Foro

#NOSOLOGATE: Nueva información

Otros lugares, otras opciones :: Sin clasificar :: #NOSOLOGATE: Nueva información

Este hilo ha sido cerrado.
21/04/2017, 12:58

Yo a quien mas valor le doy es al Ministerio de Trabajo, la verdad.

Hasta hace poco era al comunicado de CNT, me alegra ver que vas recapacitando y actuando de forma más cuerda.

De todas formas, pese a celebrar tu cambio de pensamiento, has afirmado un par de post antes:

A los propios empleados de NSR se les leyó los primeros dias decir que ni conocian a ese sujeto ni que estuviesen mal, ni que hubiese regulacion de convenio ni inspeción.

¿Puedes poner algún enlace de ello de la misma forma que se han puesto enlaces o textos como el tuyo en que dicen cosas bastantes diferentes? ¿O simplemente la has soltado y si cuela cuela?

21/04/2017, 13:01
Editado: 21/04/2017, 13:09

Si buscas Esther Sanchez en FB la encuentras, no me parece bien linkear su perfil asi de buenas a primeras.

PD: Creo que te has saltado un post, los textos y referencias a las discordancias en el relato de los empleados estan en la pagina anterior, repasate el post largo que quizas te lo has saltado ;)

21/04/2017, 13:06

Y haces bien en respetar su privacidad, por supuesto.

Pero de la misma forma que has copiado y pegado un texto suyo donde describe un trato cordial de NSR a ella y a y entre compañeros, seguro que puedes hacer lo mismo con el texto donde dice lo que tú afirmas, ¿no?

Quiero decir, que lo contrario podría llevar a pensar que estabas mintiendo o inventandote algo y quiero pensar que nada más lejos de la realidad.

21/04/2017, 13:15

A ver, McAxel, que no te enteras.

Que a este señor no lo he saludado porque nunca lo he visto, puede que se presente en la oficina fuera de mi horario, eso sí.

Eso lo dice Esther en su escrito. Asi que de ello debemos deducir que la empresa, Nosolorol, desconocia de la existencia del sujeto que no da su nombre, ya que una de las empleadas desconocia su existencia, aunque decía que podia estar en otro momento del día al que estaba ella.

Vamos, creo que se refiere a eso, si no es asi, corrigeme Gotthard

21/04/2017, 13:17

Yo he mencionado que los relatos de los empleados no eran coherentes entre sí, Axel ha pedido pruebas, se las he dado.

Supongo que se habrá liado por la longitud de los textos.

21/04/2017, 13:22

El tio da para lo que da... :D

21/04/2017, 13:23

Supongo que se habrá liado por la longitud de los textos.

Nunca he negado que soy algo cortito a veces y que me tienen que explicar las cosas despacito y mascadas ;)

Vale, una persona dice que no coincidió con él (puede incluso que ni siquieran coincidieran en el mismo tiempo como trabajadores/colaboradores) y te referías justo a esa línea con lo de trabajadores (en plural) habían dicho que que ni conocian a ese sujeto, ¿no, Gothard?

Aceptamos barco, va. ¿Y lo del resto de tu afirmación?

A los propios empleados de NSR se les leyó los primeros dias decir que ni conocian a ese sujeto ni que estuviesen mal, ni que hubiese regulacion de convenio ni inspeción.

21/04/2017, 13:25

No creo que el hilo este para ir explicando cada parrafo del relato de la empleada, su versión la defienda ella, no se lo voy a defender yo.

En la pagina 1 o en FB lo tienes.

Un saludo!

21/04/2017, 13:30

Si el relato de la empleada lo has traído tú, no quieras culparme de ello a mí ;)

Entonces, ¿no existen pruebas del resto de esos comentarios que tú afirmas haber leído?
 

21/04/2017, 13:32
Editado: 21/04/2017, 13:44

Leídas unas y otras cuestiones, los datos son:

1.- Que no se ha producido resolución judicial, sino acuerdo entre, al menos, un trabajador, y NoSoloRol.

2.- Que por parte del sindicato CNT, con posterioridad a ese acuerdo, (y a mi modo de ver con bastante mala fe) se publica lo que parece ser una serie de consideraciones de una persona no identificada que afirma haber sido el trabajador de NoSoloRol con el que se llegó al citado acuerdo. El hecho que no se indentifique, como el hecho de no haber llegado a juicio, y como el propio interés personal invita a dudar de su versión... como por otro lado ocurre con todas las versiones de particulares en un procedimiento contencioso. Y por supuesto, también de los letrados que defienden esos intereses particulares, sean de empresas, de sindicatos, de aseguradoras, de partidos políticos o de particulares.

3.- Que diversas personas que afirman ser trabajadores de NoSoloRol, y que se han identificado con nombre y DNI en algunos casos (aún cuando no sabemos si son ciertos o no) han afirmado que la publicación señalada en el punto 2 no es cierta. Que se trata, como bien señala Gotthard, de empleados de NoSoloRol con lo que, también, sus declaraciones deben, como todas, ser puestas en duda.

4.- Que en Comunidad Umbria hay varios usuarios que son trabajadores de NoSoloRol, y que, hasta donde se, no se han pronunciado. Por lo que a mi respecta, al conocerlos personalmente, me creería más su testimonio que cualquier otra cosa. Pero por supuesto, son libres de darlos o no. También varios miembros de Comunidad Umbría fuimos a la sede de Madrid (que creo que es de la que se habla) en la pasada quedada. Y por mi parte me gustó el recibimiento y el ambiente que percibí. Aunque por supuesto es una cuestión puramente subjetiva, y no hice una auditoría legal en ese momento. Ni falta que hacía.

5.- Que la nueva información que da inicio a este tema, no afecta para nada a los hechos anteriores. Tampoco prueba lo que posteriormente afirma Gotthard:

Significa que la parte de que recibieron inspeccion laboral que detectó descuelge de convenio es cierta.

Lo que prueba es, sencillamente, que el 12 de septiembre de 2016 se tomó por la empresa NoSoloRol la decisión (a lo que parece legal) de inaplicar el convenio, decisión que, igualmente a lo que parece, fue inscrita y publicada, y por tanto puesta en conocimiento de la administración, el 27 de octubre de 2016. Igualmente, a lo que parece, previo a todo este asunto.

Ojo. Que a pesar de las apariencias con esto no tomo partido. Yo no se lo que pasó y si hubo falsos autónomos, o hubo abusos laborales, debe sancionarse. Lo único que aclaro es lo que entiendo probado, y lo que no.

Por cierto, me reafirmo en ese lejanísimo primer correo sobre el tema.

Visto lo visto, escuchado lo escuchado... me la suda. No voy a comprar por esto más a NoSoloRol. Tampoco le voy a comprar menos.

Vale.

21/04/2017, 13:36
Editado: 21/04/2017, 13:51

Gracias faifolk. La verdad es que esperaba tu post, porque sé que sabes "algo" de derecho :P (Que yo no tengo ni zorra)

Has puesto por escrito lo que yo tengo en la cabeza al 100%. Y has resuelto las pocas dudas que tenia, que sobre todo eran los temas ministeriales y del sistema que ni entiendo ni quiero entender, pero que has explicado perfectamente.

 

Edito para añadir una cosa. Faifolk out:

21/04/2017, 13:43

Lo que ya no sabemos es si el descuelge de convenio es pactado por los trabajadores y socios (punto que no ha mencionado nadie por parte de la empresa...), o es consecuencia de facto de la inspección laboral (extremo que defiende CNT)

Si bien la documentacion publica hace referencia a la intervención de un sindicato...

21/04/2017, 13:51

Cierto. No lo sabemos. Sabemos, eso sí, que es muy anterior a la publicación en la CNT de la famosa "carta anónima". En mi opinión debe tenerse en cuenta que la carta, creo, es publicada el 4 de abril de este año. Mientras que la información pública aportada por Gotthard al principio de este hilo se refiere, con toda claridad, a un acto decisorio tomado por el 12 de septiembre de 2016 por la empresa NoSoloRol de inaplicar el convenio, (que a lo que parece es legal); decisión que, igualmente a lo que parece, fue inscrita y publicada, y por tanto puesta en conocimiento de la administración, el 27 de octubre de 2016.

