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Situacion de la JOKU

Comunidad Umbría :: Quedadas Nacionales :: Situacion de la JOKU

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Puck
 
Carné Umbriano nº287
28/11/2016, 00:38
Editado: 28/11/2016, 00:44

No se yo, ¿Quieres decir que puedes poner que los remanentes van para una empresa tuya e irian alli?En ese caso cualquiera podria abrir una asociacion pedir subvenciones, cerrar y quedarse el dinero publico sobrante en el remanente.

¿The cape, has leído el artículo 13? No, no puedes hacer eso, no puedes "ceder a título gratuito los beneficios a personas con interés lucrativo". Muy probablemente puedas "cederlos a personas para pagar unos servicios que usarán todos los miembros de la asociación".  Por ejemplo, el servidor. Sobre todo en caso de disolución.  

Umbria debe de ser una empresa privada veo extraño que se pueda hacer esto. Supongo por eso les tiraron atras los documentos.

Umbría es un unicornio que lanza rayos arcoiris. No, umbría es un dominio de internet propiedad de chemo, según tengo entendido. En el futuro, igual se convertiría en una SL (hay un tema para hablar de esto aquí).

El caso es que umbria ya acepta donaciones, mira:

www.comunidadumbria.com/usuario/carnet

Puedes ver el botón como a mitad de página. También puedes ver en que se emplean (pago del servidor que no es gratis).

La cuestión es... ¿Puede una asociación hecha para hacer quedadas entre los miembros de un foro de internet pagar el servidor de ese foro de internet? La respuesta es, "depende de los estatutos de la asociación y de la ley, que queremos cumplir". Es lo que estamos discutiendo. 

28/11/2016, 00:39
Editado: 28/11/2016, 00:40

Las empresas dan servicios a cambio de dinero. ¿Thecape tu pagas algo por estar aqui?

Puck
 
Carné Umbriano nº287
28/11/2016, 00:40

Una cosa, the cape... ¿conoces a Capitan Fulairy? ¿O a Duende Rolero?

28/11/2016, 00:44
Editado: 28/11/2016, 00:48

¿The cape, has leído el artículo 13? No, no puedes hacer eso, no puedes "ceder a título gratuito los beneficios a personas con interés lucrativo" 

 

Vamos a ver, el articulo 13 famoso que se está mencionando es un artículo que habla del destino que el dinero y los bienes que maneja la asociación en vida ha de tener. ¡En vida! Las asociaciones son figuras jurídicas que están muy limitadas en tanto en cuanto sus estatutos digan. No se puede usar el dinero para hacer algo diferente de lo que los estatutos digan. ¡En vida! ¡VIDA! De hecho, el artículo 13 está en un capítulo que no habla de la disolución. No, repito, NO se debe traer a colación aquí.

 He leido aqui que el articulo 13 no tiene que ver con la disolucion ¿como quedamos?

Las empresas dan servicios a cambio de dinero. ¿Thecape tu pagas algo por estar aqui

Esto no se que tiene que ver, depende de si esta en el registro de empresas o autonomos entonces lo es.

Me puedo equivocar tambien que tampoco lo se todo, solo hago el inciso.

28/11/2016, 00:49

¿Eso que tiene que ver?

Una empresa, independientemente de la forma jurídica que tenga, es una organización que se establece con el ánimo de obtener un lucro o enriquecimiento. 

Pregunta a los cuervos cuentos millones han ganado en el último año

28/11/2016, 00:52

¿The cape, has leído el artículo 13? No, no puedes hacer eso, no puedes "ceder a título gratuito los beneficios a personas con interés lucrativo" 

Vamos a ver, el articulo 13 famoso que se está mencionando es un artículo que habla del destino que el dinero y los bienes que maneja la asociación en vida ha de tener. ¡En vida! Las asociaciones son figuras jurídicas que están muy limitadas en tanto en cuanto sus estatutos digan. No se puede usar el dinero para hacer algo diferente de lo que los estatutos digan. ¡En vida! ¡VIDA! De hecho, el artículo 13 está en un capítulo que no habla de la disolución. No, repito, NO se debe traer a colación aquí.

Te lo puse más claro, por si así en negrita lees lo que se debe y eso. Y ya, con tu frase de "no lo conozco todo pero vengo a hacer un inciso" cuando hay abogados y tal hablando desde el conocimiento, pues como que lo dice todo.

Puck
 
Carné Umbriano nº287
28/11/2016, 00:52

 He leido aqui que el articulo 13 no tiene que ver con la disolucion ¿como quedamos?

Cierto, tiene que ver con la actividad habitual. Te entendí mal, pensé que eras una doblecuenta de alguien metida para enredar, sin partidas, oficio ni beneficio. Pero seguro que eres un ciudadano preocupado por el destino de unos fondos que sin duda van a parar a lo que sin duda es un empresa. Haciendo un inciso.

En realidad no se que hago en todo esto, debería alejarme lo máximo posible de una gente que me ha mentido en reiteradas ocasiones, a la que hay que sacar las cosas con sacacorchos y que acepta responsabilidades y compromisos sin tener ninguna intención de cumplirlas. Y con eso me refiero a Carnifex, Julia, Duende Rolero (sea quien sea) Bullah (que ya se fue) y Solinario.

Chemo
 
Demiurgo (Fundador de la web) Carné Umbriano nº1
28/11/2016, 01:08

Por la parte que me toca aclarar: Umbría es una web. No tiene ánimo de lucro y no es un negocio, no está registrada en autónomos (una empresa no puede registrarse en autónomos) ni es una SL. Es una actividad que de la que no se saca beneficio ni cobra por sus servicios. Y en uno de los estatutos de fundación se especificó que cuando la JOKU se disolviese el dinero iría para el mantenimiento del servidor (no para nadie, menos para mí). En realidad si ese dinero vuelve a Umbría (porque lo pusieron umbrianos, no la JOKU, y esa es la parte que mosquea) creo que lo mejor sería destinarlo para la próxima KDD y cerrar el ciclo. A partir de ahí Umbría está limpia para entrar en su siguiente fase. Bueno, en realidad ya lo está. Creo que nunca he hecho nada a escondidas y siempre que se ha hablado de dinero he sido meridianamente claro.

De ahí que me toque los huevos la oscuridad con la que se ha tratado este tema por parte de la JOKU. Y si ahora se está arrojando alguna luz ha sido porque se ha tenido que insistir una y otra vez hasta el punto de no dejar que la cosa quede en el olvido. No ha sido la JOKU quien ha venido a aclarar el tema, ni mucho menos.

De hecho sigo sin verlo nada claro, pero aquí ya me voy a guiar por lo que diga una abogado con titulación, como es Mooneyes, en vez de decicarme a hacer incisos desde la barra del bar sin tener ni puta idea de lo que estoy hablando.

28/11/2016, 01:27

Anoche Carnifex me mandó la carta con la que el ministerio reconocía el 29 de febrero de 2016 los cambios en la Junta Directiva. Con eso me quedo más tranquilo sabiendo que ya no soy el presidente de la asociación.

Por supuesto me sigue pareciendo de chiste haber tenido que perseguiros durante meses por teléfono, mails y foros públicos hasta que me habéis mandado un documento que teníais desde marzo, pero como ante todo soy un hombre agradecido, muchas gracias, Carnifex, me quitas un peso de encima.

(Inciso breve: con ese documento que tenéis desde marzo, y un acta de JD autorizando el cierre de la cuenta podíais haberos presentado en la oficina y haber cancelado la cuenta, ahorrando unos cuantos eurillos en comisiones a la asociación)

Para terminar, los estatutos que colgué antes son los que aprobó el ministerio en 2010: incluían el famoso artículo sobre qué hacer con la pasta en caso de que cerrara la asociación. En los 5 años que estuve en la asociación nunca tuve noticia de que ningún artículo de los estatutos diera problemas, más que nada porque entiendo que precisamente presentas los estatutos para que en caso de que sean ilegales te los puedan tirar para atrás, cosa que evidentemente no sucedió.

Lo dicho, quedamos a la espera de esa carta, y del detalle de las modificaciones que habéis tenido que ir haciendo que seguro que nos podrá aclarar todo mucho mejor. 

28/11/2016, 01:33

Y en uno de los estatutos de fundación se especificó que cuando la JOKU se disolviese el dinero iría para el mantenimiento del servidor

Es decir, lo que se viene diciendo desde el principio, al menos que yo haya entendido.

¿Cuál es entonces, yendo al grano, el problema? 

28/11/2016, 01:36
Editado: 28/11/2016, 01:36

Yo iba a decir algo en mi calidad de Cuervo pero me ha pisado el jefe así que aprovecho y pregunto una cosa a título particular, que yo soy de ciencias y las leyes como que me suenan a latín:

Si lo he entendido bien, Enaitz, Faifolk y Mooneyes, los tres abogados, coinciden en que no habría problema en legarle el remanente a Umbría. Leonid y Puck, del sector bancario y acostumbrados a estos temas, también coinciden en que no debería haber problema. Todos ellos han dado argumentos. 

Alguien con experiencia o conocimiento profesional del tema opina lo contrario por aquí?

Creo que sería bastante bueno que profesionales con puntos de vista enfrentados expusieran sus puntos de vista. Aún a riesgo de que se convirtiera esto en una vorágine de subjuntivos y otrosí digos, a lo mejor al final sacamos algo en claro.

Lo digo porque lo que veo es a cinco personas que saben de lo que hablan (o lo disimulan muy bien XDD) exponiendo una postura y argumentándola y por otro lado no veo argumentos de peso que sustenten la postura contraria con lo que, sin tener ni puta idea que insisto soy de ciencias, me parece que la línea de "sí se puede devolver el dinero" es más que plausible...

Que al final, supongo, la JOKU hará lo que consideren ellos oportuno en función de lo que los abogados que consultan les digan pero oye, ya que tenemos expertos aquí... 

Por otro lado, y también a título particular, pediría a los participantes, y especialmente a los espectros frikis de reciente entrada en la web, que tengan presente que este tema es muy, muy serio y que proviene de una de las heridas más profundas que ha tenido la comunidad.

Herida que no se ha cerrado del todo (entre otras cosas porque falta finiquitar este tema).

Así que agradecería que lo tuvieran presente antes de postear en este hilo, que la cosa está calentita.

28/11/2016, 13:01
Editado: 28/11/2016, 13:09

Si lo he entendido bien, Enaitz, Faifolk y Mooneyes, los tres abogados, coinciden en que no habría problema en legarle el remanente a Umbría. Leonid y Puck, del sector bancario y acostumbrados a estos temas, también coinciden en que no debería haber problema. Todos ellos han dado argumentos. 

En lo que a mi respecta, correcto. Soy abogado, en ejercicio, y he tenido bastante experiencia en contencioso administrativo, así como en unas cuantas asociaciones. Estoy todo lo convencido que se puede estar en derecho que no habría problema en que el remanente se devolviera a Umbría para pagar el servidor (otra cosa sería que hubiera otros usos a ese dinero, pero para eso, no habría problema) Y como he dicho, aún estoy más convencido, y creo sin duda que sería lo mejor y que no es susceptible de dar problemas a nadie, que sería posible, legal, y perfecto, destinar ese dinero a pagar gastos de la próxima quedada, que va a ser este año, en menos de seis meses por lo que se está comentando. Creo, con total sinceridad, que esa sería con mucho la mejor y más limpia opción.

Y personalmente me opongo a destinar ese dinero a ninguna asociación sin ánimo de lucro. Si yo quiero ayudar a alguna lo haré yo, a título personal, y sabiendo lo que hago. El dinero de la JOKU ha sido puesto para las quedadas por los umbrianos que han participado en las mismas, y no quiero, personalmente, que se le de ningún otro uso. Sea este justo o injusto.

En otro orden de cosas... lamento seguir dando vueltas con este tema. Ya expresé mi apoyo tanto a la anterior JOKU como a la actual, y mi convencimiento que, con los errores inevitables de unos y otros, todos han intentado de buena fe hacer las cosas lo mejor posible para que todos pudiéramos divertirnos. Han dedicado tiempo, y esfuerzo. Así que, por favor, cerremos de una vez esta herida, y este lío, absurdamente engrandecido y absurdamente innecesario.

Pareciera que las quedadas han sido un desastre y todas en las que he estado (las tres últimas) han sido geniales. Por favor, dejemos ya el tema, y como se ha decidido que se cierra la JOKU, se de el dinero remanente para celebrar la próxima quedada (menos la parte precisa para cerrar la cuenta) , lo que incluso podría hacerse anticipadamente si se va por lo que parece a usar para ello los serviciosd e una agencia, y terminemos el tema de una vez, siguiendo con las quedadas. 

28/11/2016, 13:09

Yo tampoco tengo mucha idea de temas legales, pero como asistente a KDDs pasadas y por tanto parte interesada en el tema (aunque sea infinitesimalmente, teniendo en cuenta el monto del remanente... xD), también opino que en cada caso hay que seguir el consejo de los que saben. Y en este caso los que saben son los abogados.

Los abogados umbrianos, y en particular Mooneyes, ya han dado sobrados argumentos para su opinión de que destinar el resto del dinero al mantenimiento de la web no debería dar problemas. Y a la vista de los artículos legales citados, yo al menos lo veo todo bastante coherente. Es lógico que si la JOKU es (o fue) una asociación destinada al funcionamiento de una parte de Comunidad Umbría, que es lo que al fin y al cabo eran las KDDs Umbrianas, el remanente de líquido que quede en sus cuentas se pueda destinar a seguir sufragando el funcionamiento de otra parte de Comunidad Umbría, la web. Al fin y al cabo, ese dinero no era de nadie en particular, era de todos los umbrianos que lo aportaron. Y en la cuenta destinada al mantenimiento del sitio web, seguiría siéndolo. Vale que el dinero de la JOKU no era de "todos" los umbrianos, sólo de los que asistieron a las KDDs. Pero, en serio... a estas alturas y teniendo en cuenta la cantidad que queda, ¿de verdad los asistentes a KDDs nos vamos a quejar o a mosquear de que ese dinero vaya a parar a la cuenta de mantenimiento de la web, para que puedan disfrutarlo todos los compañeros cuando la alternativa es que vaya a parar fuera y no lo disfrutemos ninguno? A mí al menos no se me ocurre ningún fin que pueda desvirtuar menos el objetivo de ese dinero que hacerlo volver a Comunidad Umbría.

A lo mejor esta no es una interpretación 100% correcta desde un punto de vista jurídico, ya digo que no soy abogado. Pero lo que es yo, lo veo una opción mucho menos turbia que dar ese dinero a vaya usted a saber qué asociación, cuando los umbrianos que aportaron esos fondos, en ningún caso lo hicieron con ese fin. Me cuesta pensar que un juez fuese a buscar las vueltas a nadie si se hiciese así, teniendo en cuenta que la cantidad es bastante reducida y que ya se ha indicado que no habría nada ilícito en el procedimiento.

28/11/2016, 13:20

Sin ninguna intención de hacer de abogado del diablo, que ya hay unos cuantos por aquí, por no hablar de que hay cosas que son indefendibles, me ha surgido una duda entre palomita y palomita y quizá los expertos (Moon, Fai) puedan aclararmela.

Si la asociación ya no puede cumplir su fin (planificar, organizar, y llevar a cabo, poniendo los medios necesarios para ello, los Encuentros Anuales de usuarios de la página web "Comunidad Umbría"), en este caso porque Chemo les retiró el privilegio y lo va a externalizar, ¿es posible seguir funcionando y gastar el dinero pese a que lo realice otra persona/empresa/asociación?

28/11/2016, 13:51

Si la asociación ya no puede cumplir su fin (planificar, organizar, y llevar a cabo, poniendo los medios necesarios para ello, los Encuentros Anuales de usuarios de la página web "Comunidad Umbría"), en este caso porque Chemo les retiró el privilegio y lo va a externalizar, ¿es posible seguir funcionando y gastar el dinero pese a que lo realice otra persona/empresa/asociación?

Sí, toda vez que esa imposibilidad no existe. En pura hipótesis la asociación podría cumplir su fin aún en contra de la voluntad del Demiurgo. Pero sin llegar a tales hipótesis, lo cierto es que, estando viva la asociación en el momento actual, puede seguir cumpliendo sus objetivos y finalidades sin perder su ausencia de ánimo de lucro. Con lo que el problema de a donde dirigir los fondos con su disolución desaparecería. Del mismo modo, la respuesta también sería afirmativa toda vez que la existencia de una empresa que haga esto o aquello, no impide que una asociación tenga la misma finalidad.

28/11/2016, 15:18

 Y como he dicho, aún estoy más convencido, y creo sin duda que sería lo mejor y que no es susceptible de dar problemas a nadie, que sería posible, legal, y perfecto, destinar ese dinero a pagar gastos de la próxima quedada, que va a ser este año, en menos de seis meses por lo que se está comentando. Creo, con total sinceridad, que esa sería con mucho la mejor y más limpia opción.

Uf, ¿realmente es mejor opción? Creo que, de hecho, es mucho más complicada, porque entonces debe darse el caso de que la JOKU ha de estar todavía operativa y que no haya entrado en fase de liquidación. Después, que alguien se encargue de que ese dinero que queda en remanente, efectivamente, vaya a la nueva quedada de manera íntegra. Es, entonces, cuestión de nombrar ¿un administrador? ¿O que alguien de la actual JOKU sea el administrador? Después, los estatutos han de contemplar esta posibilidad. Sabemos que se están cambiando, pero, ¿y si para cuando se hayan cambiado esta opción no es contemplada, y sigue contemplándose la de dar el dinero a la web? 

No sé, creo, de hecho, que tu opción es la más enrevesada, pero, claro, qué sé yo, no ejerzo y ni tengo un curriculum tan extenso como el tuyo ^^U Sólo sé de leyes, y nada de práctica, por lo que mi visión es desde la bisoñez, y puede que se me escape algo que tú sí que hayas visto. Me encantaría que expusieras por qué es mucho más posible, y legal y perfecta esta hipótesis que planteas en lugar de dejar las cosas como están, y dar el dinero a Umbría :)

28/11/2016, 17:48
Editado: 28/11/2016, 17:48

Buenas, Mooneyes. No tengo problema en explicarte el motivo, por supuesto, aunque no pienses que por el mero hecho de estar en activo mi opinión jurídica tenga que ser superior a la tuya. El derecho es algo bastante torcido, se mire como se mire. Pero para tranquilizar a todos, si el dinero no se va a la cuenta de nadie, y se gasta, bien en lo que los estatutos dicen que es el destino del dinero cuando se liquide la sociedad, bien en los objetivos indicados en los propios estatutos, no va a haber problema alguno.

¿Puede decirse así de categóricamente? Pues hasta cierto punto, sí. Pero es lo de siempre: hablo sin ver los documentos existentes y firmados, y sólo con la base de los que unos y otros dicen en este foro. No es para nada la mejor base para la que dar consejos jurídicos.

En todo caso, intentaré explicar el mío.

1.- La Joku no está disuelta. Todo lo más puede que haya iniciado (y habría que saber en qué fase está ese inicio toda vez que una posible modificación estatutaria no está resuelta por lo que he podido deducir) un proceso de disolución.

2.- Al no estar disuelta, eso hace que en derecho tengamos tres posibilidades:

a) La que defiende (por lo que entiendo) la actual JOKU: modificar los estatutos para modificar el destino que debe darse a los bienes en caso de liquidación, y luego posteriormente, como liquidadores, dar ese destino a ese remanente. Es una posibilidad que no comparto: me parece que va a tardar más (toda vez que por de pronto hay que esperar hasta que se haga y se acepte esa modificación estatutaria), me parece que produce perjuicios económicos a la asociación como consecuencia de esa misma tardanza, y se da a ese remanente un destino con el que no estoy de acuerdo, por los motivos que ya dije. ¿Es legal? Probablemente sí, aunque sin duda también el hecho de hacer una modificación estatutaria cuando la asociación ya está en proceso de disolución, para modificar precisamente el destino de esos bienes, no sea lo más conveniente desde el punto de vista legal. Aunque sea destinar esos bienes a una asociación benéfica.

b) La que defienden varios que han hablado, entre ellos, mi estimada compañera y colega Mooneyes, esto es, dar a ese remanente el destino señalado en los estatutos. Realmente me parece mejor que la anterior, pero sigue sin ser la que más me gusta. ¿Por qué? Por casi los mismos motivos. En realidad también supone un retraso importante en el tiempo (tenemos una asociación con una solicitud de modificación estatutaria, en la que su presidente bullah se ha dado de baja en esta página web, y que está en una fase de liquidación, suponemos, sin que podamos determinar la fase exacta en la que está); además tiene el problema, en mi opinión, de dar a esos bienes remanentes (una vez termine todo este proceso) un destino que no tiene que ver con los fines de la JOKU. Dicho todo lo anterior, ¿es legal? Sí, claro que sí. Como dije antes, hablo sin tener a la vista los documentos, ni las solicitudes, ni la propuesta de cambio de dichos estatutos. Pero salvo sorpresón, es legal. Sólo es que creo sinceramente que no es la mejor solución.

c) Lo que yo he propuesto, junto a otros (y creo que Chemo mismo ha indicado que le parecía la mejor solución): dar a ese remanente la finalidad de los estatutos. ¿Tiene amparo legal? Claro, el propio artículo 18, en su apartado 3, b, faculta a los liquidadores a concluir las operaciones pendientes. Como quiera que este año va a producirse una quedada, y habrá que ir haciendo gastos, ¿qué mejor que usar el dinero que todos los umbrianos han puesto para las quedadas en una quedada? Como quiera que es la quedada de este periodo (basta comprobar que hay una quedada al año, y que la última ya se produjo, para comprobar que esta quedada es una "operación pendiente") entiendo que se podría dar a ese dinero el destino señalado en los propios estatutos. En respuesta a tus otras preguntas, Mooneyes:

- No es necesario nombrar ningún nuevo administrador. La ley de asociaciones establece que los miembros del órgano de representación en el momento de la liquidación se transforma en liquidadores.

- Los estatutos no tienen que contemplar esa posibilidad. Basta aplicar lo dispuesto en la ley. Además, no se da el dinero a destino alguno distinto del normal, y no existen acreedores ni perjudicados. No va a darnos problemas (siempre que se paguen los gastos existentes que, supongo, solo será el manteniemiento de las cuentas, la cancelación de las mismas, y las tasas para liquidar la asociación).

- No hay que hacer cambio alguno en los estatutos, y siempre que no se haya cambiado la finalidad de la asociación (cosa que no se puede hacer con tanta facilidad) sería algo posible y factible.

Y legal, por supuesto, siempre partiendo de la base presente en todo lo dicho: no tengo delante ni la documentación, ni la solicitud de cambio de estatutos, ni los escritos que se hayan presentado por la JOKU a los organismos públicos.

28/11/2016, 18:03

faifolk escribió:

Buenas, Mooneyes. No tengo problema en explicarte el motivo, por supuesto, aunque no pienses que por el mero hecho de estar en activo mi opinión jurídica tenga que ser superior a la tuya. El derecho es algo bastante torcido, se mire como se mire. Pero para tranquilizar a todos, si el dinero no se va a la cuenta de nadie, y se gasta, bien en lo que los estatutos dicen que es el destino del dinero cuando se liquide la sociedad, bien en los objetivos indicados en los propios estatutos, no va a haber problema alguno.

Coño pues con las intervenciones de Mooneyes casi que me había convencido de que la abogacía era ahora una ciencia exacta :p

28/11/2016, 18:05

Pues no, darofar, no lo es. Sólo tienes que darte cuenta de una cosa: en la inmensa mayoría de los casos, a una demanda, no le sigue un: ah, tiene usted razón, me rindo.

No, lo que le sigue, es una contestación a la demanda, o si acaso, una reconvención.

28/11/2016, 18:33

Es decir, si te he entendido bien, faifolk... las tres opciones que enumeras serían legales. Otra cosa es que se prefieran las dos últimas por ser fines más acordes a aquellos con los que se fundó la JOKU, ¿no?

Pero en principio y se haga lo que se haga, no se deberían temer consecuencias desagradables para Chemo ni para los integrantes de la JOKU, pasados o presentes. Pues teniendo eso en cuenta, yo también creo que habría que optar por lo más rápido y ágil a fin de pasar página cuanto antes y que todo el mundo se quede tranquilo para poder concentrarnos en la organización de la siguiente KDD. Mientras el dinero de una forma u otra se emplee en Umbría, yo al menos lo vería bien.

28/11/2016, 18:37

"Creo" que las tres opciones serían legales. Lamento apostillar, pero no teniendo delante la documentación ni los papeles, me veo obligado a hacerlo.

"Si" la situación es como nos han contado, y no hay datos que por desconocimiento u olvido no se han tenido en cuenta, no veo que ninguna de las tres pudiera dar problemas. No se está haciendo nada en fraude de acreedores, ni hay derechos de terceros que estemos perjudicando.

28/11/2016, 19:07
Editado: 28/11/2016, 19:08

Estoy con el móvil, y no puedo citar, así que, pido perdón por ello.
Entiendo lo que dices, faifolk, pero tu última propuesta (aunque me deja más tranquila eso de que no haga falta nombrar administrador, y que los estatutos de la JOKU digan que se nombran liquidadores), no me termina de convencer que el sentido del art. 18 de la ley sea el que tú le das, y me explico. Pese a que es cierto que la JOKU tiene como fin hacer quedadas umbrianas, no tiene como fin dar el dinero para que hagan las quedadas otros... No sé si me explico XDXD Concluir operaciones pendientes lo entiendo yo como algo que está a medias y que, por circunstancias varias, no ha conseguido concluirse. Como la actual JOKU no tiene entre manos una preparación de quedada, no tiene nada pendiente, ¿no? ^^ Pendiente entendiéndose aquí como lo entiendes tú: una quedada a medias. La JOKU tiene ese fin, pero ahora está en un intermedio en el cual no está organizando absolutamente nada.
No sé, temo que esté cogido por pinzas, y que a eso de las "operaciones pendientes" se le esté dando una interpretación demasiado extensa.
Darofar, soy de la opinión de que el Derecho es bastante exacto, que haya abogados que desafíen la ley por su ego, clientela o mil cosas, es difente, pero hay casos que son de libro, vamos, de manual XDXD Y, es más, cuanto más inextacto sea el Derecho, más inseguridad jurídica habrá. Y eso en un Estado de Derecho es muy peligroso :(

28/11/2016, 20:00

Darofar, soy de la opinión de que el Derecho es bastante exacto [...]

No comparto tu opinión, me temo.

