin encomendarme ni a Dios ni al Diablo (ni al director ni a los jugadores de dicha partida) lo hago para mi propio uso y disfrute personal.

- ¿Que legislación incumplo?.

JavierRivera2 te ha contestado muy bien pero ojo porque el plagio también atenta contra la PI. Si vas a crear una obra basada en ideas o trabajos de otros, mi consejo es citar la fuente y así te ahorras disgustos o problemas. Vamos lo que te dijo Diluvi: 

No obstante, reconocer las autorías poniendo los nombres de los creadores muchas veces y en muchos casos ahorra disgustos. Y el simple reconocimiento (a mí parecer) es ya una cuestión ética.

Con el apunte de que no es solo una cuestión ética. También atenta contra los derechos de autor y la propiedad intelectual. 

Me lio la manta a la cabeza y decido vender el resultado, ansioso por tener un Tesla como el de Chemo.

- ¿Que legislación incumplo?

Aunque te han hablado del 270 del CP yo no lo veo tan claro pues no veo el perjuicio a tercero. Sigo creyendo que en este caso, los problemas podrían venirte por denuncias de plagio más que un tema penal. 

Chemo
 
Demiurgo (Fundador de la web) Carné Umbriano nº1
07/02/2015, 09:29

Al final el tema está siendo de lo más interesante. Lo voy a 'fijar' para que quede siempre en la zona superior de la tabla de foros porque como digo es un asunto recurrente pero en esta ocasión se está discutiendo con fundamento, que es lo que le da calidad a la película... ;) Y hasta aquí mi aportación. Sigo leyéndoos. 

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