Me surgen dudas por qué si se ha llegado a un acuerdo y se han solventado (de haberlas) las deficiencias que pudieran existir, se publica con posterioridad a ambas circunstancias una carta incendiaria que ataca a una empresa con la que se había llegado a una conciliación y que, antes de la citada carta, ya había solventado (de haberlas) las deficiencias. 

Puedo pensar mal, claro. También puedo pensar bien.

Pero en estos casos, prefiero reafirmarme en la premisa primera. Sí, esa: me la suda.

21/04/2017, 13:55

Si la mediación de CNT (como reconoce la información publica) sucede entre septiembre y octubre de 2016, un periodo prudencial de 6 meses para hacer difusión a esta historia me parece mas que necesario. En especial si aun estaba en juego el pago de la indemnizacion al afectado.

El dar a conocer el problema es necesario en tanto en que la irregularidad sucedida es un delito, laboral, que merece ser conocido por la sociedad, en especial por sus consumidores.

21/04/2017, 13:58

Pues coincido con el apunte que ha hecho Faifolk en cinco puntos. Pienso lo mismo que él, no voy a comprar más o menos a NSR por este suceso. Y espero que dentro de un tiempo se aclare el tema, supongo que cuando NoSoloRol haga un manifiesto al respecto. De su último comunicado se entiende que puso a sus abogados (o abogado) a trabajar en ello.

Todo lo demás no dejan de ser pajas mentales que se monta la gente sobre un tema del que no se han presentado apenas pruebas. Porque hasta ahora todo lo que hay son conjeturas que cada uno se va haciendo.

21/04/2017, 14:00

Yo no llamaría conjetura a un Registro dependiente de Ministerio de Trabajo, pero se entiende la posición neutral a la espera de mas manifiestaciones por parte de NSR.

Sería frustrante que no diesen ninguna explicacion y esperasen a que esto se difuminase.

21/04/2017, 14:03
Editado: 21/04/2017, 14:03

No hay delito de ningún tipo aquí, Gotthard. Los delitos laborales son otra cosa, y evidentemente deben probarse en un juzgado, en sentencia firme de carácter penal.

Debes (y te lo digo sin acritud y hasta con aprecio) tener cuidado con esos errores. Acusar a alguien de haber cometido un delito cuando no lo hay puede en algunos casos, igualmente, ser un delito.

Por lo demás, hablar de un periodo prudencial de seis meses es profundamente obsceno en derecho tras una conciliación con éxito. Y más cuando la empresa conforme a la información pública ha subsanado los defectos. Pero bueno, de verdad, no quiero volver a liarme. Es evidente que tienes un especial cariño y aprecio por CNT y que vas a defender lo que hagan a muerte. No deja de ser algo digno de respeto, como también lo es el que, por su ideología, defiende a muerte al PP haga lo que haga. 

Aunque ninguna de las dos cosas me parecen adecuadas a mi. Y ahora sí, por mi parte, dejo el tema. (Aunque os leeré a todos claro, pero pienso que lo que diga va a ser incidir en lo mismo, y que mis propias afirmaciones y opiniones van a ser reiteraciones. Si leo algo que me haga cambiar de opinión, o surgen nuevos datos, a lo peor vuelvo a escribir)

21/04/2017, 14:06

Lo obsceno sería sacar al denunciante con foto y DNI despues de ese periplo al minuto siguiente de haberse dado por vencido y aceptar un acuerdo en vez de seguir el proceso judicial como la propia CNT reconoce que deberia haberse hecho.

Pero oye, respeto que quieras salirte del debate y tus aportaciones han sido muy clarificadoras, en especial en materia de la relacion de algunos miembros de Umbria y NSR.

21/04/2017, 15:06

Pero oye, respeto que quieras salirte del debate y tus aportaciones han sido muy clarificadoras, en especial en materia de la relacion de algunos miembros de Umbria y NSR.

 

21/04/2017, 15:14

Entre lo que paga NSR y lo que paga Monsanto...

Puck
 
Carné Umbriano nº287
21/04/2017, 15:43

¡Pobretones! A mi me paga también el IBEX 35. (Si al menos la mitad de los que lo citan tuvieran idea de que cojones es). 

21/04/2017, 16:24
Editado: 21/04/2017, 17:54

Cita:

Lo que ya no sabemos es si el descuelge de convenio es pactado por los trabajadores y socios (punto que no ha mencionado nadie por parte de la empresa...), o es consecuencia de facto de la inspección laboral (extremo que defiende CNT)

Eso no es cierto. En el expediente que has adjuntado en tu post inicial habla de un Acuerdo en Periodo de Consultas, que se ha de llegar entre empresa y representación legal de los trabajadores.

Cita:

Significa que la parte de que recibieron inspeccion laboral que detectó descuelge de convenio es cierta.

No es cierto. Significa que se inició un procedimiento de inaplicación de convenio y se llegó a un acuerdo durante el periodo de consultas.

Cita:

Las empresas privadas tienen derecho a "descolgarse" del convenio que les pertenece por su actividad y elaborar uno propio.

Pero lo que aqui figura es que, NSR teniendo un convenio del sector prefirió incumplirlo en materia de salarios antes de renegociar uno propio.

Es decir, se corrobora la situacion de irregularidad denunciada por CNT.

No es cierto. Las empresas se pueden descolgar de un convenio sectorial sin necesidad de negociar un convenio de empresa.

Repito, lo que en ese registro figura es el acuerdo de inaplicación de convenio en periodo de consultas entre empresa y representación legal de los trabajadores.

Y no corrobora nada de la irregularidad que denuncia CNT.

Cita:

Algo nuevo se dice, Ministerio de Trabajo reconoce publicamente la situacion irregular por parte de NSR a nivel de convenio.

De nuevo, no es cierto. El Ministerio de Trabajo es depositario de un acuerdo de inaplicación de convenio colectivo acordado en periodo de consultas entre empresa y representación legal de los trabajadores. Y ni mucho menos reconoce que sea irregular o no.

Cita:

Por ahora quedemonos con lo que reconoce Ministerio de Trabajo, que es el que convenio se incumplio.

Y otra vez incierto. Y podría poner muchas más menciones pero creo que ha quedado claro.

El documento que se menciona en el post que inicia este hilo es un registro de un acuerdo de inaplicación de convenio colectivo en periodo de consultas entre empresa y representación legal de los trabajadores.

No demuestra NADA, únicamente que se inició un procedimiento de inaplicación de convenio colectivo y que se llegó a un acuerdo. PUNTO.

Por un lado se acude a un registro del Ministerio de Trabajo como única fuente indiscutible de información y por otra se lanzan especulaciones e incertezas basadas en una información que NO aparece en el documento en cuestión.

Antes de lanzarse al ruedo con según qué afirmaciones hay que documentarse. El Estatuto de los trabajadores y su artículo 82.3 puede ser un buen punto de partida.

21/04/2017, 18:28

Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, para quien le interese, y ya que Chuyantir lo ha mencionado, tenerlo a mano para leerlo (si se desea ^^).

TÍTULO III

De la negociación colectiva y de los convenios colectivos

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera

Naturaleza y efectos de los convenios

Artículo 82 Concepto y eficacia

1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

3. Los Convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Número 3 del artículo 82 redactado por el apartado cinco del artículo 9 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 1 marzo).Vigencia: 2 marzo 2014
La Sentencia TC (Sala Pleno) de 16 julio 2014, rec. 5603/2012, declara que el párrafo octavo del artículo 82.3, en la redacción dada por el artículo 14.Uno de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es conforme con la Constitución, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5.B).