Entiendo lo que dices, faifolk, pero tu última propuesta (aunque me deja más tranquila eso de que no haga falta nombrar administrador, y que los estatutos de la JOKU digan que se nombran liquidadores), no me termina de convencer que el sentido del art. 18 de la ley sea el que tú le das, y me explico. Pese a que es cierto que la JOKU tiene como fin hacer quedadas umbrianas, no tiene como fin dar el dinero para que hagan las quedadas otros... No sé si me explico XDXD Concluir operaciones pendientes lo entiendo yo como algo que está a medias y que, por circunstancias varias, no ha conseguido concluirse. Como la actual JOKU no tiene entre manos una preparación de quedada, no tiene nada pendiente, ¿no? ^^ Pendiente entendiéndose aquí como lo entiendes tú: una quedada a medias. La JOKU tiene ese fin, pero ahora está en un intermedio en el cual no está organizando absolutamente nada.
No sé, temo que esté cogido por pinzas, y que a eso de las "operaciones pendientes" se le esté dando una interpretación demasiado extensa.

En realidad he dicho que lo pone la ley. Como sabes, no tengo los nuevos estatutos. Pero si no dicen lo contrario, se aplica lo que pone la ley. En cuanto al resto... los estatutos anteriores hablaban del nombramiento de una comisión liquidadora. Como ya comenté los fines de la JOKU según los estatutos que tenemos son "planificar, organizar y llevar a cabo, poniendo los medios necesarios para ello..."

Por tanto, si hay nueva quedada en el año en curso, esa nueva quedada es, sin duda, una operación pendiente. En todo caso, y como ya indiqué, no existen deudas que no se abonen, ni acreedores a los que se defraude, ni nadie a quien se perjudique.

Con lo que... ¿me puede alguien indicar quien puede demandarnos o qué norma sancionadora se nos va a aplicar? No hay daño, no hay infracción de norma sancionadora, lo único que hay es una asociación dando a sus bienes el destino señalado en sus estatutos antes de desaparecer y sin causar perjuicio alguno.

De verdad, creo que estáis enredando algo sencillo de forma innecesaria. Pero ya lo dejo. Un abrazo a todos, y si a alguien le interesa, ya sabe mi opinión.

28/11/2016, 20:19

Como mucho podríamos denunciar alguno de los que transferimos dinero en su día a la JOKU, supongo. Pero también es cierto que las KDDs para las que pusimos ese dinero sí se celebraron, con lo cual el servicio para el que pagamos se nos prestó. ¿Tendríamos derecho a denunciar si pensáramos que el remanente de ese dinero se está malversando de alguna forma? ¿Alguno de nosotros tendría las más mínimas ganas? En cuanto a la primera pregunta, ni idea. En cuanto a la segunda, me jugaría una caña a que no (aunque mejor no lo hago, que alguno podría ser capaz de denunciar sólo por ganarse la caña... xD).

Lo más problemático aquí es que algún órgano que tuviera competencia decidiese actuar de oficio si se cometiera alguna irregularidad, y que aunque la cosa finalmente no tuviera consencuencias, ya supusiera un quebradero de cabeza aún más desagradable para Chemo o algún miembro de la JOKU actual o pasada. Pero por lo que cuentas eso también lo veo bastante improbable. Sí, puede que nos estemos comiendo demasiado la cabeza y el tema sea más incómodo que peligroso... pero la incomodidad sigue ahí. Mientras no se cierre bien toda la cuestión, será un mal rollo que no nos conviene nada, aparte de una potencial piedra en el zapato a la hora de organizar la próxima KDD.

Moira
 
28/11/2016, 21:33
Editado: 28/11/2016, 21:34

Yo estoy con mooneyes: pienso que el derecho, aunque desgraciadamente no lo es, debería ser una ciencia más exacta que las matemáticas, y que muchos problemas parten de la ambigüedad de las leyes. Dicho esto, también opino como ella en que es infinitamente más sencillo y adecuado dar el dinero a la web:

  • Más sencillo: porque darlo en la siguiente KDD es un quebradero de cabeza. Si ya costaba pelearse por ajustar el precio de hoteles, salones, etc y dividirlo entre asistentes, ¿realmente alguien ve sencillo ajustar el precio de kdd a la gente con toda aquella incertidumbre de plazas y demás? Darlo a la web es sencillo y limpio: una operación bancaria y hecho, nos beneficiamos todos.
     
  • Más adecuado: La JOKU se hizo asociación con motivo de organizar quedadas. Si se va a hacer una quedada con el dinero del remanente, entonces no se debería disolver la asociación: que quien vaya a organizar la quedada nombre presidente y tesorero de la misma y entonces la siga usando para su mismo fin. Si no es el caso, lo adecuado es disolver la asociación y atender a lo que se indicó que se haría en tal caso, esto es, devolver el dinero a la web.

 

En cualquier caso, primero ciertamente habrá que ver si modificaron los estatutos, cómo y, sobre todo, por qué, y además habrá que disponer de acceso a la cuenta del remanente. Puesto que la famosa cuenta de cajamar que no se ha cerrado aún ya no tiene ese dinero, asumo que está en otra en poder de la actual joku. Y supongo que sí, pero pregunto: Carnifex, ya que pareces el único activo de la joku, ¿tienes acceso a dicha cuenta? ¡Gracias!

