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Ciudad de las cadenas. Crónica II. El Paso de Aidar. (18+)

Dura lex, sed lex

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22/03/2015, 13:09
.Narrador

Durante el año 874 se publican varios códigos normativos que recopilan todas las normas aplicables en la zona del Regalo de Hextor... y en cualquier zona de la Tierra Bendita en realidad. Se trata de sistemas normativos complejos cuyo estudio pormenorizado deviene imposible. Esta recopilación es, tan sólo, de algunas de las más importantes.

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22/03/2015, 13:14
.Narrador

Normas civiles (extracto)

- Todas las referencias realizadas a los pater familiae deben entenderse igualmente referidas a las dominas.

- Sólo los pater familiae pueden testar. En su testamento son libres, sin estar sujetos a imposición u obligación, pudiendo distribuir sus bienes como deseen.

- Sólo los pater familie pueden tener la propiedad de tierras.

- Sólo los pater familie pueden realizar contratos vinculantes entre ellos sin la intervención de fedatarios públicos.

- Sólo los pater familiae pueden acceder a cargos públicos, del tipo que sean. Sólo los pater familiae pueden alcanzar los puestos de oficiales en el ejército nigerthiano (con la excepción del puesto de Espada Inferior)

- Los pater familiae tienen derecho sobre la vida y la muerte respecto a todos los miembros de su familia, sin límite alguno.

- Los pater familiae no serán sujetos de expropiación, salvo por decreto ducal y previo pago de precio justo por lo que se le expropie.

- Sólo los pater familiae pueden heredar.

- En cada familia solo habrá un pater familiae. La decisión del matrimonio de los miembros de su familia recae en el pater familiae, pero queda condicionada a la permanencia de dicho miembro en la familia. Si un pater familiae y una domina desean contraer matrimonio deberán decidir quien mantendrá el status y quien lo perderá. Excepcionalmente el contrato entre ambos podrá establecer limitaciones al poder de uno respecto al otro, pero dichas limitaciones sólo podrán tener validez entre ambos, y no frente a terceros.

- Un pater familiae puede divorciarse en cualquier momento, estando en tal caso obligado a pagar un precio a su pareja, o al antiguo pater familiae de la misma (o al heredero de dicho pater familiae si este ha fallecido). Este precio depende de los motivos del divorcio y del caudal económico de los implicados, y se resuelve conforme a los tribunales. Si un pater familiae ejerce su derecho de muerte sobre su pareja, existe igualmente esta obligación de precio, que suele ser aumentada de forma muy importante por los tribunales.

- Los terrenos recién conquistados, o que no pertenecen a nadie, son del estado. El estado establece un sistema de precios públicos y sólo puede venderse a quien determine el noble local, normalmente en pública subasta. En todo caso los compradores deben ser pater familiae que tengan su residencia en la localidad en la que se encuentre ese terreno. 


- Los ciudadanos libres nigerthianos tienen derecho a convertirse en pater familiae, tras pasar un servicio en el ejército de dos años. 

- Los ciudadanos libres nigerthianos no pater familiae son designados a efectos legales como nigerthianos comunes.

- Los nigerthianos comunes pueden tener propiedades de todo tipo, (salvo tierras y bienes inmuebles) siempre vinculadas a la aprobación de un pater familiae. Dichas propiedades, a efectos legales, no son realmente suyas, sino de su pater familiae, considerándose a efectos civiles que todos sus actos los realiza como si fuera, en efecto, un representante del pater familiae. Para el supuesto que carezca de pater familiae dichas propiedades son suyas, si bien tiene que pagar un importante tributo (el 20%) para el caso que quiera transmitir las mismas

- Un nigerthiano común no puede testar. Si tiene pater familiae este hereda en todos sus bienes, si no, hereda el estado. 

- Un nigerthiano común sin pater familiar puede ver expropiados sus bienes por decisión del señor de la zona en la que resida, siempre que exista motivo justo para ello. El precio justo sólo se abonará después de realizada la expropiación. Si tiene pater familiae la expropiación deberá tener la aprobación ducal, y deberá abonarse al pater familiae un justo precio de forma previa a la expropiación.


- ¿Cual es entonces el motivo por el que tantos mestizos y aliados indignos deciden también pasar por el ejército? Un no nigerthiano, al terminar sus dos años de servicio militar, adquieren el cargo de Pariente. Este cargo es esencial, por ejemplo, para poder tener un negocio propio, así como para poder testar y recibir testamento, casarse y que su posesión de bienes esté tutelada por la ley. Es verdad que todos esos derechos son derechos menores, cuyos privilegios ceden ante los de los nigerthiano puros. Pero también es verdad que son los máximos derechos a los que puede aspirar un no nigerthiano, con lo que son muy deseados. Del mismo modo la protección a la persona y bienes, así como a la familia, de un mestizo o aliado de un Pariente son muy superiores a los del resto de mestizos e indignos. 