21/04/2017, 18:33

Corrobora el relato de CNT de que la inspección de trabajo forzó un descuelge y un compromiso por parte de la empresa a igualar las cuantias salariales del convenio sectorial.

Cuando inspección de trabajo entra y se encuentra a 5 altas, de las cuales 3 son administrativos, en una empresa editorial, lo logico para regular la situación es que pregunte que convenido se esta aplicando, y si es el del sector porque no se aplica.

El descuelge y su negociacion es el mecanismo con el que se regulariza la situacion laboral de los empleados.

21/04/2017, 19:10
Editado: 21/04/2017, 19:14

Cita:

Corrobora el relato de CNT de que la inspección de trabajo forzó un descuelge y un compromiso por parte de la empresa a igualar las cuantias salariales del convenio sectorial.

No corrobora NADA. Solo que se inició un procedimiento de inaplicación de convenio y se llegó a un acuerdo en periodo de consultas entre empresa y representación legal de los trabajadores.

La Inspección de trabajo no puede forzar que se inicie un procedimiento de inaplicación de convenio, lo que sí puede es sancionar que no se esté aplicando el convenio. Y el registro en el Ministerio de Trabajo del acuerdo de inaplicación de convenio NO demuestra ni corrobora que la Inspección hiciera tal cosa.

Cita:

Cuando inspección de trabajo entra y se encuentra a 5 altas, de las cuales 3 son administrativos, en una empresa editorial, lo logico para regular la situación es que pregunte que convenido se esta aplicando, y si es el del sector porque no se aplica.

Y si llega el caso sanciona y extiende la aplicación de un convenio a una empresa. Pero el documento que se adjunta no refiere actuación de la Inspección de Trabajo.

Cita:

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

A LOS SOLOS EFECTOS DE DEPÓSITO. Es que ni siquiera entra a valorar si el acuerdo es irregular o no.

21/04/2017, 19:22

Sin embargo, el procedimiento si hace referencia a la presencia de un sindicato. ¿Podría ser CNT?

21/04/2017, 19:44

Cita:

Sin embargo, el procedimiento si hace referencia a la presencia de un sindicato. ¿Podría ser CNT?

El ET hace referencia a la representación de los trabajadores y el Registro del Ministerio de Trabajo hace referencia a "Otros sindicatos",

Podría ser CNT, si forma parte de la representación de los trabajadores.

¿Y?

El hecho de que CNT forme parte de la representación de los trabajadores, haya llegado a un acuerdo con la empresa para la inaplicación del convenio y ese acuerdo se haya registrado en el Ministerio de Trabajo NO es una prueba de todo lo que te empeñas en dar por corroborado por el Ministerio de Trabajo.

Anium
 
21/04/2017, 20:04

Sin embargo Gotthard con sus posts ha conseguido que CNT me caiga mal....

21/04/2017, 20:18

Si Ministerio de Trabajo señala la presencia de un sindicato, y un sindicato da informacion detallada sobre el desarollo de ese conflicto laboral, quizas podriamos unir ambas piezas...

O simplemente quedarnos con que los trabajadores de NSR decidieron cobrar menos.

21/04/2017, 20:37

El Ministerio de Trabajo no señala nada. Recoge y deposita la información que le traslada la empresa y la representación de los trabajadores sobre un acuerdo de inaplicación de convenio colectivo.

El Sindicato puede ponerse las medallas que quiera y es posible que tenga razón... Pero el registro en el Ministerio de Trabajo no sirve para confirmar ninguna de las afirmaciones que pueda hacer el sindicato, porque no es su cometido.

Cita:

O simplemente quedarnos con que los trabajadores de NSR decidieron cobrar menos.

Yo me quedo con lo que realmente refleja el registro del Ministerio de Trabajo. Postura que dices compartir para luego sacar conclusiones y especulaciones que no son respaldadas en absoluto por el documento que muestras.

No estoy en contra de tus elucubraciones, pero sí de que utilices un documento oficial como base para tus especulaciones. Máxime cuando se falta a la verdad sobre lo que dicho documento expresa.

Este hilo ha sido cerrado.