28/11/2016, 21:54

Chicos, no tengo tiempo de responderos hoy adecuadamente. Hay varia documentación que no tengo y por eso tengo que esperar a que Bullah le haga una foto o la escaneé, cosa que hoy no ha podido hacer. Dadnos unos días.

Mientras tanto he mandado una consulta el Registro Nacional de Asociaciones preguntando sobre el artículo de marras para que quede por escrito, si bien no tengo idea de cuanto tardarán en responder.

Invito a quien quiera a hacer lo mismo y además también se puede llamar para preguntar según lo que pone en este enlace

Buenas noches!

28/11/2016, 22:08

Desde este momento, dejo de participar en este tema. Me voy a cabrear al final y, para eso, ya tengo mi trabajo.

Espero que todo se solucione. Un abrazo a todos.

Puck
 
Carné Umbriano nº287
28/11/2016, 22:41

Está pasando lo que me pasó a mí en los meses/semanas previos a la KDD. Nula información, construcción de castillos en el aire, discusiones y cabreo de umbrianos... y ansiedad :(.

Vamos a serenarnos todos y a darnos un abrazo. Gente, me caéis todos muy bien. Yo estoy de acuerdo con Faifolk en que el derecho no es una ciencia exacta, que la realidad es subjetiva y todo se tuerce mucho. Aunque debería ser como dice Mooneyes, en realidad es más como dice Faifolk. 

Pero por supuesto sólo es mi opinión.

No podemos seguir construyendo castillos. No sabemos las modificaciones que hizo la joku a los estatutos o que mandó hacer, porque la documentación la tiene Bullah (que ni siquiera está en umbría) y no Carnifex (que creo que era el presidente xd). Y Julia que está ahora mismo en el chat no se va a molestar en indicarnos nada.

Comienzo a sospechar que aquí hay mucho más. Un plan para no enviar la pasta al servidor o a la próxima quedada. Sino a otra cosa u asociación. ¡Ojo, y si cambian los estatutos y lo ponen en ellos, seguro que pueden hacerlo legalmente xd! Total, no sería la primera vez que se gasta el dinero de umbrianos en no umbrianos, como cuando se pidieron 25 euros a cualquier umbriano por ir por libre a una kdd en la que mágicamente aparecen no umbrianos que han pagado (o no) un dinero por usar el salón de la kdd para jugar un vivo.  

Y creo que también que carnifex tiene idea de poco y estamos hablando con la persona equivocada, porque el pobre está ahí diciendo que no tiene ni los papeles.

Una pregunta que seguro que puedes responder, carni... ¿Que otros abogados te han dicho que no se puede dar la pasta a umbría/servidor Kdd/futura? Aquí Faifolk o Mooneyes dicen que una cosa o la otra y sin problemas legales...? Pero has hablado en otros post de otros abogados ¿podrías decirnos quienes? :)

28/11/2016, 22:51

Visto lo visto, y puestos a llamar la atención de los miembros de la JOQU sobre estas inquietudes, quizá se podría picar algo de código de modo que para los miembros de la JOQU la única parte visible de la web fuese exclusivamente este hilo del foro y las secciones relativas a la quedada.

Aunque por otro lado lo mismo lo que hacían como reacción era dejar de respirar.

Citando a Enaitz digo... ¿No se podría sancionar hasta que todo esto se aclare? Porque me parece un poco vergonzoso que haya miembros de la joku que ni hayan dado la cara por aquí como se debe, que hasta uno de ellos ha borrado su cuenta de la web como si nada. Está carnifex en la palestra, pero son 5 personas las que se encargan de este asunto... De las cuales una vive en el chat de umbría, así que no es que no tenga tiempo para pasarse por aquí.

Quizás entre todos puedan dar más opiniones e información sobre lo que está pasando, qué piensa cada uno, sus posiciones sobre lo que hacer con el dinero...

28/11/2016, 23:20

Citando a Enaitz digo... ¿No se podría sancionar hasta que todo esto se aclare? Porque me parece un poco vergonzoso que haya miembros de la joku que ni hayan dado la cara por aquí como se debe, que hasta uno de ellos ha borrado su cuenta de la web como si nada. Está carnifex en la palestra, pero son 5 personas las que se encargan de este asunto... De las cuales una vive en el chat de umbría, así que no es que no tenga tiempo para pasarse por aquí.

¿Pero sancionar por qué? Siempre se defendió una JOKU completamente independiente de Comunidad Umbria, para lo bueno y para lo malo...

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