- Mestizos y aliados libres (no Parientes) tienen derecho a trabajar para otros, así como a que su posesión, vida y derechos estén tutelados por las leyes. Su matrimonio no tiene concebido derecho alguno, ni se reconoce por la ley. No tiene derechos de propiedad, ni de testar o recibir testamento. Su posesión de bienes tiene el menor rango de protección legal. 


- Los libres que están fuera de la sociedad nigerthiana no tienen derechos, si bien pueden adquirir el rango de aliado libre.


- Los esclavos son propiedades 

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18/11/2015, 12:15
.Narrador

Sobre la familia.

. Los nigerthianos entienden que en cada familia sólo hay un sujeto de derecho como tal, y ese concepto subyace en una infinidad de preceptos jurídicos, algunas veces muy complejos.

. En primer lugar, si una familia sólo tiene un pater familiae o una dómina, es este quien firma todos los contratos y tiene todos los derechos y obligaciones. Tiene derecho de vida y muerte, no sólo sobre los esclavos, sino sobre todos los descendientes sujetos a su potestad, e incluso puede divorciarse de su pareja sin motivo alguno. Por supuesto puede disciplinar a todos los anteriores a voluntad. Aunque pueden darse, y de hecho en ocasiones se dan, importantes sanciones sociales por tratar de forma inadecuada a los descendientes o a las parejas oficiales.

. Si en la nueva pareja ninguno es pater familiae o dómina, ambos, así como sus descendientes, están sujetos a la patria potestad del familiar más cercano, de una u otra rama, con preferencia por la masculina si no hay ninguna. En los casos (más frecuentes en Tieralme que en las Tierras Natales) que ninguno tenga parientes con el rango de pater familiae o domina, es el estado quien ostenta tales cargos.

. Si ambos en la nueva pareja son pater familiae, uno renuncia a sus derechos a favor del otro, con una sola excepción: puede seguir solicitando el divorcio y recuperar su rango... pero en tal caso pierde todo derecho sobre la descendencia común y sobre los bienes de la pareja.

. Los hijos naturales, esto es, los habidos fuera del matrimonio, están bajo la potestad del pater familiae o domina más cercanos con familia, igualmente con preferencia de la rama masculina sobre la femenina. Sólo si no hay tales familias se encargan de ello aquel de los padres (o ambos) que tengan el rango de pater familiae o domina. En todo caso, el carácter de hijo natural se ve con desconfianza, y suele traducirse en un nivel social más reducido, al menos, hasta el momento en que se convierte el niño en domina o pater familiae por derecho propio.

. Las concubinas reconocidas, así como los concubinos con igual carácter, tienen pocos derechos. Al no estar casados, sus hijos y descendientes nunca están bajo su potestad. En todo caso, ningún pater familiae o domina se sometería voluntariamente a algo tan indigno como ser concubina o concubino de nadie. En algunos casos, se les considera parte de la familia, lo que les hace estar sometidos a la potestad del pater familiae o la domina de la casa. 

. Las personas que no son pater familie o dominas y que no dependen de algún pater familiae o domina están en una situación, en muchas ocasiones, de alegalidad. Eso les perjudica en muchos aspectos de la vida, haciéndole más difícil un sin número de pequeñas y grandes situaciones de la vida.

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16/05/2016, 10:31
.El dios de la batalla
Sólo para el director

La carga impositiva.

El pago de los impuestos, y el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, es una de las diferencias entre la civilización y lugares salvajes.

Y se puede decir mucho de Nigerthia, pero desde luego, no es un lugar salvaje. Si en las Tierras Natales el imperio nigerthiano era extraordinariamente legalista y con un sistema tributario importante, ahora, en Tieralme, esa propensión es mucho más señalada, tal vez por contraste con tierras más bárbaras.

Para empezar, todos los residentes en tierras nigerthianas (bien sea como trabajadores por cuenta ajena, como poseedores de tierras, como propietarios, e independientemente de cual sea su estado social) tienen la obligación de presentarse ante el canciller de la zona y actualizar su censo, así como indicar cuales han sido sus beneficios económicos, y responder a toda una serie de preguntas sobre sus finanzas, familia, propiedades, y pater familiae o domina de la que depende. Con todos esos datos, finalmente se establece una cantidad que debe abonarse, usualmente, en el plazo de cinco días, aunque se admiten prórrogas para abonar en plazo de un mes (con un aumento del 5% del valor), medio año (15%) o un año (30%). Si no se paga en ese plazo, se confiscan bienes suficientes como para abonar la deuda. A partir de ese momento, la cosa empieza a empeorar.

Una vez se han abonado los impuestos se actualiza la tablilla de residente, indicando el cumplimiento de las obligaciones de ese año, así como se actualiza también en el censo la totalidad de datos del residente.

- Tributos al estado:

a) Por ganancia económica.

b) Por sucesión.

c) Por religión. Los cultos no oficiales tienen que pagar unos impuestos anuales que varían según

d) Por signos de riqueza

d.1) Por propiedad inmobiliaria.

d.2) Por esclavo.

d.3) Por incumplimiento de la obligación de tener hijos.

 

Al pater familiae: